Opinión
016 : Los trabajadores y la Carta Democrática Interamericana
El Consejo Consultivo Laboral
Andino (CCLA), basado en el Artículo 44° del Acuerdo
de Cartagena, en las Decisiones 441° y 464° de la
Comisión de la Comunidad Andina y en uso de las atribuciones
conferidas a esta Presidencia por el Acuerdo CCLA 15/2000
de Julio de 2000, ha decidido emitir la siguiente Opinión
sobre:
CONSIDERANDO
- Que, los Jefes de Estado y de Gobierno del continente,
reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada
en Québec, aprobaron la CLÁUSULA DEMÓCRATICA
que establece que "cualquier alteración o ruptura
institucional del orden democrático en un Estado
del Hemisferio, constituye un obstáculo insuperable
para la participación del gobierno de dicho Estado
en el proceso de Cumbres de las Américas";
- Que, la Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 05 de junio último en San José
de Costa Rica, aprobó la Resolución 1838,
en la que reafirma la voluntad de todos sus Estados Miembros
para adoptar una Carta Democrática Interamericana
con la finalidad de promover y consolidar la democracia
representativa como el sistema de gobierno de todos los
Estados Americanos1
- Que la democracia constituye una sistema político,
económico y social, basado en el origen popular del
poder y del gobierno a través de elecciones periódicas
libres, la participación política directa
de los ciudadanos, las organizaciones políticas y
de la sociedad civil, el respecto a la constitución
y las leyes, la separación y autonomía de
los poderes del Estado, el diálogo social, el respeto
a los derechos humanos, el desarrollo con equidad y justicia
social, aspectos todos estos que constituyen componentes
esenciales de la democracia.
- Que "...el sentido genuino de la vecindad americana
y de la buena voluntad no puede ser otro que el de consolidar
en este Continente, dentro del marco de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad individual
y de justicia social, fundado en el respecto a los derechos
esenciales del hombre"(Preámbulo de la Carta
de la Organización de Estados Americanos).
- Que, en consecuencia, es imprescindible la cooperación
y el compromiso de todos los Estados, ciudadanos y organizaciones
de la sociedad civil, para fortalecer la democracia política,
económica y social, que constituyen el fin último
del proceso de integración andino (CAN) y también
del sistema de cooperación y asistencia institucionalizado
en la Organización de Estados Americanos (OEA).
- Que la sola mantención formal de las instituciones
de la democracia representativa, son insuficientes por si
solas para fomentar el desarrollo, la equidad y la justicia
social. Más aún, se puede constatar que dichas
instituciones han convivido con la ausencia de diálogo
social y la profundización de la pobreza, la marginación
y la exclusión económica y social en el continente.
- Que en la historia política del continente han
existido regímenes políticos que han utilizado
las instituciones de la democracia formal representativa,
precisamente para capturar el poder del Estado, oprimir
al pueblo, gestionar las instituciones y recursos del Estado
en función de intereses personalistas o de grupo,
perpetrar graves violaciones a los derechos humanos y profundizar
las condiciones de pobreza, marginación y exclusión
económica y social de nuestros pueblos
- Que, en tales circunstancias, los instrumentos del sistema
interamericano han sido insuficientes para contribuir a
establecer o reestablecer la democracia y la participación
popular, la plena vigencia de los derechos humanos y el
diálogo social, además de favorecer el desarrollo
con equidad y justicia social.
- Que los trabajadores y las organizaciones sindicales
de la región andina y del continente han desplegado
una lucha constante y en primera fila por el establecimiento
o recuperación de la democracia, habiéndose
enfrentado a todas las dictaduras y usurpadores del poder,
construyendo y rescatando con el sacrificio de sus mártires
la institucionalidad democrática, fortaleciendo con
ello la convivencia, la paz y la cooperación entre
las naciones del continente.
- Que la Carta Democrática Interamericana debe incorporar
la aspiración de los pueblos del continente por participación
y diálogo social, vigencia plena no sólo de
los derechos civiles y políticos, sino también
de los derechos económicos, sociales y culturales,
la paz, y el desarrollo con equidad y justicia social, por
la que han trabajado y luchado durante décadas.
- Que el Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) es un
órgano consultivo en el marco del Sistema de Integración
Andino, integrado por las Centrales Sindicales que representan
a los trabajadores de la región, componentes esenciales
de la sociedad civil y actores fundamentales del proceso
democrático en el área andina y en el continente.
