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Opinión 014: Carta social andina instrumento prioritario de la agenda social de la Comunidad Andina

 

El pleno del Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44° del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441° y 464° de la Comisión de la Comunidad Andina y con ocasión de su IV Reunión Ordinaria celebrada en la ciudad de Bogotá - Colombia, ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre:

CARTA SOCIAL ANDINA INSTRUMENTO PRIORITARIO DE LA AGENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

CONSIDERANDO:

  1. Que, como parte de la construcción de una "Dimensión Social" de los procesos de integración en los últimos años se viene reconociendo la necesidad de dotar a las diferentes iniciativas de integración de un instrumento jurídico de ámbito regional que garantice el pleno respeto de los Derechos Humanos, como condición esencial para la realización de una integración de los ciudadanos.

    Es así como en Diciembre del año pasado La Unión Europea proclamó oficialmente la "Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea". Por su parte, los cuatro Presidentes del Mercosur suscribieron en Diciembre de 1998 la Declaración Sociolaboral del Mercosur;

  2. Que, en el ámbito andino existe la iniciativa del Parlamento Andino que en 1994 aprobó una Carta Social Andina, la misma que fue reformada por un nuevo texto aprobado por Decisión N° 815 durante su XV Periodo Ordinario de Sesiones realizado en la ciudad de Lima el día 7 de Diciembre de 1999, texto de carácter declarativo, sin obligar ni comprometer a los Gobiernos;

  3. Que, resulta necesario contar con un instrumento jurídico de carácter vinculante que defina claramente los ideales y los valores que sustentan la creación de la Comunidad Andina, situando a la persona humana al centro del proyecto comunitario andino;

  4. Que dicho instrumento no debe reducirse a una proclamación no vinculante que se limite exclusivamente a enumerar derechos, sino que además debe contar con un mecanismo de vigilancia donde el ciudadano común pueda acudir al verse afectado por una flagrante violación de sus derechos fundamentales,

El Consejo Consultivo Laboral Andino Opina:

  1. Expresar su decidido compromiso en favor de lograr que la Carta Social Andina, teniendo por base el texto del Parlamento Andino, se incorpore formalmente a la Comunidad Andina como un instrumento jurídico vinculante para los Países Miembros.

  2. Invitar al Parlamento Andino a unir esfuerzos y coordinar acciones conjuntas para lograr que la Comunidad Andina adopte formalmente la Carta Social Andina definiendo un patrimonio colectivo de valores y principios, así como un sistema regional de derechos humanos.

  3. Señalar que todo proyecto de Carta Social que se elabore, al tener por materia derechos, libertades y deberes fundamentales propios de la dignidad humana, debe contemplar una protección jurídica general y efectiva así como garantías jurídicas eficaces que velen por su cumplimiento.

  4. Expresar la necesidad que el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores incluya en el orden del día de su próxima reunión el tema de la Carta Social Andina con miras a su ratificación por el Consejo Presidencial Andino.

  5. Instar a los Presidentes Andinos a realizar los esfuerzos necesarios para que en un breve plazo se pueda contar con dicho instrumento jurídico.

  6. Apoyar enérgicamente toda iniciativa orientada a impulsar un amplio debate en las sociedades de los Estados Miembros de la Comunidad Andina sobre la Carta Social

  7. Encargar a su Presidente que trasmita la presente opinión al Consejo Presidencial Andino, Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión, la Secretaria General, el Tribunal Andino de Justicia, el Parlamento Andino, el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y el Consejo Empresarial Andino.

Dada en Bogotá, el 18 de Mayo de 2001.

 

 
 
 
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