Opinión
013
El pleno del Consejo Consultivo
Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44°
del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441° y 464°
de la Comisión de la Comunidad Andina y con ocasión
de su IV Reunión Ordinaria celebrada en la ciudad de
Bogota - Colombia, ha decidido emitir la siguiente Opinión
sobre:
LEY DE PREFERENCIAS COMERCIALES
ANDINAS (ATPA): UN INSTRUMENTO PARA LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO,
EL FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Y LA MEJORA DE LOS ESTÁNDARES LABORALES Y AMBIENTALES
ANDINOS
CONSIDERANDO:
- Que, la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (Andean
Trade Preference Agreement - ATPA) fue aprobada el 04 de
diciembre de 1991 por el Congreso de los Estados Unidos
para apoyar la lucha contra las drogas en Bolivia Colombia,
Ecuador y Perú, mediante el ingreso libre de derechos
arancelarios de la mayoría de sus productos de exportación,
aproximadamente 6,200 subpartidas arancelarias; con excepción
de Venezuela, que no está incluida. Cabe destacar
que de todas las exportaciones andinas, cerca de la mitad
se destina al mercado de los Estados Unidos, muchas de los
cuales se acogen a los beneficios contenidos en dicha ley.
Posteriormente, se ha establecido un Consejo de Comercio
e Inversión, para promover el diálogo entre
las dos partes y proponer mecanismos que faciliten el desarrollo
de esas actividades.
La vigencia de la Ley de Preferencias Comerciales Andinas
(ATPA) concluye el 05 de diciembre del año 2001.
- Que, la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA),
ha sido aprobada en el marco del principio de responsabilidad
compartida, mediante el fortalecimiento de la economía
legítima, la creación de alternativas viables
al comercio de las drogas ilícitas y la generación
de empleos legales alternativos a las actividades vinculadas
al narcotráfico, atenuando el alto costo económico
y social que ha representado para los pueblos de la Subregión.
- Que, como efecto de la Ley de Preferencias Comerciales
Andinas (ATPA) y de los Programas nacionales de los países
de la Subregión, se ha logrado avances en la lucha
contra el narcotráfico. No obstante, el flagelo de
las drogas continúa, por lo que se deben renovar,
ampliar y profundizar los instrumentos de cooperación
comercial para combatirlo, a fin de garantizar la sostenibilidad
de los resultados obtenidos.
- Que, la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA)
ha propiciado el crecimiento del comercio entre los países
beneficiarios de la ley y los Estados Unidos. Entre 1991
y 1999 se ha duplicado el comercio bilateral y en los últimos
cinco años, las exportaciones desde la Subregión
a los Estados Unidos bajo la Ley de Preferencias Comerciales
Andinas (ATPA) aumentaron más del doble en relación
con la tasa total de las exportaciones desde el área
andina a dicho país.
- Que, para incrementar su eficacia y lograr impactos positivos
homogéneos en las economías y los mercados
de trabajo de la Subregión, se debe ampliar la cobertura
de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA) incorporando
productos actualmente excluidos, tales como textiles, confecciones,
calzados, cueros, atún enlatado, entre otros productos,
considerando la oferta exportable y la estructura productiva
de la región y propiciando el uso de insumos regionales.
- Que, desde el 1° de octubre del 2000, los países
centroamericanos y caribeños amparados por la Ley
de Paridad Comercial para la Cuenca del Caribe (CBTPA) gozan
de un acceso preferencial para sus confecciones, tanto de
maquila como las elaboradas a partir de insumos regionales,
a la vez que para sus exportaciones de cuero y calzado,
atún enlatado, determinados azúcares y petróleo
y sus derivados más cercanos, colocando así
en seria desventaja competitiva a los productores andinos
de estos mismos productos.
- Que, dada la actual participación de las exportaciones
andinas en el mercado estadounidense, es evidente que la
Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA) no ocasiona
el desplazamiento de la producción ni del empleo
productivo en los Estados Unidos, dado lo reducido de su
impacto, mientras que para nuestros países supone
una clara y efectiva contribución al desarrollo del
comercio regional.
Lo propio ocurriría en el supuesto de aprobarse la
renovación y ampliación de la misma a los
productos actualmente excluidos, dada la estructura productiva
de nuestros países.
