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Opinión 016 : Los trabajadores y la Carta Democrática Interamericana

 

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44° del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441° y 464° de la Comisión de la Comunidad Andina y en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia por el Acuerdo CCLA 15/2000 de Julio de 2000, ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre:

CONSIDERANDO

  1. Que, los Jefes de Estado y de Gobierno del continente, reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Québec, aprobaron la CLÁUSULA DEMÓCRATICA que establece que "cualquier alteración o ruptura institucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio, constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas";

  2. Que, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 05 de junio último en San José de Costa Rica, aprobó la Resolución 1838, en la que reafirma la voluntad de todos sus Estados Miembros para adoptar una Carta Democrática Interamericana con la finalidad de promover y consolidar la democracia representativa como el sistema de gobierno de todos los Estados Americanos1

  3. Que la democracia constituye una sistema político, económico y social, basado en el origen popular del poder y del gobierno a través de elecciones periódicas libres, la participación política directa de los ciudadanos, las organizaciones políticas y de la sociedad civil, el respecto a la constitución y las leyes, la separación y autonomía de los poderes del Estado, el diálogo social, el respeto a los derechos humanos, el desarrollo con equidad y justicia social, aspectos todos estos que constituyen componentes esenciales de la democracia.

  4. Que "...el sentido genuino de la vecindad americana y de la buena voluntad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respecto a los derechos esenciales del hombre"(Preámbulo de la Carta de la Organización de Estados Americanos).

  5. Que, en consecuencia, es imprescindible la cooperación y el compromiso de todos los Estados, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, para fortalecer la democracia política, económica y social, que constituyen el fin último del proceso de integración andino (CAN) y también del sistema de cooperación y asistencia institucionalizado en la Organización de Estados Americanos (OEA).

  6. Que la sola mantención formal de las instituciones de la democracia representativa, son insuficientes por si solas para fomentar el desarrollo, la equidad y la justicia social. Más aún, se puede constatar que dichas instituciones han convivido con la ausencia de diálogo social y la profundización de la pobreza, la marginación y la exclusión económica y social en el continente.

  7. Que en la historia política del continente han existido regímenes políticos que han utilizado las instituciones de la democracia formal representativa, precisamente para capturar el poder del Estado, oprimir al pueblo, gestionar las instituciones y recursos del Estado en función de intereses personalistas o de grupo, perpetrar graves violaciones a los derechos humanos y profundizar las condiciones de pobreza, marginación y exclusión económica y social de nuestros pueblos

  8. Que, en tales circunstancias, los instrumentos del sistema interamericano han sido insuficientes para contribuir a establecer o reestablecer la democracia y la participación popular, la plena vigencia de los derechos humanos y el diálogo social, además de favorecer el desarrollo con equidad y justicia social.

  9. Que los trabajadores y las organizaciones sindicales de la región andina y del continente han desplegado una lucha constante y en primera fila por el establecimiento o recuperación de la democracia, habiéndose enfrentado a todas las dictaduras y usurpadores del poder, construyendo y rescatando con el sacrificio de sus mártires la institucionalidad democrática, fortaleciendo con ello la convivencia, la paz y la cooperación entre las naciones del continente.

  10. Que la Carta Democrática Interamericana debe incorporar la aspiración de los pueblos del continente por participación y diálogo social, vigencia plena no sólo de los derechos civiles y políticos, sino también de los derechos económicos, sociales y culturales, la paz, y el desarrollo con equidad y justicia social, por la que han trabajado y luchado durante décadas.

  11. Que el Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) es un órgano consultivo en el marco del Sistema de Integración Andino, integrado por las Centrales Sindicales que representan a los trabajadores de la región, componentes esenciales de la sociedad civil y actores fundamentales del proceso democrático en el área andina y en el continente.

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) Opina:

  1. Presentar sus propuestas para ser incorporadas en el Proyecto de Carta Democrática Interamericana que deberá ser aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en virtud de lo aprobado en la Resolución AG/RES. 1838 adoptada el 05 de junio de 201 en San José de Costa Rica.
    Estas propuestas se insertan en el texto del Proyecto de Carta Democrática en mención, el mismo que se anexa a la presente Opinión.

