Opinión
007 : La Salud y la Seguridad en el Trabajo al interior de
la Comunidad Andina
Lima, 9 de junio de 2000
Señor Doctor
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Presidente
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
Lima, Perú
Embajador
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
Secretaría General de la Comunidad Andina
Lima, Perú
De nuestra mayor consideración:
El Consejo Consultivo Laboral
Andino (CCLA), basado en el Artículo 44 del Acuerdo
de Cartagena, en las Decisiones 441 y 464 de la Comisión
de la Comunidad Andina y en uso de las atribuciones conferidas
a esta Presidencia por el Acuerdo CCLA 09/99 de mayo de 1999,
ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre:
LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN
EL TRABAJO AL INTERIOR DE LA COMUNIDAD ANDINA
Considerando:
- " Lo señalado por el XI Consejo Presidencial
Andino celebrado en Cartagena de Indias, Colombia, en mayo
de 1999, en lo acordado por la II Reunión de Ministros
de Trabajode la Comunidad Andina celebrada en Lima en agosto
de 1999, así como en las acciones adelantadas por
la II, III y IV Reunión de Viceministros y Expertos
del Trabajo de la Comunidad Andina celebradas entre 1999-2000,
referidas a los ejes temáticos sociolaborales de
la Comunidad Andina, en especial, a la salud y seguridad
en el trabajo;
- " Y teniendo en cuenta la identificación de
algunas propuestas de carácter subregional en este
tema, las cuales tienen incidencia directa en la mejora
de las condiciones de salud y trabajo de los trabajadores
de la Comunidad Andina;
El Consejo Consultivo Laboral
Andino Opina que:
- La creación de espacios de ámbito nacional
para revisar este eje temático, llamados Comités
de Supervisión, Mesas de Trabajo, Comisiones Nacionales
u otra denominación similar, deberían tener
composición tripartita con participación,
no sólo multisectorial, sino también de los
empleadores y trabajadores. Todo ello, con el propósito
de establecer criterios generales para orientar una adecuada
política preventiva, además de adoptar medidas
concretas para establecer procedimientos preventivos en
materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
- Es fundamental subrayar la importancia de la ratificación
del Convenio de la OIT No. 155 sobre Seguridad y Salud de
los Trabajadores y del Convenio de la OIT No. 161 sobre
los Servicios de Salud en el Trabajo, en la medida que pueden
constituir el "piso mínimo" para las políticas
nacionales de los países andinos en esta materia
- Ratificar que la gestión empresarial está
vinculada directamente con la seguridad y salud en el trabajo.
De tal manera que una gestión empresarial sistemática
y adecuada del conjunto de los elementos de la organización
del trabajo (contratación de personal, organización
de la producción, tecnología, insumos, entre
otros) influirá no sólo en el mejoramiento
de las condiciones de trabajo y salud, sino en la calificación
de lo/as trabajadore/as, la productividad y competitividad
de las empresas.
El Consejo Consultivo Laboral
Andino Opina que:
- Resulta necesario que los diagnósticos nacionales
en materia de seguridad, salud y condiciones de trabajo
puedan contar con la participación de los empleadores
y trabajadores, así como concluir en recomendaciones
concretas.
- Deberían enfatizarse los estudios para corroborar
la relación entre los mecanismos de intermediación
laboral y la siniestralidad laboral, especialmente en cuanto
a los informes sectoriales estadísticos sobre accidentes
de trabajo en minería, construcción civil,
pesca, electricidad e industria.
- En relación con las enfermedades ocupacionales,
es necesario darle prioridad a los estudios sobre enfermedades
derivadas de la exposición a agentes químicos,
en la medida que parte de los actuales cambios que se observan
en los procesos de trabajo involucran la creciente incorporación
de sustancias químicas, sobre cuyos efectos aún
no se ha prestado la debida atención en los países
andinos.
- Es importante fomentar la activa participación
paritaria de lo/as trabajadore/as en los Comités
de Seguridad e Higiene, Delegados de Prevención u
otra denominación similar, cuya labor resulta fundamental
en la prevención de riesgos en las empresas. Cabe
señalar la importancia preventiva del derecho de
lo/as trabajadore/as a rehusarse a trabajar ante un riesgo
grave e inminente. Se estima de la mayor utilidad que los
trabajadores cuenten con la debida protección contra
medidas disciplinarias por actuaciones en este campo.
- Debido a la creciente presencia de las trabajadoras en
el mundo del trabajo, es importante anotar que los análisis,
diagnósticos y propuestas que se elaboren puedan
incorporar el enfoque de género, a fin de fomentar
acciones positivas en este campo y no mantener asimetrías
en el acceso y permanencia de varones y mujeres.
- El impulso de información, instrucción
y formación de lo/as trabajadore/as debe comprender
acciones con la finalidad de ir creando las bases para una
cultura preventiva, desde la educación básica,
la calificación laboral, la reactualización
laboral y la readaptación laboral cuya responsabilidad
recae en primer lugar en los Ministerios y para lo cual
deberán asignar partidas específicas, sea
a través de recursos propios o programas de cooperación
técnica internacional. En segundo lugar, la empresas
tienen una responsabilidad fundamental en la información
sobre los riesgos, la evaluación y adopción
de medidas preventivas; en especial, cuando se introduzca
el uso de nuevos productos, máquinas y métodos
de trabajo. Los trabajadores, delegados de seguridad, miembros
de comités de seguridad e higiene u otro, deberían
contar con un número adecuado de horas de trabajo
remuneradas para la formación en seguridad y salud
en el trabajo.
- El reforzamiento del rol de los Ministerios de Trabajo
en materia de Seguridad y Salud de los Trabajadores no sólo
supone una mayor calificación de los Inspectores
de Trabajo, sino también un mejoramiento de sus propias
condiciones de trabajo y del incremento de su número,
ya que en los países andinos la relación entre
trabajadores/inspectores no es significativa. Asimismo,
consideramos de la mayor importancia la participación
de las organizaciones sindicales en el contacto y acompañamiento
a los inspectores cuando éstos realizan la inspección
de sus centros de trabajo, a fin de alcanzar una visión
integral en los respectivos procesos de control.
- Es importante reconocer la experiencia que sobre esta
temática vienen realizando los países de la
Unión Europea. En tal sentido, sería conveniente
implementar un Foro Internacional UE y CAN sobre Salud y
Seguridad en el Trabajo, en el marco de un proceso de cooperación
técnica donde puedan compartirse los avances de la
experiencia europea en esta materia y se aborden las acciones
prioritarias.
- Es importante continuar favoreciendo la colaboración
técnica que brinda la Oficina Internacional del trabajo
(OIT) para el impulso de este eje temático sociolaboral
de la Comunidad Andina.
Atentamente,
Juan José Gorriti
Presidente
Consejo Consultivo Laboral Andino
|