Opinión
009: Lineamientos de acción para el fortalecimiento
de la Seguridad Social
Lima, 9 de junio de 2000
Señor Doctor
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Presidente
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
Lima, Perú
Embajador
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
Secretaría General de la Comunidad Andina
Lima, Perú
El Consejo Consultivo Laboral
Andino (CCLA), basado en el Artículo 44° del Acuerdo
de Cartagena, en las Decisiones 441° y 464° de la
Comisión de la Comunidad Andina y en uso de las atribuciones
conferidas a esta Presidencia por el Acuerdo CCLA 09/99 de
mayo de 1999, ha decidido emitir la siguiente Opinión
sobre:
LINEAMIENTOS DE ACCION PARA
EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO
- Que, el Derecho a la Seguridad Social constituye un Derecho
Humano fundamental, reconocido como tal por los más
importantes Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
Asimismo, este es desarrollado en una serie de instrumentos
internacionales adoptados en el marco de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). Estos instrumentos internacionales
constituyen la base normativa internacional de la seguridad
social, adoptados en el marco de organismos multilaterales
de los que forman parte los Países Miembros del proceso
andino de integración.
- Que, existe un cuerpo de principios, normas y declaraciones
en el ámbito de la Comunidad Andina que configuran
un marco político y normativo para el desarrollo
y ejecución de políticas y acciones en el
marco de la integración social en general y de la
seguridad social en particular, configurado por el Texto
Codificado del Acuerdo de Cartagena; la Carta Social Andina
aprobada por el Parlamento Andino; el Instrumento Andino
de Seguridad Social (Decisión 113) y su Reglamento
(Decisión 148).
- Que, el Consejo Presidencial Andino y los Ministros de
Trabajo de Trabajo de la Comunidad Andina han emitido directrices
y han aprobado acciones para avanzar en la coordinación
de políticas referidas a la seguridad social, con
miras a propender la extensión de los beneficios
fundamentales de la seguridad social a los trabajadores
de los diferentes Países Miembros, así como
evaluar y revisar las Decisiones 113 y 148 "Instrumento
Andino de Seguridad Social" y "Reglamento del
Instrumento Andino de Seguridad Social", respectivamente.
Asimismo, los Viceministros de Trabajo de la Comunidad Andina,
acordaron adelantar acciones de carácter bilateral
en cada uno de los ejes temáticos aprobados por los
titulares de Trabajo, entre ellos, la seguridad social.
- Que, pese al amplio repertorio de principios, declaraciones,
resoluciones, directrices y pronunciamientos en materia
de Seguridad Social en el marco de la Comunidad Andina,
existe aún un marcado retraso en la ejecución
de las mismas, lo que ha neutralizado en los hechos la armonización
de las políticas económicas y sociales y la
aproximación de las legislaciones nacionales en esta
materia.
- Que, subsisten graves insuficiencias en la cobertura
de los diversos regímenes de seguridad social en
la región, los cuales alcanzan a porcentajes reducidos
de la población económicamente activa de los
Países Miembros. Asimismo, existen evidencias de
que la calidad de las prestaciones médicas y en dinero
que conceden los regímenes de seguridad social en
la Subregión dista de alcanzar niveles satisfactorios
que resulten compatibles con estándares aceptables
y sostenibles de desarrollo socio-económico.
- Que, durante los últimos lustros los países
de la región han sufrido el impacto de la globalización,
los programas económicos de ajuste y de reformas
estructurales, lo que ha generado nuevas realidades socio-económicas
en los países de la Subregión, y por consiguiente,
plantean nuevas demandas y requerimientos a las políticas
sociales y a los sistemas e instituciones de seguridad social
de los Países Miembros, así como a la dimensión
socio-económica de la integración andina.
En este contexto, la mayoría de países de
la Subregión han aplicado reformas en los regímenes
jurídicos, institucionales y administrativos de Seguridad
Social, cuyo impacto es necesario evaluar en atención
a los objetivos de desarrollo socio-económico y mejora
de la calidad de vida de las poblaciones en el ámbito
del proceso andino de integración.
- Que, en adición a todo ello, se aprecia un limitado
nivel de ratificaciones de los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) en materia de Seguridad
Social por parte de los Países Miembros de la Comunidad
Andina de Naciones, lo que no permite incorporar coherentemente
esta base normativa internacional en el ámbito Subregional,
además de dificultar el proceso de armonización
y aproximación de las legislaciones nacionales en
materia de Seguridad Social en este ámbito.
En consecuencia,
El Consejo Consultivo Laboral
Andino Opina que:
En atención a los considerandos
que anteceden sería recomendable que se someta a consideración
de la Reunión de Ministros de Trabajo de la Comunidad
Andina lo siguiente:
- La elaboración de un Balance sobre los problemas
y avances en la ejecución del "Instrumento Andino
de Seguridad Social" (Decisión N° 113) y
del "Instrumento del Reglamento Andino de Seguridad
Social" (Decisión N° 148). Este balance
debería incluir un diagnóstico sobre la problemática
de la Seguridad Social en la Subregión Andina.
- La elaboración de una propuesta de estrategia
y Plan de Acción para el relanzamiento del "Instrumento
Andino de Seguridad Social" (Decisiones N° 113)
y del "Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad
Social" (Decisión N° 148), incluyendo la
elaboración de propuestas de modificación
que fueren necesarias.
- La constitución de un Grupo de Trabajo Permanente
en materia de Seguridad Social, conformado en forma tripartita
y paritaria por representantes del Consejo Consultivo Empresarial
Andino, el Consejo Consultivo Laboral Andino y las autoridades
competentes en materia de Seguridad Social de los Países
Miembros, que actúe como organismo asesor en materia
de Seguridad Social de la Reunión de Ministros de
Trabajo de la Comunidad Andina.
- La elaboración de un Balance sobre los problemas
y avances en la ejecución del "Instrumento Andino
de Seguridad Social" (Decisión N° 113) y
del "Instrumento del Reglamento Andino de Seguridad
Social" (Decisión N° 148). Este balance
debería incluir un diagnóstico sobre la problemática
de la Seguridad Social en la Subregión Andina.
Atentamente,
Juan José Gorriti
Presidente
Consejo Consultivo Laboral Andino
Anexo I
CUADRO
DE RATIFICACION DE LOS PRINCIPALES CONVENIOS DE LA ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
POR LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA
| Países |
Principales
Convenios OIT en materia de Seguridad Social |
N°
102 (a) |
N° 121
(b) |
N°128
© |
N°
130 (d) |
N°
157 (e) |
| Bolivia |
X |
X |
X |
X |
|
| Colombia |
|
|
|
|
|
| Ecuador |
X |
X |
X |
X |
|
| Perú |
X |
|
|
|
|
| Venezuela |
X |
X |
X |
X |
|
X
= Ratificado
(a)
Convenio sobre la Seguridad Social, 1952.
(b) Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, 1964.
© Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez
y sobrevivientes, 1967.
(d) Convenio sobre asistencia médica y prestaciones
monetarias de enfermedad, 1969.
(e) Convenio sobre la conservación de derechos
en materia de seguridad social, 1982. |
|