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Opinión 008: Lineamientos generales para la modificación de la Decisión 116 "instrumento andino de migración laboral"

 

Lima, 9 de junio de 2000

Señor Doctor
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Presidente
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
Lima, Perú

Embajador
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
Secretaría General de la Comunidad Andina
Lima, Perú

De mi consideración:

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441 y 464 de la Comisión de la Comunidad Andina, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia por el Acuerdo CCLA 09/99 de mayo de 1999, ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA MODIFICACION DE LA DECISION 116 "INSTRUMENTO ANDINO DE MIGRACION LABORAL"

El Consejo Consultivo Laboral Andino considera de la máxima importancia los debates realizados por la IV Reunión de Viceministros y Expertos del Trabajo de la Comunidad Andina, realizada en Lima el 9 y 10 de mayo último;

En tal sentido, respalda la iniciativa de promover una revisión integral de la Decisión 116 "Instrumento Andino de Migración Laboral", con el apoyo técnico de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), de manera que en el más breve plazo pueda ser sustituida por una nueva Decisión que responda a los actuales requerimientos de los Países Miembros y que contribuya efectivamente a facilitar la movilidad y permanencia de profesionales, técnicos calificados y trabajadores en general dentro del espacio subregional andino.

Por estar estrechamente vinculadas, este Consejo Consultivo también propone similar revisión para los textos de las Decisiones 113 "Instrumento Andino de Seguridad Social" y 148 "Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad Social", con el apoyo técnico de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), en la medida que eso favorece directamente la adecuada protección del trabajador andino y sus familias en la futura consolidación del Mercado Común Andino.

En consecuencia,

El Consejo Consultivo Laboral Andino Opina que:

En la revisión de esta normativa comunitaria, sería recomendable la realización, de por lo menos, las siguientes acciones:

  1. Armonizar la normativa migratoria entre los Países Miembros;

  2. Homologar las legislaciones nacionales laborales y de seguridad social de los trabajadores provenientes de los Países Miembros;

  3. Homologar los documentos de identificación para la circulación entre los Países Miembros y la puesta en vigencia, en el más breve plazo, del Pasaporte Andino;

  4. Establecer mecanismos de intercambio de información y coordinación entre las autoridades migratorias de los Países Miembros;

  5. Poner en ejecución el Acuerdo de Cooperación suscrito en 1992 entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Secretaría General de la Comunidad Andina;

  6. Simplificar y unificar los procedimientos migratorios en los Pasos de Frontera subregionales; y

  7. Propiciar la capacitación de las autoridades migratorias en materia de integración y normas andinas de carácter migratorio.

Estas acciones propuestas deberían contar con la máxima atención de las autoridades gubernamentales pertinentes, de manera que se diseñen los mecanismos apropiados en el más breve plazo para su plena ejecución y operatividad. En tal sentido, se aguarda que en la próxima reunión del Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), como mecanismo especialmente creado para estos efectos, se puedan discutir a profundidad todos estos asuntos.
Asimismo, este Consejo Consultivo solicita ser llamado a colaborar activamente y brindar sus observaciones en los avances de estas discusiones, ya que la conformación del Mercado Común Andino exige contar con la permanente y justa participación de los trabajadores de la Subregión.

Atentamente,

Juan José Gorriti
Presidente
Consejo Consultivo Laboral Andino

 

 
 
 
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