Opinión
003: Migraciones Laborales
Cartagena de Indias, 23 de Mayo
de 1999
Embajador
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
Secretaría General de la Comunidad Andina
Lima, Perú
De nuestra consideración:
El Consejo Consultivo Laboral
Andino (CCLA), basado en el Artículo 44 del Acuerdo
de Cartagena, Decisión 441 y demás normas complementarias,
ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre las discusiones
para el establecimiento del Mercado Común Andino en
el año 2005, la libre circulación de personas
y la situación que ello conllevará para las
migraciones laborales
Importancia de la reunión
de expertos de alto nivel en materia migratoria de los países
miembros de la Comunidad Andina
El Consejo Consultivo Laboral
Andino considera de la máxima importancia la reunión
de expertos de alto nivel en materia migratoria de los Países
Miembros de la Comunidad Andina realizada en la sede de la
Secretaría General de la Comunidad Andina los días
29 y 30 de abril de 1999, pero extraña que no se hubiere
invitado al Consejo para que delegara a un experto que nos
representara.
En tal sentido, solicitamos participación
en la revisión integral de las Decisiones 116, "Instrumento
Andino de Migración Laboral", 113 "Instrumento
Andino de Seguridad Social" y 148 "Reglamento del
Instrumento Andino de Seguridad Social".
Por ello, solicitamos ser llamados
a colaborar activamente y brindar nuestras observaciones en
los avances de estas discusiones.
Atentamente,
Víctor Pardo Rodríguez
Presidente
Consejo Consultivo Laboral Andino
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