El Consejo Consultivo Laboral
Andino (CCLA) Opina:
- Presentar sus propuestas para ser incorporadas en el
Proyecto de Carta Democrática Interamericana que
deberá ser aprobada por la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos (OEA), en virtud
de lo aprobado en la Resolución AG/RES. 1838 adoptada
el 05 de junio de 201 en San José de Costa Rica.
Estas propuestas se insertan en el texto del Proyecto de
Carta Democrática en mención, el mismo que
se anexa a la presente Opinión.
- Transmitir la presente opinión a todos los órganos
del Sistema Andino de Integración, y a los órganos
pertinentes de la Organización de Estados Americanos.
- Difundir las propuestas contenidas en la presente Opinión
a las organizaciones sindicales y otras organizaciones de
la sociedad civil, así como a todos los gobiernos,
de la región andina y del continente.
- Llamar a todas las organizaciones sindicales y otras
organizaciones de la sociedad civil de la región
andina y del continente a pronunciarse en procura que la
Carta Democrática Interamericana que finalmente se
apruebe por la Asamblea General de la Organización
de Estados Americanos (OEA), reconozca la lucha de las organizaciones
sindicales y de la sociedad civil del continente en la defensa
de la democracia e incorpore mecanismos efectivos para defender,
garantizar y promover la democracia, la participación
y el diálogo social, la vigencia de los derechos
económicos, sociales y culturales, la paz y el desarrollo
con equidad y justicia social.
Dada en La Paz, 10 de Agosto de
2001
BRUNO APAZA PRUDENCIO
Presidente del Consejo Consultivo Laboral Andino
ANEXO
A LA OPINIÓN N° 16 DEL CONSEJO CONSULTIVO LABORAL
ANDINO (CCLA)
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA *
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO que los Jefes de Estado
y de Gobierno de las Américas reunidos en la III Cumbre
de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de
2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula
democrática que establece que cualquier alteración
o ruptura inconstitucional del orden democrático en
un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable
para la participación del gobierno de dicho Estado
en el proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas
democráticas existentes en los mecanismos regionales
y subregionales expresan los mismos objetivos que la cláusula
democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno
en Quebec;
TENIENDO PRESENTE que en dicha
oportunidad los Jefes de Estado y de Gobierno instruyeron
a los Ministros de Relaciones Exteriores que, en el marco
de la XXXI Asamblea General de la OEA reunida en San José,
Costa Rica, preparen una Carta Democrática Interamericana
que refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa
de la democracia representativa;
CONSIDERANDO que conforme a la
Carta de la Organización de los Estados Americanos,
la democracia representativa es indispensable para la estabilidad,
la paz y el desarrollo de la región y que uno de los
propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia
representativa, dentro del respeto del principio de no intervención;
REAFIRMANDO que el carácter
participativo que conlleva el ejercicio de la democracia en
nuestros países en los diferentes ámbitos de
la actividad publica contribuye a consolidar los valores de
aquella, así como la libertad y la solidaridad en el
hemisferio; y que es una dimensión de la democracia
CONSIDERANDO que, la solidaridad
y la cooperación de los Estados Americanos requieren
la organización política de los mismos sobre
la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa,
y que el desarrollo, el crecimiento económico con equidad
"y justicia social, la plena vigencia de los derechos
humanos, el diálogo social, la participación
de la sociedad civil" y la democracia son condiciones
interdependientes que se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la eliminación
de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción
y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad
común y compartida de los Estados Americanos;
"RECORDANDO que la democracia
supone, asimismo, transparencia, probidad, responsabilidad
y eficacia en el ejercicio del poder público; respeto
por los derechos sociales, las libertades civiles y la participación
política del pueblo".
TENIENDO PRESENTE el valioso
aporte que ha significado el desarrollo y fortalecimiento
del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación
de la democracia en el Hemisferio;
"RESCATANDO la lucha permanente
de las organizaciones sindicales y de la sociedad civil en
la defensa y consolidación de la democracia, la paz
y los derechos humanos en el continente".
"CONSTATANDO que la democracia,
para ser genuina, debe trascender la dimensión puramente
política, para constituirse en una democracia económica
y social que brinde participación a todos los ciudadanos
en la riqueza y que impregne a las relaciones económicas
y sociales de justicia, tolerancia y equidad".
