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Opinión 009: Lineamientos de acción para el fortalecimiento de la Seguridad Social

 

Lima, 9 de junio de 2000

Señor Doctor
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Presidente
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
Lima, Perú

Embajador
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
Secretaría General de la Comunidad Andina
Lima, Perú

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44° del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441° y 464° de la Comisión de la Comunidad Andina y en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia por el Acuerdo CCLA 09/99 de mayo de 1999, ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre:

LINEAMIENTOS DE ACCION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO

  1. Que, el Derecho a la Seguridad Social constituye un Derecho Humano fundamental, reconocido como tal por los más importantes Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Asimismo, este es desarrollado en una serie de instrumentos internacionales adoptados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estos instrumentos internacionales constituyen la base normativa internacional de la seguridad social, adoptados en el marco de organismos multilaterales de los que forman parte los Países Miembros del proceso andino de integración.

  2. Que, existe un cuerpo de principios, normas y declaraciones en el ámbito de la Comunidad Andina que configuran un marco político y normativo para el desarrollo y ejecución de políticas y acciones en el marco de la integración social en general y de la seguridad social en particular, configurado por el Texto Codificado del Acuerdo de Cartagena; la Carta Social Andina aprobada por el Parlamento Andino; el Instrumento Andino de Seguridad Social (Decisión 113) y su Reglamento (Decisión 148).

  3. Que, el Consejo Presidencial Andino y los Ministros de Trabajo de Trabajo de la Comunidad Andina han emitido directrices y han aprobado acciones para avanzar en la coordinación de políticas referidas a la seguridad social, con miras a propender la extensión de los beneficios fundamentales de la seguridad social a los trabajadores de los diferentes Países Miembros, así como evaluar y revisar las Decisiones 113 y 148 "Instrumento Andino de Seguridad Social" y "Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad Social", respectivamente. Asimismo, los Viceministros de Trabajo de la Comunidad Andina, acordaron adelantar acciones de carácter bilateral en cada uno de los ejes temáticos aprobados por los titulares de Trabajo, entre ellos, la seguridad social.

  4. Que, pese al amplio repertorio de principios, declaraciones, resoluciones, directrices y pronunciamientos en materia de Seguridad Social en el marco de la Comunidad Andina, existe aún un marcado retraso en la ejecución de las mismas, lo que ha neutralizado en los hechos la armonización de las políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en esta materia.

  5. Que, subsisten graves insuficiencias en la cobertura de los diversos regímenes de seguridad social en la región, los cuales alcanzan a porcentajes reducidos de la población económicamente activa de los Países Miembros. Asimismo, existen evidencias de que la calidad de las prestaciones médicas y en dinero que conceden los regímenes de seguridad social en la Subregión dista de alcanzar niveles satisfactorios que resulten compatibles con estándares aceptables y sostenibles de desarrollo socio-económico.

  6. Que, durante los últimos lustros los países de la región han sufrido el impacto de la globalización, los programas económicos de ajuste y de reformas estructurales, lo que ha generado nuevas realidades socio-económicas en los países de la Subregión, y por consiguiente, plantean nuevas demandas y requerimientos a las políticas sociales y a los sistemas e instituciones de seguridad social de los Países Miembros, así como a la dimensión socio-económica de la integración andina. En este contexto, la mayoría de países de la Subregión han aplicado reformas en los regímenes jurídicos, institucionales y administrativos de Seguridad Social, cuyo impacto es necesario evaluar en atención a los objetivos de desarrollo socio-económico y mejora de la calidad de vida de las poblaciones en el ámbito del proceso andino de integración.

  7. Que, en adición a todo ello, se aprecia un limitado nivel de ratificaciones de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de Seguridad Social por parte de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, lo que no permite incorporar coherentemente esta base normativa internacional en el ámbito Subregional, además de dificultar el proceso de armonización y aproximación de las legislaciones nacionales en materia de Seguridad Social en este ámbito.

En consecuencia,

El Consejo Consultivo Laboral Andino Opina que:

En atención a los considerandos que anteceden sería recomendable que se someta a consideración de la Reunión de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina lo siguiente:

  1. La elaboración de un Balance sobre los problemas y avances en la ejecución del "Instrumento Andino de Seguridad Social" (Decisión N° 113) y del "Instrumento del Reglamento Andino de Seguridad Social" (Decisión N° 148). Este balance debería incluir un diagnóstico sobre la problemática de la Seguridad Social en la Subregión Andina.

  2. La elaboración de una propuesta de estrategia y Plan de Acción para el relanzamiento del "Instrumento Andino de Seguridad Social" (Decisiones N° 113) y del "Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad Social" (Decisión N° 148), incluyendo la elaboración de propuestas de modificación que fueren necesarias.

  3. La constitución de un Grupo de Trabajo Permanente en materia de Seguridad Social, conformado en forma tripartita y paritaria por representantes del Consejo Consultivo Empresarial Andino, el Consejo Consultivo Laboral Andino y las autoridades competentes en materia de Seguridad Social de los Países Miembros, que actúe como organismo asesor en materia de Seguridad Social de la Reunión de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina.

  4. La elaboración de un Balance sobre los problemas y avances en la ejecución del "Instrumento Andino de Seguridad Social" (Decisión N° 113) y del "Instrumento del Reglamento Andino de Seguridad Social" (Decisión N° 148). Este balance debería incluir un diagnóstico sobre la problemática de la Seguridad Social en la Subregión Andina.

Atentamente,

Juan José Gorriti
Presidente
Consejo Consultivo Laboral Andino

Anexo I

CUADRO DE RATIFICACION DE LOS PRINCIPALES CONVENIOS DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

Países

Principales Convenios OIT en materia de Seguridad Social

N° 102 (a)

121 (b)

N°128 ©

N° 130 (d) N° 157 (e)
Bolivia X X X X  
Colombia          
Ecuador X X X X  
Perú X        
Venezuela X X X X  

X = Ratificado

(a) Convenio sobre la Seguridad Social, 1952.
(b) Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, 1964.
© Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967.
(d) Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969.
(e) Convenio sobre la conservación de derechos en materia de seguridad social, 1982.

 

 

 
 
 
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