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Opinión 013

 

El pleno del Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44° del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441° y 464° de la Comisión de la Comunidad Andina y con ocasión de su IV Reunión Ordinaria celebrada en la ciudad de Bogota - Colombia, ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre:

LEY DE PREFERENCIAS COMERCIALES ANDINAS (ATPA): UN INSTRUMENTO PARA LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, EL FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA MEJORA DE LOS ESTÁNDARES LABORALES Y AMBIENTALES ANDINOS

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (Andean Trade Preference Agreement - ATPA) fue aprobada el 04 de diciembre de 1991 por el Congreso de los Estados Unidos para apoyar la lucha contra las drogas en Bolivia Colombia, Ecuador y Perú, mediante el ingreso libre de derechos arancelarios de la mayoría de sus productos de exportación, aproximadamente 6,200 subpartidas arancelarias; con excepción de Venezuela, que no está incluida. Cabe destacar que de todas las exportaciones andinas, cerca de la mitad se destina al mercado de los Estados Unidos, muchas de los cuales se acogen a los beneficios contenidos en dicha ley. Posteriormente, se ha establecido un Consejo de Comercio e Inversión, para promover el diálogo entre las dos partes y proponer mecanismos que faciliten el desarrollo de esas actividades.

    La vigencia de la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA) concluye el 05 de diciembre del año 2001.

  2. Que, la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA), ha sido aprobada en el marco del principio de responsabilidad compartida, mediante el fortalecimiento de la economía legítima, la creación de alternativas viables al comercio de las drogas ilícitas y la generación de empleos legales alternativos a las actividades vinculadas al narcotráfico, atenuando el alto costo económico y social que ha representado para los pueblos de la Subregión.

  3. Que, como efecto de la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA) y de los Programas nacionales de los países de la Subregión, se ha logrado avances en la lucha contra el narcotráfico. No obstante, el flagelo de las drogas continúa, por lo que se deben renovar, ampliar y profundizar los instrumentos de cooperación comercial para combatirlo, a fin de garantizar la sostenibilidad de los resultados obtenidos.

  4. Que, la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA) ha propiciado el crecimiento del comercio entre los países beneficiarios de la ley y los Estados Unidos. Entre 1991 y 1999 se ha duplicado el comercio bilateral y en los últimos cinco años, las exportaciones desde la Subregión a los Estados Unidos bajo la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA) aumentaron más del doble en relación con la tasa total de las exportaciones desde el área andina a dicho país.

  5. Que, para incrementar su eficacia y lograr impactos positivos homogéneos en las economías y los mercados de trabajo de la Subregión, se debe ampliar la cobertura de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA) incorporando productos actualmente excluidos, tales como textiles, confecciones, calzados, cueros, atún enlatado, entre otros productos, considerando la oferta exportable y la estructura productiva de la región y propiciando el uso de insumos regionales.

  6. Que, desde el 1° de octubre del 2000, los países centroamericanos y caribeños amparados por la Ley de Paridad Comercial para la Cuenca del Caribe (CBTPA) gozan de un acceso preferencial para sus confecciones, tanto de maquila como las elaboradas a partir de insumos regionales, a la vez que para sus exportaciones de cuero y calzado, atún enlatado, determinados azúcares y petróleo y sus derivados más cercanos, colocando así en seria desventaja competitiva a los productores andinos de estos mismos productos.

  7. Que, dada la actual participación de las exportaciones andinas en el mercado estadounidense, es evidente que la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA) no ocasiona el desplazamiento de la producción ni del empleo productivo en los Estados Unidos, dado lo reducido de su impacto, mientras que para nuestros países supone una clara y efectiva contribución al desarrollo del comercio regional.
    Lo propio ocurriría en el supuesto de aprobarse la renovación y ampliación de la misma a los productos actualmente excluidos, dada la estructura productiva de nuestros países.