TENIENDO EN CUENTA que en el Compromiso
de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema
Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron
su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos
eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción
y defensa de la democracia representativa; y que la Resolución
1080 (XXI-0/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo
de acción colectiva en el caso que se produzca una
interrupción abrupta o irregular del proceso político
institucional democrático o del legítimo ejercicio
del poder por un gobierno democráticamente electo en
cualquiera de los Estados Miembros de la Organización;
RECORDANDO que en la Declaración
de Nassau [AG/DEC. 1 (XXII-O/92)] los Estados Miembros acordaron
desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que
los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y
fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar
y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080;
TENIENDO PRESENTE que, en la
Declaración de Managua para la Promoción de
la Democracia y el Desarrollo (AG/RES.4 (XXIII-0/93) los Estados
Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia,
la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles
de una visión renovada e integral de la solidaridad
americana y que la puesta en marcha de estos valores dependerá
de la capacidad de la Organización de contribuir a
preservar y fortalecer las estructuras democráticas
en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración
de Managua para la Promoción de la Democracia y el
Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción
que la misión de la Organización no se agota
en la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento
de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere
además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla,
así como de un esfuerzo permanente para prevenir y
anticipar las causas mismas que afectan al sistema democrático
de gobierno;
"TENIENDO en cuenta que la
defensa, promoción y consolidación de la democracia
en el hemisferio demandan la cooperación y solidaridad
eficaz de todos los Estados Americanos para eliminar la pobreza
extrema, lograr la plena vigencia de los derechos humanos,
fortalecer el diálogo social y garantizar la participación
política de la sociedad civil".
TENIENDO EN CUENTA que es conveniente
consolidar y fortalecer con esta Carta las diferentes disposiciones
en materia de promoción, preservación y defensa
de la democracia, "los derechos humanos y la participación
social", para proporcionar a los Estados Miembros y a
la Organización un conjunto de normas y procedimientos
de actuación en casos de cualquier alteración
o ruptura inconstitucional del orden democrático en
un Estado Miembro,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente:
CARTA
DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I.La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1.-
Los pueblos de América
tienen derecho a la democracia "fundada en el diálogo,
la participación y la justicia social, a la paz, a
los derechos sociales y a las libertades fundamentales, al
desarrollo".
Artículo 2.-
La democracia representativa es
el sistema político de los Estados de la Organización
de los Estados Americanos, en el que se sustentan sus regímenes
constitucionales y el estado de derecho. "El diálogo
social y la participación popular son elementos consustanciales
a la democracia representativa".
Artículo 3.-
Son elementos esenciales de la
democracia representativa la celebración de elecciones
libres y justas como expresión de la soberanía
popular, el acceso al poder por medios constitucionales, el
régimen plural de partidos y organizaciones políticas
y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
"Son condiciones imprescindibles
para la democracia representativa el diálogo social,
la participación política de la sociedad civil,
la superación de la pobreza y el desarrollo con justicia
social y equidad".
Artículo 4.-
El fortalecimiento de la democracia
requiere de transparencia, probidad, responsabilidad y eficacia
en el ejercicio del poder público, respeto por los
derechos "humanos" (sociales), "las libertades
fundamentales" (libertad de prensa), "la participación
política del pueblo", así como del desarrollo
económico y social.
Artículo 5.-
La solidaridad y el fortalecimiento
de la cooperación interamericana para el desarrollo
integral, (y) especialmente la lucha contra la pobreza crítica,
"la protección de los derechos humanos y de la
participación popular y el fomento del diálogo
social" son partes fundamentales de la promoción
y consolidación de la democracia representativa y constituyen
una responsabilidad común y compartida de los Estados
Americanos.
Artículo 6.-
La participación ciudadana
en las decisiones relativas a su propio desarrollo, constituye
una condición fundamental para un ejercicio eficaz
y legítimo de la democracia. Promover y perfeccionar
diversas formas de participación "de la sociedad
civil" fortalece la democracia.
II. La democracia y los derechos
humanos
Artículo 7.-
La democracia es condición
para el goce pleno y efectivo de los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Artículo 8.-
El ejercicio de la democracia
debe asegurar a todas las personas el goce de sus libertades
fundamentales y los derechos humanos tal como aquellos consagrados
en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en el Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos,
sociales y culturales y los demás instrumentos interamericanos
en materia de derechos humanos.
