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Opinión 007 : La Salud y la Seguridad en el Trabajo al interior de la Comunidad Andina

 

Lima, 9 de junio de 2000

Señor Doctor
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Presidente
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
Lima, Perú

Embajador
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
Secretaría General de la Comunidad Andina
Lima, Perú

De nuestra mayor consideración:

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441 y 464 de la Comisión de la Comunidad Andina y en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia por el Acuerdo CCLA 09/99 de mayo de 1999, ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre:

LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO AL INTERIOR DE LA COMUNIDAD ANDINA

Considerando:

  • " Lo señalado por el XI Consejo Presidencial Andino celebrado en Cartagena de Indias, Colombia, en mayo de 1999, en lo acordado por la II Reunión de Ministros de Trabajode la Comunidad Andina celebrada en Lima en agosto de 1999, así como en las acciones adelantadas por la II, III y IV Reunión de Viceministros y Expertos del Trabajo de la Comunidad Andina celebradas entre 1999-2000, referidas a los ejes temáticos sociolaborales de la Comunidad Andina, en especial, a la salud y seguridad en el trabajo;

  • " Y teniendo en cuenta la identificación de algunas propuestas de carácter subregional en este tema, las cuales tienen incidencia directa en la mejora de las condiciones de salud y trabajo de los trabajadores de la Comunidad Andina;

El Consejo Consultivo Laboral Andino Opina que:

  1. La creación de espacios de ámbito nacional para revisar este eje temático, llamados Comités de Supervisión, Mesas de Trabajo, Comisiones Nacionales u otra denominación similar, deberían tener composición tripartita con participación, no sólo multisectorial, sino también de los empleadores y trabajadores. Todo ello, con el propósito de establecer criterios generales para orientar una adecuada política preventiva, además de adoptar medidas concretas para establecer procedimientos preventivos en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.

  2. Es fundamental subrayar la importancia de la ratificación del Convenio de la OIT No. 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y del Convenio de la OIT No. 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, en la medida que pueden constituir el "piso mínimo" para las políticas nacionales de los países andinos en esta materia

  3. Ratificar que la gestión empresarial está vinculada directamente con la seguridad y salud en el trabajo. De tal manera que una gestión empresarial sistemática y adecuada del conjunto de los elementos de la organización del trabajo (contratación de personal, organización de la producción, tecnología, insumos, entre otros) influirá no sólo en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud, sino en la calificación de lo/as trabajadore/as, la productividad y competitividad de las empresas.

El Consejo Consultivo Laboral Andino Opina que:

  1. Resulta necesario que los diagnósticos nacionales en materia de seguridad, salud y condiciones de trabajo puedan contar con la participación de los empleadores y trabajadores, así como concluir en recomendaciones concretas.

  2. Deberían enfatizarse los estudios para corroborar la relación entre los mecanismos de intermediación laboral y la siniestralidad laboral, especialmente en cuanto a los informes sectoriales estadísticos sobre accidentes de trabajo en minería, construcción civil, pesca, electricidad e industria.

  3. En relación con las enfermedades ocupacionales, es necesario darle prioridad a los estudios sobre enfermedades derivadas de la exposición a agentes químicos, en la medida que parte de los actuales cambios que se observan en los procesos de trabajo involucran la creciente incorporación de sustancias químicas, sobre cuyos efectos aún no se ha prestado la debida atención en los países andinos.

  4. Es importante fomentar la activa participación paritaria de lo/as trabajadore/as en los Comités de Seguridad e Higiene, Delegados de Prevención u otra denominación similar, cuya labor resulta fundamental en la prevención de riesgos en las empresas. Cabe señalar la importancia preventiva del derecho de lo/as trabajadore/as a rehusarse a trabajar ante un riesgo grave e inminente. Se estima de la mayor utilidad que los trabajadores cuenten con la debida protección contra medidas disciplinarias por actuaciones en este campo.

  5. Debido a la creciente presencia de las trabajadoras en el mundo del trabajo, es importante anotar que los análisis, diagnósticos y propuestas que se elaboren puedan incorporar el enfoque de género, a fin de fomentar acciones positivas en este campo y no mantener asimetrías en el acceso y permanencia de varones y mujeres.

  6. El impulso de información, instrucción y formación de lo/as trabajadore/as debe comprender acciones con la finalidad de ir creando las bases para una cultura preventiva, desde la educación básica, la calificación laboral, la reactualización laboral y la readaptación laboral cuya responsabilidad recae en primer lugar en los Ministerios y para lo cual deberán asignar partidas específicas, sea a través de recursos propios o programas de cooperación técnica internacional. En segundo lugar, la empresas tienen una responsabilidad fundamental en la información sobre los riesgos, la evaluación y adopción de medidas preventivas; en especial, cuando se introduzca el uso de nuevos productos, máquinas y métodos de trabajo. Los trabajadores, delegados de seguridad, miembros de comités de seguridad e higiene u otro, deberían contar con un número adecuado de horas de trabajo remuneradas para la formación en seguridad y salud en el trabajo.

  7. El reforzamiento del rol de los Ministerios de Trabajo en materia de Seguridad y Salud de los Trabajadores no sólo supone una mayor calificación de los Inspectores de Trabajo, sino también un mejoramiento de sus propias condiciones de trabajo y del incremento de su número, ya que en los países andinos la relación entre trabajadores/inspectores no es significativa. Asimismo, consideramos de la mayor importancia la participación de las organizaciones sindicales en el contacto y acompañamiento a los inspectores cuando éstos realizan la inspección de sus centros de trabajo, a fin de alcanzar una visión integral en los respectivos procesos de control.

  8. Es importante reconocer la experiencia que sobre esta temática vienen realizando los países de la Unión Europea. En tal sentido, sería conveniente implementar un Foro Internacional UE y CAN sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, en el marco de un proceso de cooperación técnica donde puedan compartirse los avances de la experiencia europea en esta materia y se aborden las acciones prioritarias.

  9. Es importante continuar favoreciendo la colaboración técnica que brinda la Oficina Internacional del trabajo (OIT) para el impulso de este eje temático sociolaboral de la Comunidad Andina.

Atentamente,

Juan José Gorriti
Presidente
Consejo Consultivo Laboral Andino

 

 
 
 
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