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Opinión 012: Lineamientos generales para el desarrollo de la formación y capacitación laboral al interior de la Comunidad Andina

 

Lima, 9 de junio de 2000

Señor Doctor
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Presidente
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
Lima, Perú

Embajador
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
Secretaría General de la Comunidad Andina
Lima, Perú

De mi consideración:
El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441 y 464 de la Comisión de la Comunidad Andina, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia por el Acuerdo CCLA 09/99 de mayo de 1999, ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACION Y CAPACITACION LABORAL AL INTERIOR DE LA COMUNIDAD ANDINA

Tomando en consideración el marco general en el cual se mueven actualmente las políticas de formación profesional y participación sindical tanto a nivel de América Latina como de la subregión andina en particular;
Y teniendo en cuenta que la Formación y Capacitación Laboral constituye uno de los cinco ejes temáticos sociolaborales identificados por el XI Consejo Presidencial Andino,

EL CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO OPINA QUE:

  1. Es fundamental dar continuidad a las iniciativas desarrolladas hasta hoy, en el sentido de fortalecer la capacidad de participación y negociación de los sindicatos para su intervención en la elaboración y gestión de las políticas de formación profesional. Esto supone reconocer el proceso acumulativo que se ha venido dando en este sentido, como por ejemplo en la elevación progresiva del nivel de participación de los sindicatos en las actividades desarrolladas por Cinterfor/OIT en la región, en especial en las reuniones de la Comisión Técnica y otros eventos temáticos desarrollados por este Centro. Dicho proceso debería ser continuado y profundizado también en el marco de las Reuniones de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina.

  2. Se deberían desarrollar programas de capacitación de la dirigencia sindical para la participación y negociación de la formación profesional, en los niveles nacional y subregional andino, en estrecha cooperación con el Consejo Consultivo Laboral Andino. En esta tarea, la asesoría y participación de Cinterfor/OIT y de los Ministerios de Trabajo de la subregión es esencial.

  3. Resulta indispensable programar eventos subregionales en esta temática que permitan la continuidad en el intercambio de información y experiencias entre las organizaciones sindicales que forman parte del Consejo Consultivo Laboral Andino, así como su adecuada vinculación con el Consejo Consultivo Empresarial Andino y los Ministerios de Trabajo de la subregión.

  4. Elaborar y difundir desde la Secretaría General de la Comunidad Andina, un manual para el manejo de los instrumentos de comunicación electrónica, como la Internet y el correo electrónico, por parte de los sindicatos que forman parte del Consejo Consultivo Laboral Andino.

  5. Al interior del nuevo Convenio Simón Rodríguez de integración sociolaboral, se debería promover el desarrollo de una estrategia de acción conjunta de las organizaciones sindicales integrantes del Consejo Consultivo Laboral Andino, en la defensa del control social sobre los recursos públicos destinados a la formación profesional, garantizando la participación efectiva de las centrales sindicales andinas en las instancias reales de decisión con relación a la gestión, control y aplicación de los fondos de los programas e instituciones de formación profesional que existan en el ámbito de la Comunidad Andina.

Atentamente,

Juan José Gorriti
Presidente
Consejo Consultivo Laboral Andino

 

 
 
 
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