Opinión
014: Carta social andina instrumento prioritario de la agenda
social de la Comunidad Andina
El pleno del Consejo Consultivo
Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44°
del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441° y 464°
de la Comisión de la Comunidad Andina y con ocasión
de su IV Reunión Ordinaria celebrada en la ciudad de
Bogotá - Colombia, ha decidido emitir la siguiente
Opinión sobre:
CARTA SOCIAL ANDINA INSTRUMENTO
PRIORITARIO DE LA AGENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
CONSIDERANDO:
- Que, como parte de la construcción de una "Dimensión
Social" de los procesos de integración en los
últimos años se viene reconociendo la necesidad
de dotar a las diferentes iniciativas de integración
de un instrumento jurídico de ámbito regional
que garantice el pleno respeto de los Derechos Humanos,
como condición esencial para la realización
de una integración de los ciudadanos.
Es así como en Diciembre del año pasado La
Unión Europea proclamó oficialmente la "Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".
Por su parte, los cuatro Presidentes del Mercosur suscribieron
en Diciembre de 1998 la Declaración Sociolaboral
del Mercosur;
- Que, en el ámbito andino existe la iniciativa
del Parlamento Andino que en 1994 aprobó una Carta
Social Andina, la misma que fue reformada por un nuevo texto
aprobado por Decisión N° 815 durante su XV Periodo
Ordinario de Sesiones realizado en la ciudad de Lima el
día 7 de Diciembre de 1999, texto de carácter
declarativo, sin obligar ni comprometer a los Gobiernos;
- Que, resulta necesario contar con un instrumento jurídico
de carácter vinculante que defina claramente los
ideales y los valores que sustentan la creación de
la Comunidad Andina, situando a la persona humana al centro
del proyecto comunitario andino;
- Que dicho instrumento no debe reducirse a una proclamación
no vinculante que se limite exclusivamente a enumerar derechos,
sino que además debe contar con un mecanismo de vigilancia
donde el ciudadano común pueda acudir al verse afectado
por una flagrante violación de sus derechos fundamentales,
El Consejo Consultivo Laboral
Andino Opina:
- Expresar su decidido compromiso en favor de lograr que
la Carta Social Andina, teniendo por base el texto del Parlamento
Andino, se incorpore formalmente a la Comunidad Andina como
un instrumento jurídico vinculante para los Países
Miembros.
- Invitar al Parlamento Andino a unir esfuerzos y coordinar
acciones conjuntas para lograr que la Comunidad Andina adopte
formalmente la Carta Social Andina definiendo un patrimonio
colectivo de valores y principios, así como un sistema
regional de derechos humanos.
- Señalar que todo proyecto de Carta Social que
se elabore, al tener por materia derechos, libertades y
deberes fundamentales propios de la dignidad humana, debe
contemplar una protección jurídica general
y efectiva así como garantías jurídicas
eficaces que velen por su cumplimiento.
- Expresar la necesidad que el Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores incluya en el orden del día
de su próxima reunión el tema de la Carta
Social Andina con miras a su ratificación por el
Consejo Presidencial Andino.
- Instar a los Presidentes Andinos a realizar los esfuerzos
necesarios para que en un breve plazo se pueda contar con
dicho instrumento jurídico.
- Apoyar enérgicamente toda iniciativa orientada
a impulsar un amplio debate en las sociedades de los Estados
Miembros de la Comunidad Andina sobre la Carta Social
- Encargar a su Presidente que trasmita la presente opinión
al Consejo Presidencial Andino, Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores, la Comisión, la Secretaria
General, el Tribunal Andino de Justicia, el Parlamento Andino,
el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y el Consejo Empresarial
Andino.
Dada en Bogotá, el 18 de
Mayo de 2001.
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