  2. Transmitir la presente opinión a todos los órganos del Sistema Andino de Integración, y a los órganos pertinentes de la Organización de Estados Americanos.

  3. Difundir las propuestas contenidas en la presente Opinión a las organizaciones sindicales y otras organizaciones de la sociedad civil, así como a todos los gobiernos, de la región andina y del continente.

  4. Llamar a todas las organizaciones sindicales y otras organizaciones de la sociedad civil de la región andina y del continente a pronunciarse en procura que la Carta Democrática Interamericana que finalmente se apruebe por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), reconozca la lucha de las organizaciones sindicales y de la sociedad civil del continente en la defensa de la democracia e incorpore mecanismos efectivos para defender, garantizar y promover la democracia, la participación y el diálogo social, la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales, la paz y el desarrollo con equidad y justicia social.

Dada en La Paz, 10 de Agosto de 2001

BRUNO APAZA PRUDENCIO
Presidente del Consejo Consultivo Laboral Andino

ANEXO A LA OPINIÓN N° 16 DEL CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO (CCLA)
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA *

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la III Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;

TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en Quebec;

TENIENDO PRESENTE que en dicha oportunidad los Jefes de Estado y de Gobierno instruyeron a los Ministros de Relaciones Exteriores que, en el marco de la XXXI Asamblea General de la OEA reunida en San José, Costa Rica, preparen una Carta Democrática Interamericana que refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa;

CONSIDERANDO que conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa, dentro del respeto del principio de no intervención;

REAFIRMANDO que el carácter participativo que conlleva el ejercicio de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad publica contribuye a consolidar los valores de aquella, así como la libertad y la solidaridad en el hemisferio; y que es una dimensión de la democracia

CONSIDERANDO que, la solidaridad y la cooperación de los Estados Americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa, y que el desarrollo, el crecimiento económico con equidad "y justicia social, la plena vigencia de los derechos humanos, el diálogo social, la participación de la sociedad civil" y la democracia son condiciones interdependientes que se refuerzan mutuamente;

REAFIRMANDO que la eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos;

"RECORDANDO que la democracia supone, asimismo, transparencia, probidad, responsabilidad y eficacia en el ejercicio del poder público; respeto por los derechos sociales, las libertades civiles y la participación política del pueblo".

TENIENDO PRESENTE el valioso aporte que ha significado el desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio;

"RESCATANDO la lucha permanente de las organizaciones sindicales y de la sociedad civil en la defensa y consolidación de la democracia, la paz y los derechos humanos en el continente".

"CONSTATANDO que la democracia, para ser genuina, debe trascender la dimensión puramente política, para constituirse en una democracia económica y social que brinde participación a todos los ciudadanos en la riqueza y que impregne a las relaciones económicas y sociales de justicia, tolerancia y equidad".

TENIENDO EN CUENTA que en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa; y que la Resolución 1080 (XXI-0/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en el caso que se produzca una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización;

RECORDANDO que en la Declaración de Nassau [AG/DEC. 1 (XXII-O/92)] los Estados Miembros acordaron desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080;

TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/RES.4 (XXIII-0/93) los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la solidaridad americana y que la puesta en marcha de estos valores dependerá de la capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el Hemisferio;

CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción que la misión de la Organización no se agota en la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como de un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas que afectan al sistema democrático de gobierno;

"TENIENDO en cuenta que la defensa, promoción y consolidación de la democracia en el hemisferio demandan la cooperación y solidaridad eficaz de todos los Estados Americanos para eliminar la pobreza extrema, lograr la plena vigencia de los derechos humanos, fortalecer el diálogo social y garantizar la participación política de la sociedad civil".

