1. Que los países andinos por las políticas neoliberales implementadas en la década de los noventa, fueron grandes exportadores de mano de obra representada en ciudadanas y ciudadanos andinos, ante su incapacidad para generar un empleo decente y de calidad en cada uno de los países de origen.
2. Que la crisis económica mundial afecta de manera injusta y desproporcionada a más de diez millones de personas que en la última década emigraron desde los países que integran la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia), especialmente hacia Estados Unidos y Europa, y acelera el empobrecimiento de por lo menos 40 millones de habitantes de la región que dependen del envío de remesas.
3. Que se constata que en tiempos de crecimiento económico los migrantes, que contribuyen a construir riqueza en los países de llegada, fueron objeto de sobreexplotación y desconocimiento de sus derechos o se convirtieron en un potencial para asegurar por la vía de las remesas, ingresos económicos en los países de origen.
4. Que en la CAN se cuenta con la Decisión No. 545 “Instrumento Andino de Migración Laboral”, que contempla normas para la circulación y permanencia con fines laborales bajo relación de dependencia, la cual aún no está reglamentada. Incrementando este acervo comunitario andino, se cuenta también con la Resolución No. 527 de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), y de manera complementaria al tema migratorio laboral, se tiene la Decisión No. 583 “Instrumento Andino de Seguridad Social”, aún no reglamentada, y la Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo” y su resolución reglamentaria.
5. Que, sin embargo, la evidencia muestra que el fenómeno migratorio tiene impactos o incidencias que están relacionados en mayor medida en el ámbito extracomunitario.
6. Que esta crisis mundial ha encontrado a los países andinos con una escasa protección al ciudadano y ciudadana andina desde el ámbito extracomunitario
7. Que en el ámbito comunitario, esta crisis y sus efectos en el hecho migratorio, tiene un impacto de diversas magnitudes en lo cuatro países que conforman la CAN, independientemente de los modelos económicos que cada país de manera legítima elige como opción de desarrollo.
8. Es por ello, que desde la XIX Reunión Ordinaria del Consejo Consultivo Laboral Andino llevada a cabo el 20 de Marzo en el marco de la realización de la Cumbre Sindical Andina del 2009, hasta la realización del Seminario Taller Impacto de la Crisis Económica en las Migraciones Andinas” llevado a cabo los días 25 y 26 de Junio del 2009, ambos eventos en Lima Perú, las Centrales y Confederaciones andinas, afirmamos que lo migratorio es un tema del movimiento sindical y asumimos el reto de contribuir y colaborar con nuestros trabajadores y trabajadoras y de valorar los instrumentos del Sistema Andino de Integración para la operatividad del ejercicio de los plenos derechos de las y los migrantes.
1. Aprobar la constitución del "Comité Sindical de Migraciones Andinas” conformada por los y las representantes designados por las diferentes Centrales Sindicales que forman parte del Consejo Consultivo Laboral Andino.
2. Aprobar que dicho Comité esté conformado por representantes designados por cada central sindical, formularán sus líneas de acción para la Región Andina, responderán ante el Consejo Consultivo Laboral Andino y frente a cada Capítulo Nacional del CCLA a quienes informarán de sus actividades y propuestas de trabajo; debiendo el CCLA comprometerse con las iniciativas aprobadas.
3. Exhortar a las Centrales Sindicales Andinas, que conforman el Consejo Consultivo Laboral Andino, a prestar su máximo apoyo para hacer realidad esta iniciativa, promoviendo la constitución de Capítulos Nacionales de dicho Comité Sindical Andino en cada uno de los países de la Subregión.
4. El Comité mantendrá los mismos criterios y principios organizativos de los cuales se ha dotado el CCLA y que han demostrado su eficacia a lo largo de los años. Por tanto, cada Capítulo nacional mantendrá el mismo criterio de rotación que el CCLA. Asimismo, es importante la designación de un/una titular y un/una alterna a fin de facilitar el compromiso en las tareas y actividades de cada central.
5. Encargar a la Presidencia del Consejo Consultivo Laboral Andino que invoquen a las organizaciones sindicales de nivel regional a comprometer su apoyo decidido en favor de esta iniciativa.
6. Encargar al Instituto Laboral Andino - ILA las acciones técnicas necesarias para el financiamiento de las acciones a realizar por este Comité, a nivel de la Comunidad Andina e internacional.