- Que, en consecuencia, es de prioritaria importancia la
renovación de la Ley de Preferencias Arancelarias
Andinas (ATPA) asignándole carácter permanente,
así como a la ampliación a los productos de
exportación con un alto valor agregado andino y de
fuerte impacto en la generación de empleos alternativos
a aquellos vinculados a las actividades ilícitas
relacionadas con el narcotráfico.
- Que, la incorporación de Venezuela como país
beneficiario de la Ley de Preferencias Comerciales Andinas
fortalecerá las estrategias regionales de lucha contra
el narcotráfico, favorecerá el desarrollo
armónico en el área andina y fortalecerá
el proceso de integración andino.
- Que, en el supuesto de no renovarse el ATPA, la necesidad
de mantener la presencia de las exportaciones andinas en
el mercado de los Estados Unidos generaría presiones
para reducir artificialmente costos y no perder competitividad,
en desmedro de condiciones laborales y salariales básicas
y perjuicio de la pequeña y mediana empresa que como
contratistas o proveedores locales, no percibirían
un precio justo por sus servicios y productos.
- Que, el incremento del comercio y el crecimiento económico
que de él se deriva debe concretarse en una promoción
efectiva del desarrollo y en la mejora de la calidad de
vida y de trabajo de los ciudadanos andinos.
- Que, en concordancia con las discusiones y avances en
los principales foros mundiales económicos y sociales,
es imprescindible la aplicación de una "cláusula
social" que garantice un adecuado nivel de condiciones
laborales, basado en normas de trabajo universalmente reconocidas,
en particular los Convenios comprendidos en la Declaración
Tripartita de Principios y Derechos Fundamentales aprobada
por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
en 1998, cuyo cumplimiento permita el acceso a beneficios
adicionales o complementarios a incorporarse en la Ley de
Preferencias Comerciales Andinas (ATPA). Estas normas constituirán
además una barrera contra la competencia desleal
basada en bajas normas laborales o en condiciones de trabajo
por debajo de las normas internacionales aceptadas.
En consecuencia,
El Consejo Consultivo Laboral
Andino opina:
- Respaldar los acuerdos y gestiones orientadas a lograr
la renovación de la Ley de Preferencias Comerciales
Andinas (ATPA), su ampliación a los productos actualmente
excluidos y la incorporación de Venezuela como país
beneficiario de la Ley.
- Apoyamos la aplicación de una Cláusula
Social, en sentido positivo, en la nueva Ley de Preferencias
Comerciales Andinas (ATPA) que se viene negociando, que
debiera permitar a todos aquellos países de la región
andina que demuestren un respeto por los derechos laborales
fundamentales reconocidos en los Convenios de OIT comprendidos
en la Declaración Tripartita de Principios y Derechos
Fundamentales, así como los Convenios a favor de
la mujer trabajadora, el otorgamiento de beneficios adicionales
o complementarios como es el acceso preferencial al mercado
norteamericano, por medio de la ampliación de cuotas
y la flexibilización de las normas de origen. Cláusula
cuyo cumplimiento deberá verificar la Organización
Internacional del Trabajo.
- Instamos a las empresas de la subregión que se
benefician con el ATPA la reinversión social ejecutando
programas de formación profesional para los trabajadores
y trabajadoras de la región, así como aportar
a los programas de alfabetización.
- Proponer a la Secretaria General la inclusión
de criterios sociolaborales (especialmente los derechos
laborales fundamentales a que hace referencia la OIT), medio
ambientales y de género en las evaluaciones de impacto
económico que lleva periódicamente a cabo
sobre los efectos del ATPA, para lo cual podría asesorarla
eficazmente una Comisión de Estudio Tripartita, con
participación de delegados de la Secretaria General,
los Consejos Consultivo Laboral y Empresarial Andinos, la
Coordinadora de Mujeres Trabajadoras Andinas y la asesoría
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Dar a la presente opinión la más amplia
difusión entre todos los organismos, instancias e
instituciones involucradas, vinculadas o interesadas de
manera directa o indirecta en la ejecución de la
Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA), en su impacto
económico, social y laboral y en las negociaciones
orientadas a su renovación.
- Encargar a su Presidente que transmita la presente opinión
al Consejo Presidencial Andino, Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores, la Comisión, la Secretaría
General, el Tribunal Andino de Justicia, el Parlamento Andino
y el Consejo de Ministros de Trabajo.
Dado en Bogotá, el 18 de
Mayo de 2001
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