Artículo 9.-
Las mujeres y los hombres cuyos
derechos civiles y políticos sean violados están
habilitados para interponer denuncias o peticiones ante el
Sistema Interamericano de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos conforme a los procedimientos establecidos
en el mismo.
III. Mecanismo de fortalecimiento
y defensa de la democracia
Artículo 10.-
Cuando el Gobierno de un Estado
Miembro considere que está en riesgo su proceso político
institucional democrático o su legitimo ejercicio del
poder, podrá recurrir a la Organización a fin
de solicitar la asistencia oportuna y necesaria para la preservación
de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
"Igual recurso corresponden
a las organizaciones sindicales y otras organizaciones de
la sociedad civil cuando exista riesgo de manipulación
o desconocimiento de la voluntad popular, de violaciones graves
a los derechos humanos, o de grave corrupción de los
poderes públicos, o cuando estas se concreten".
Artículo 11.-
Cuando en un Estado Miembro se
produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del
proceso político institucional democrático,
(o) el legítimo ejercicio del poder, "o cualquiera
de las circunstancias contempladas en el artículo anterior",
el Secretario General podrá, con el consentimiento
previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones,
"tomando contacto con las organizaciones políticas,
sindicales y de la sociedad civil del país en cuestión",
con la finalidad de hacer un análisis de la situación.
El Secretario General elevará un informe al Consejo
Permanente, y este realizará una apreciación
colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá
adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la
institucionalidad democrática y su fortalecimiento
"y al restablecimiento del diálogo político
y social y la participación ciudadana".
Cláusula Democrática
Artículo 12.-
En concordancia con la cláusula
democrática contenida en la Declaración de Quebec,
cualquier alteración o ruptura inconstitucional del
orden democrático en un Estado Miembro de la OEA, "o
cualquiera e las circunstancias contempladas en el artículo
10", constituye un obstáculo insuperable para
la participación del gobierno de dicho Estado en las
sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta,
de los Consejos de la Organización y de las conferencias
especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás
cuerpos que se hayan creado dentro de la OEA, con sujeción
a lo establecido en la Carta de la OEA [,así como del
proceso de las Cumbres de las Américas].
Asimismo, constituyen para la OEA
Artículo 13.-
En caso de que se produzcan hechos
que ocasionen una interrupción abrupta o irregular
del proceso político institucional democrático
o del legitimo ejercicio del poder de un gobierno democrático,
"o cualquiera de las circunstancias mencionadas en el
artículo 10", el Estado afectado, un Estado Miembro
o el Secretario General, solicitaran la convocatoria inmediata
del Consejo Permanente para realizar una apreciación
colectiva de la situación. El Consejo Permanente convocara,
según la situación, una Reunión de Consulta
de Ministros de Relaciones Exteriores o un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General en un plazo
de diez días, para adoptar las decisiones que estime
apropiadas, conforme a la Carta de la Organización,
al derecho internacional y las disposiciones de la presente
Carta Democrática. "Para tal efecto, los órganos
mencionados tomarán contacto y recibirán las
solicitudes y/o alegatos del gobierno, las organizaciones
políticas, sindicales y de la sociedad civil del país
en cuestión".
Artículo 14.-
Cuando la Reunión de Consulta
de los Ministros de Relaciones Exteriores o un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General determinen
que se ha producido una ruptura inconstitucional del orden
democrático en un Estado Miembro, conforme a la Carta
de la OEA, "o cualquiera de las circunstancias mencionadas
en el artículo 10", lo harán por el voto
afirmativo de las dos terceras partes de los Estados Miembros.
Esta determinación conlleva la suspensión de
dicho Estado en el ejercicio de su derecho de participación
en la OEA. [Esta situación conlleva la suspensión
de la participación del proceso de Cumbres de las Américas.]
La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiere sido objeto de suspensión
deberá continuar observando el cumplimiento de sus
obligaciones con la Organización, en particular sus
obligaciones en materia de derechos humanos.
"Asimismo, en virtud del
acuerdo de la Reunión de Consulta de los Ministros
de Relaciones Exteriores o de la Asamblea General, la OEA
promoverá la suspensión de los derechos del
Estado Miembro en todos los organismos y foros internacionales
de los que forme parte o en los que participe".
