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Opinión 011: Derechos humanos fundamentales y defensa de la libertad sindical

 

Lima, 9 de junio de 2000

Señor Doctor
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Presidente
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
Lima, Perú

Embajador
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
Secretaría General de la Comunidad Andina
Lima, Perú

De mi consideración:

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441 y 464 de la Comisión de la Comunidad Andina, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia por el Acuerdo CCLA 09/99 de mayo de 1999, ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre.

DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL

Considerando:

  1. Que, la sociedad contemporánea impone al Estado la obligación de respetar y garantizar los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de sus ciudadanos.

  2. Que, si bien el conjunto de países que integran la Comunidad Andina han suscrito y ratificado los principales instrumentos internacionales de reconocimiento y protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, sin embargo no existe al interior del derecho comunitario andino norma expresa que suponga una acción concreta de reconocimiento y compromiso a favor de la plena vigencia de tales derechos fundamentales.

  3. Que, en la actual evolución de protección a los derechos humanos, no es suficiente un simple reconocimiento formal de los mismos. Es esencial establecer también derechos realmente exigibles en favor de los ciudadanos, que impliquen algo más que una obligación pasiva de no violación.

  4. Que, del conjunto de los Derechos Humanos, para los trabajadores el Derecho de Libertad Sindical constituye uno de los más importante para el logro de sus aspiraciones a obtener una vida digna y con reales oportunidades para alcanzar el desarrollo.

  5. Que, la importancia de proteger el derecho de Libertad Sindical reside en el hecho que, tal como hoy es universalmente aceptado, el movimiento sindical ha pasado a constituir uno de los pilares fundamentales que sustentan a las sociedades democráticas.

  6. Que, América Latina tiene el triste privilegio de concentrar prácticamente el 42% de todas las quejas, a nivel mundial, interpuestas al Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, por violación de la Libertad Sindical, de las cuales cerca del 39% proceden de los países del área andina. (según puede apreciarse en el Anexo I de la presente Opinión).

En consecuencia,

El Consejo Consultivo Laboral Andino opina que:

  1. Es indispensable que los órganos del Sistema Andino de Integración encarguen a un Grupo de Expertos del más alto nivel la realización de un informe sobre un "Programa de Acción de la Comunidad Andina en el ámbito de los Derechos Humanos orientado a su incorporación en la normativa comunitaria y su protección por el Tribunal Andino de Justicia", que permita al proceso andino de integración contar, en el más breve plazo, con un instrumento de reconocimiento explícito e inequívoco de los derechos fundamentales.

  2. Los Ministros de Trabajo del área andina deberían incluir dentro de los campos de acción del nuevo Convenio Simón Rodríguez de integración sociolaboral, el seguimiento y verificación del respeto de los Derechos Laborales Fundamentales, en particular el relativo al Derecho de Libertad Sindical.

  3. Los Ministerios del Trabajo del área andina, frente al preocupante cuadro de violaciones del derecho de libertad sindical que se vive en nuestra región, deberían impulsar la dación de normas de defensa, promoción y sostenimiento en la materia, orientadas a fortalecer a las organizaciones sindicales en contra de actos de discriminación antisindical, represión de la actividad sindical y desconocimiento del fuero sindical. Asimismo, dichos ministerios deberían promover el acceso a estos derechos sobre la base de garantizar a los sindicatos actividades de formación, capacitación en gestión y creación del marco necesario para asegurar su adecuada sustentación económica.

Atentamente,

Juan José Gorriti
Presidente
Consejo Consultivo Laboral Andino

ANEXO I

QUEJAS ANTE COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT EN LOS PAISES ANDINOS
Enero 1951 - Noviembre 1999

PAIS 1951- 89 1990 - 99 TOTAL
Bolivia 25 3 28
Colombia 65 21 86
Ecuador 29 14 43
Perú 50 33 83
Venezuela 18 23 41
TOTAL CASOS 187 94 281
  Fuente: http://www.ilolim.org.pe/sindi/

 

 

 
 
 
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