TENIENDO EN CUENTA que es conveniente consolidar y fortalecer con esta Carta las diferentes disposiciones en materia de promoción, preservación y defensa de la democracia, "los derechos humanos y la participación social", para proporcionar a los Estados Miembros y a la Organización un conjunto de normas y procedimientos de actuación en casos de cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro,

RESUELVE:
Aprobar la siguiente:

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

I.La democracia y el sistema interamericano

Artículo 1.-

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia "fundada en el diálogo, la participación y la justicia social, a la paz, a los derechos sociales y a las libertades fundamentales, al desarrollo".

Artículo 2.-

La democracia representativa es el sistema político de los Estados de la Organización de los Estados Americanos, en el que se sustentan sus regímenes constitucionales y el estado de derecho. "El diálogo social y la participación popular son elementos consustanciales a la democracia representativa".

Artículo 3.-

Son elementos esenciales de la democracia representativa la celebración de elecciones libres y justas como expresión de la soberanía popular, el acceso al poder por medios constitucionales, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

"Son condiciones imprescindibles para la democracia representativa el diálogo social, la participación política de la sociedad civil, la superación de la pobreza y el desarrollo con justicia social y equidad".

Artículo 4.-

El fortalecimiento de la democracia requiere de transparencia, probidad, responsabilidad y eficacia en el ejercicio del poder público, respeto por los derechos "humanos" (sociales), "las libertades fundamentales" (libertad de prensa), "la participación política del pueblo", así como del desarrollo económico y social.

Artículo 5.-

La solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana para el desarrollo integral, (y) especialmente la lucha contra la pobreza crítica, "la protección de los derechos humanos y de la participación popular y el fomento del diálogo social" son partes fundamentales de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituyen una responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.

Artículo 6.-

La participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo, constituye una condición fundamental para un ejercicio eficaz y legítimo de la democracia. Promover y perfeccionar diversas formas de participación "de la sociedad civil" fortalece la democracia.

II. La democracia y los derechos humanos

Artículo 7.-

La democracia es condición para el goce pleno y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 8.-

El ejercicio de la democracia debe asegurar a todas las personas el goce de sus libertades fundamentales y los derechos humanos tal como aquellos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos, sociales y culturales y los demás instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos.

Artículo 9.-

Las mujeres y los hombres cuyos derechos civiles y políticos sean violados están habilitados para interponer denuncias o peticiones ante el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

III. Mecanismo de fortalecimiento y defensa de la democracia

Artículo 10.-

Cuando el Gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legitimo ejercicio del poder, podrá recurrir a la Organización a fin de solicitar la asistencia oportuna y necesaria para la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

"Igual recurso corresponden a las organizaciones sindicales y otras organizaciones de la sociedad civil cuando exista riesgo de manipulación o desconocimiento de la voluntad popular, de violaciones graves a los derechos humanos, o de grave corrupción de los poderes públicos, o cuando estas se concreten".

Artículo 11.-

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático, (o) el legítimo ejercicio del poder, "o cualquiera de las circunstancias contempladas en el artículo anterior", el Secretario General podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones, "tomando contacto con las organizaciones políticas, sindicales y de la sociedad civil del país en cuestión", con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento "y al restablecimiento del diálogo político y social y la participación ciudadana".

Cláusula Democrática

Artículo 12.-

En concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de Quebec, cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro de la OEA, "o cualquiera e las circunstancias contempladas en el artículo 10", constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado dentro de la OEA, con sujeción a lo establecido en la Carta de la OEA [,así como del proceso de las Cumbres de las Américas].
Asimismo, constituyen para la OEA

Artículo 13.-

En caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legitimo ejercicio del poder de un gobierno democrático, "o cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo 10", el Estado afectado, un Estado Miembro o el Secretario General, solicitaran la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación. El Consejo Permanente convocara, según la situación, una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en un plazo de diez días, para adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a la Carta de la Organización, al derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática. "Para tal efecto, los órganos mencionados tomarán contacto y recibirán las solicitudes y/o alegatos del gobierno, las organizaciones políticas, sindicales y de la sociedad civil del país en cuestión".

