Opinión
008: Lineamientos generales para la modificación de
la Decisión 116 "instrumento andino de migración
laboral"
Lima, 9 de junio de 2000
Señor Doctor
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Presidente
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
Lima, Perú
Embajador
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
Secretaría General de la Comunidad Andina
Lima, Perú
De mi consideración:
El Consejo Consultivo Laboral
Andino (CCLA), basado en el Artículo 44 del Acuerdo
de Cartagena, en las Decisiones 441 y 464 de la Comisión
de la Comunidad Andina, y en uso de las atribuciones conferidas
a esta Presidencia por el Acuerdo CCLA 09/99 de mayo de 1999,
ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA
LA MODIFICACION DE LA DECISION 116 "INSTRUMENTO ANDINO
DE MIGRACION LABORAL"
El Consejo Consultivo Laboral
Andino considera de la máxima importancia los debates
realizados por la IV Reunión de Viceministros y Expertos
del Trabajo de la Comunidad Andina, realizada en Lima el 9
y 10 de mayo último;
En tal sentido, respalda la iniciativa
de promover una revisión integral de la Decisión
116 "Instrumento Andino de Migración Laboral",
con el apoyo técnico de la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM), de manera que en el más
breve plazo pueda ser sustituida por una nueva Decisión
que responda a los actuales requerimientos de los Países
Miembros y que contribuya efectivamente a facilitar la movilidad
y permanencia de profesionales, técnicos calificados
y trabajadores en general dentro del espacio subregional andino.
Por estar estrechamente vinculadas,
este Consejo Consultivo también propone similar revisión
para los textos de las Decisiones 113 "Instrumento Andino
de Seguridad Social" y 148 "Reglamento del Instrumento
Andino de Seguridad Social", con el apoyo técnico
de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
(OISS), en la medida que eso favorece directamente la adecuada
protección del trabajador andino y sus familias en
la futura consolidación del Mercado Común Andino.
En consecuencia,
El Consejo Consultivo Laboral
Andino Opina que:
En la revisión de esta
normativa comunitaria, sería recomendable la realización,
de por lo menos, las siguientes acciones:
- Armonizar la normativa migratoria entre los Países
Miembros;
- Homologar las legislaciones nacionales laborales y de
seguridad social de los trabajadores provenientes de los
Países Miembros;
- Homologar los documentos de identificación para
la circulación entre los Países Miembros y
la puesta en vigencia, en el más breve plazo, del
Pasaporte Andino;
- Establecer mecanismos de intercambio de información
y coordinación entre las autoridades migratorias
de los Países Miembros;
- Poner en ejecución el Acuerdo de Cooperación
suscrito en 1992 entre la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM) y la Secretaría General
de la Comunidad Andina;
- Simplificar y unificar los procedimientos migratorios
en los Pasos de Frontera subregionales; y
- Propiciar la capacitación de las autoridades migratorias
en materia de integración y normas andinas de carácter
migratorio.
Estas acciones propuestas deberían
contar con la máxima atención de las autoridades
gubernamentales pertinentes, de manera que se diseñen
los mecanismos apropiados en el más breve plazo para
su plena ejecución y operatividad. En tal sentido,
se aguarda que en la próxima reunión del Comité
Andino de Autoridades de Migración (CAAM), como mecanismo
especialmente creado para estos efectos, se puedan discutir
a profundidad todos estos asuntos.
Asimismo, este Consejo Consultivo solicita ser llamado a colaborar
activamente y brindar sus observaciones en los avances de
estas discusiones, ya que la conformación del Mercado
Común Andino exige contar con la permanente y justa
participación de los trabajadores de la Subregión.
Atentamente,
Juan José Gorriti
Presidente
Consejo Consultivo Laboral Andino
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