Opinión
011: Derechos humanos fundamentales y defensa de la libertad
sindical
Lima, 9 de junio de 2000
Señor Doctor
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Presidente
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
Lima, Perú
Embajador
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
Secretaría General de la Comunidad Andina
Lima, Perú
De mi consideración:
El Consejo Consultivo Laboral
Andino (CCLA), basado en el Artículo 44 del Acuerdo
de Cartagena, en las Decisiones 441 y 464 de la Comisión
de la Comunidad Andina, y en uso de las atribuciones conferidas
a esta Presidencia por el Acuerdo CCLA 09/99 de mayo de 1999,
ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre.
DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES
Y DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
Considerando:
- Que, la sociedad contemporánea impone al Estado
la obligación de respetar y garantizar los Derechos
Humanos y Libertades Fundamentales de sus ciudadanos.
- Que, si bien el conjunto de países que integran
la Comunidad Andina han suscrito y ratificado los principales
instrumentos internacionales de reconocimiento y protección
de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, sin
embargo no existe al interior del derecho comunitario andino
norma expresa que suponga una acción concreta de
reconocimiento y compromiso a favor de la plena vigencia
de tales derechos fundamentales.
- Que, en la actual evolución de protección
a los derechos humanos, no es suficiente un simple reconocimiento
formal de los mismos. Es esencial establecer también
derechos realmente exigibles en favor de los ciudadanos,
que impliquen algo más que una obligación
pasiva de no violación.
- Que, del conjunto de los Derechos Humanos, para los trabajadores
el Derecho de Libertad Sindical constituye uno de los más
importante para el logro de sus aspiraciones a obtener una
vida digna y con reales oportunidades para alcanzar el desarrollo.
- Que, la importancia de proteger el derecho de Libertad
Sindical reside en el hecho que, tal como hoy es universalmente
aceptado, el movimiento sindical ha pasado a constituir
uno de los pilares fundamentales que sustentan a las sociedades
democráticas.
- Que, América Latina tiene el triste privilegio
de concentrar prácticamente el 42% de todas las quejas,
a nivel mundial, interpuestas al Comité de Libertad
Sindical de la Organización Internacional del Trabajo,
por violación de la Libertad Sindical, de las cuales
cerca del 39% proceden de los países del área
andina. (según puede apreciarse en el Anexo I de
la presente Opinión).
En consecuencia,
El Consejo Consultivo Laboral
Andino opina que:
- Es indispensable que los órganos del Sistema Andino
de Integración encarguen a un Grupo de Expertos del
más alto nivel la realización de un informe
sobre un "Programa de Acción de la Comunidad
Andina en el ámbito de los Derechos Humanos orientado
a su incorporación en la normativa comunitaria y
su protección por el Tribunal Andino de Justicia",
que permita al proceso andino de integración contar,
en el más breve plazo, con un instrumento de reconocimiento
explícito e inequívoco de los derechos fundamentales.
- Los Ministros de Trabajo del área andina deberían
incluir dentro de los campos de acción del nuevo
Convenio Simón Rodríguez de integración
sociolaboral, el seguimiento y verificación del respeto
de los Derechos Laborales Fundamentales, en particular el
relativo al Derecho de Libertad Sindical.
- Los Ministerios del Trabajo del área andina, frente
al preocupante cuadro de violaciones del derecho de libertad
sindical que se vive en nuestra región, deberían
impulsar la dación de normas de defensa, promoción
y sostenimiento en la materia, orientadas a fortalecer a
las organizaciones sindicales en contra de actos de discriminación
antisindical, represión de la actividad sindical
y desconocimiento del fuero sindical. Asimismo, dichos ministerios
deberían promover el acceso a estos derechos sobre
la base de garantizar a los sindicatos actividades de formación,
capacitación en gestión y creación
del marco necesario para asegurar su adecuada sustentación
económica.
Atentamente,
Juan José Gorriti
Presidente
Consejo Consultivo Laboral Andino
ANEXO I
QUEJAS
ANTE COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT EN LOS PAISES
ANDINOS
Enero 1951 - Noviembre 1999
| PAIS |
1951-
89 |
1990
- 99 |
TOTAL |
| Bolivia |
25 |
3 |
28 |
| Colombia |
65 |
21 |
86 |
| Ecuador |
29 |
14 |
43 |
| Perú |
50 |
33 |
83 |
| Venezuela |
18 |
23 |
41 |
| TOTAL
CASOS |
187 |
94 |
281 |
Fuente: http://www.ilolim.org.pe/sindi/
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