  8. Que, en consecuencia, es de prioritaria importancia la renovación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA) asignándole carácter permanente, así como a la ampliación a los productos de exportación con un alto valor agregado andino y de fuerte impacto en la generación de empleos alternativos a aquellos vinculados a las actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico.

  9. Que, la incorporación de Venezuela como país beneficiario de la Ley de Preferencias Comerciales Andinas fortalecerá las estrategias regionales de lucha contra el narcotráfico, favorecerá el desarrollo armónico en el área andina y fortalecerá el proceso de integración andino.

  10. Que, en el supuesto de no renovarse el ATPA, la necesidad de mantener la presencia de las exportaciones andinas en el mercado de los Estados Unidos generaría presiones para reducir artificialmente costos y no perder competitividad, en desmedro de condiciones laborales y salariales básicas y perjuicio de la pequeña y mediana empresa que como contratistas o proveedores locales, no percibirían un precio justo por sus servicios y productos.

  11. Que, el incremento del comercio y el crecimiento económico que de él se deriva debe concretarse en una promoción efectiva del desarrollo y en la mejora de la calidad de vida y de trabajo de los ciudadanos andinos.

  12. Que, en concordancia con las discusiones y avances en los principales foros mundiales económicos y sociales, es imprescindible la aplicación de una "cláusula social" que garantice un adecuado nivel de condiciones laborales, basado en normas de trabajo universalmente reconocidas, en particular los Convenios comprendidos en la Declaración Tripartita de Principios y Derechos Fundamentales aprobada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1998, cuyo cumplimiento permita el acceso a beneficios adicionales o complementarios a incorporarse en la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA). Estas normas constituirán además una barrera contra la competencia desleal basada en bajas normas laborales o en condiciones de trabajo por debajo de las normas internacionales aceptadas.

En consecuencia,

El Consejo Consultivo Laboral Andino opina:

  1. Respaldar los acuerdos y gestiones orientadas a lograr la renovación de la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA), su ampliación a los productos actualmente excluidos y la incorporación de Venezuela como país beneficiario de la Ley.

  2. Apoyamos la aplicación de una Cláusula Social, en sentido positivo, en la nueva Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA) que se viene negociando, que debiera permitar a todos aquellos países de la región andina que demuestren un respeto por los derechos laborales fundamentales reconocidos en los Convenios de OIT comprendidos en la Declaración Tripartita de Principios y Derechos Fundamentales, así como los Convenios a favor de la mujer trabajadora, el otorgamiento de beneficios adicionales o complementarios como es el acceso preferencial al mercado norteamericano, por medio de la ampliación de cuotas y la flexibilización de las normas de origen. Cláusula cuyo cumplimiento deberá verificar la Organización Internacional del Trabajo.

  3. Instamos a las empresas de la subregión que se benefician con el ATPA la reinversión social ejecutando programas de formación profesional para los trabajadores y trabajadoras de la región, así como aportar a los programas de alfabetización.

  4. Proponer a la Secretaria General la inclusión de criterios sociolaborales (especialmente los derechos laborales fundamentales a que hace referencia la OIT), medio ambientales y de género en las evaluaciones de impacto económico que lleva periódicamente a cabo sobre los efectos del ATPA, para lo cual podría asesorarla eficazmente una Comisión de Estudio Tripartita, con participación de delegados de la Secretaria General, los Consejos Consultivo Laboral y Empresarial Andinos, la Coordinadora de Mujeres Trabajadoras Andinas y la asesoría de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

  5. Dar a la presente opinión la más amplia difusión entre todos los organismos, instancias e instituciones involucradas, vinculadas o interesadas de manera directa o indirecta en la ejecución de la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA), en su impacto económico, social y laboral y en las negociaciones orientadas a su renovación.

  6. Encargar a su Presidente que transmita la presente opinión al Consejo Presidencial Andino, Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión, la Secretaría General, el Tribunal Andino de Justicia, el Parlamento Andino y el Consejo de Ministros de Trabajo.

Dado en Bogotá, el 18 de Mayo de 2001

 

 
 
 
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