Artículo 14.-

Cuando la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General determinen que se ha producido una ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro, conforme a la Carta de la OEA, "o cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo 10", lo harán por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Estados Miembros. Esta determinación conlleva la suspensión de dicho Estado en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA. [Esta situación conlleva la suspensión de la participación del proceso de Cumbres de las Américas.] La suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización, en particular sus obligaciones en materia de derechos humanos.

"Asimismo, en virtud del acuerdo de la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores o de la Asamblea General, la OEA promoverá la suspensión de los derechos del Estado Miembro en todos los organismos y foros internacionales de los que forme parte o en los que participe".

Artículo 15.-

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia, "los derechos humanos, el diálogo social y la participación de la sociedad civil" en el Estado Miembro afectado.

Artículo 16.-

Cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros de acuerdo con la Carta de la OEA. "Para tal efecto, los órganos mencionados tomarán contacto y recibirán los alegatos del gobierno, las organizaciones políticas, sindicales y de la sociedad civil del país en cuestión".

IV. La democracia y las misiones de observación electoral

Artículo 17.-

La OEA enviará misiones de observación electoral con el alcance y la cobertura que se determine en el Convenio que para ese efecto se suscriba con el Estado Miembro interesado y si en el país se den las condiciones de seguridad y de acceso libre a la información. Las misiones de observación electoral se realizarán siempre y cuando el Estado Miembro que las soliciten garantice el carácter libre y justo del proceso electoral y el correcto funcionamiento de las instituciones electorales. El Secretario General podrá enviar misiones preliminares con el objetivo de evaluar la existencia de dichas condiciones.

Artículo 18.-

Si no existiesen garantías mínimas para la realización de elecciones libres y justas, con el consentimiento o a solicitud del gobierno interesado, la OEA podrá enviar misiones técnicas previas a fin de presentar sugerencias para crear o mejorar dichas condiciones, "restablecer el diálogo político y social y la participación política de las organizaciones sindicales y de la sociedad civil".

V. La promoción de la democracia

Artículo 19.-

La OEA continuara desarrollando diversas actividades y programas dirigidos a la promoción de la democracia y sus valores, "los derechos humanos, el diálogo social, la participación política de las organizaciones sindicales y de la sociedad civil, y el desarrollo con equidad y justicia social".

Artículo 20.-

Los programas y acciones tendrán por objetivo promover la gobernabilidad, estabilidad, "la probidad, la transparencia", la buena gestión, "el diálogo social, la participación popular" y calidad de la democracia dando una atención preferencial al fortalecimiento de la institucionalidad política y la amplia gama de organizaciones sociales que componen la sociedad civil, "así como a la plena vigencia de los derechos humanos". Al mismo tiempo, y atento a que la democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen político sino un sistema de vida fundado en la libertad y el constante mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos, dichos programas prestarán atención igualmente prioritaria a fortalecer la cultura democrática y fomentar principios y prácticas democráticas y los valores de la libertad, "la paz, la equidad" y la justicia social, "la probidad, la transparencia, la tolerancia, el diálogo y la participación", en la educación de la niñez y la juventud.

Artículo 21.-

La creación de una cultura democrática y la educación de los niños y de los jóvenes en los principios y prácticas de una sociedad basada en la libertad, "la equidad" y la justicia social, "la probidad, la transparencia, la tolerancia, el diálogo y la participación", requiere programas y recursos para fortalecer las instituciones democráticas y promover valores democráticos. Es una prioridad promover el vinculo entre cuerpos políticos elegidos y la sociedad civil.

Artículo 22.-

Los partidos y otras organizaciones políticas "y sociales" son componentes esenciales de la democracia. Es un interés prioritario de la comunidad democrática interamericana promover la participación creciente y representativa del pueblo en los partidos políticos "y la participación política de las organizaciones de la sociedad civil" para el fortalecimiento de la vida democrática, prestando especial atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales [y la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los grandes donantes], "el uso del aparato y los recursos del Estado en dichas campañas, y el rol y control de los medios de comunicación masiva en las mismas".

* Las propuestas del Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) se insertan entre comillas y en negritas en el texto del Proyecto de Carta Democrática Interamericana.

 

 
 
 
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