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Opinión 003: Migraciones Laborales

 

Cartagena de Indias, 23 de Mayo de 1999

Embajador
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
Secretaría General de la Comunidad Andina
Lima, Perú

De nuestra consideración:

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena, Decisión 441 y demás normas complementarias, ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre las discusiones para el establecimiento del Mercado Común Andino en el año 2005, la libre circulación de personas y la situación que ello conllevará para las migraciones laborales

Importancia de la reunión de expertos de alto nivel en materia migratoria de los países miembros de la Comunidad Andina

El Consejo Consultivo Laboral Andino considera de la máxima importancia la reunión de expertos de alto nivel en materia migratoria de los Países Miembros de la Comunidad Andina realizada en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina los días 29 y 30 de abril de 1999, pero extraña que no se hubiere invitado al Consejo para que delegara a un experto que nos representara.

En tal sentido, solicitamos participación en la revisión integral de las Decisiones 116, "Instrumento Andino de Migración Laboral", 113 "Instrumento Andino de Seguridad Social" y 148 "Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad Social".

Por ello, solicitamos ser llamados a colaborar activamente y brindar nuestras observaciones en los avances de estas discusiones.

Atentamente,

Víctor Pardo Rodríguez
Presidente
Consejo Consultivo Laboral Andino

 

 
 
 
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