Artículo 15.-
Adoptada la decisión de
suspender a un gobierno, la Organización mantendrá
sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento
de la democracia, "los derechos humanos, el diálogo
social y la participación de la sociedad civil"
en el Estado Miembro afectado.
Artículo 16.-
Cualquier Estado Miembro o el
Secretario General podrá proponer a la Reunión
de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o a la Asamblea
General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión
se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados
Miembros de acuerdo con la Carta de la OEA. "Para tal
efecto, los órganos mencionados tomarán contacto
y recibirán los alegatos del gobierno, las organizaciones
políticas, sindicales y de la sociedad civil del país
en cuestión".
IV. La democracia y las misiones
de observación electoral
Artículo 17.-
La OEA enviará misiones
de observación electoral con el alcance y la cobertura
que se determine en el Convenio que para ese efecto se suscriba
con el Estado Miembro interesado y si en el país se
den las condiciones de seguridad y de acceso libre a la información.
Las misiones de observación electoral se realizarán
siempre y cuando el Estado Miembro que las soliciten garantice
el carácter libre y justo del proceso electoral y el
correcto funcionamiento de las instituciones electorales.
El Secretario General podrá enviar misiones preliminares
con el objetivo de evaluar la existencia de dichas condiciones.
Artículo 18.-
Si no existiesen garantías
mínimas para la realización de elecciones libres
y justas, con el consentimiento o a solicitud del gobierno
interesado, la OEA podrá enviar misiones técnicas
previas a fin de presentar sugerencias para crear o mejorar
dichas condiciones, "restablecer el diálogo político
y social y la participación política de las
organizaciones sindicales y de la sociedad civil".
V. La promoción de la
democracia
Artículo 19.-
La OEA continuara desarrollando
diversas actividades y programas dirigidos a la promoción
de la democracia y sus valores, "los derechos humanos,
el diálogo social, la participación política
de las organizaciones sindicales y de la sociedad civil, y
el desarrollo con equidad y justicia social".
Artículo 20.-
Los programas y acciones tendrán
por objetivo promover la gobernabilidad, estabilidad, "la
probidad, la transparencia", la buena gestión,
"el diálogo social, la participación popular"
y calidad de la democracia dando una atención preferencial
al fortalecimiento de la institucionalidad política
y la amplia gama de organizaciones sociales que componen la
sociedad civil, "así como a la plena vigencia
de los derechos humanos". Al mismo tiempo, y atento a
que la democracia no es solamente una estructura jurídica
y un régimen político sino un sistema de vida
fundado en la libertad y el constante mejoramiento económico,
social y cultural de los pueblos, dichos programas prestarán
atención igualmente prioritaria a fortalecer la cultura
democrática y fomentar principios y prácticas
democráticas y los valores de la libertad, "la
paz, la equidad" y la justicia social, "la probidad,
la transparencia, la tolerancia, el diálogo y la participación",
en la educación de la niñez y la juventud.
Artículo 21.-
La creación de una cultura
democrática y la educación de los niños
y de los jóvenes en los principios y prácticas
de una sociedad basada en la libertad, "la equidad"
y la justicia social, "la probidad, la transparencia,
la tolerancia, el diálogo y la participación",
requiere programas y recursos para fortalecer las instituciones
democráticas y promover valores democráticos.
Es una prioridad promover el vinculo entre cuerpos políticos
elegidos y la sociedad civil.
Artículo 22.-
Los partidos y otras organizaciones
políticas "y sociales" son componentes esenciales
de la democracia. Es un interés prioritario de la comunidad
democrática interamericana promover la participación
creciente y representativa del pueblo en los partidos políticos
"y la participación política de las organizaciones
de la sociedad civil" para el fortalecimiento de la vida
democrática, prestando especial atención a la
problemática derivada de los altos costos de las campañas
electorales [y la influencia inapropiada que puede ser ejercida
por los grandes donantes], "el uso del aparato y los
recursos del Estado en dichas campañas, y el rol y
control de los medios de comunicación masiva en las
mismas".
* Las propuestas del Consejo Consultivo
Laboral Andino (CCLA) se insertan entre comillas y en negritas
en el texto del Proyecto de Carta Democrática Interamericana.
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