Opinión
017: Contribuciones al diseño de un Observatorio Laboral
Andino.
El Consejo Consultivo Laboral
Andino (CCLA), basado en el Artículo 44° del Acuerdo
de Cartagena, en las Decisiones 441° y 464° de la
Comisión de la Comunidad Andina, ha decidido emitir
la siguiente Opinión sobre.
CONTRIBUCIONES AL DISEÑO
DE UN OBSERVATORIO LABORAL ANDINO
CONSIDERANDO:
- Que, en la II Reunión del Consejo Asesor de Ministros
de Trabajo de la Comunidad Andina, celebrada en la ciudad
de La Paz - Bolivia en Diciembre del año pasado,
se acordó solicitar la implementación de un
Observatorio Laboral Andino "en el más breve
plazo, dándose instrucciones precisas a la Secretaria
General de la Comunidad Andina para que culmine el esbozo
del proyecto en cuestión".
- Que, la adopción en el mediano y largo plazo de
una visión estratégica de desarrollo de la
dimensión social de la integración andina,
exige la implementación de diversos instrumentos
de apoyo, pudiendo constituirse la figura del Observatorio
Laboral en una estructura vital para el análisis,
seguimiento y definición de políticas comunitarias
en materia socio-laboral para la región andina.
- Que, estructuras de dicha naturaleza resultan de una
necesidad apremiante para el esfuerzo de diseñar
un modelo moderno de relaciones laborales donde los actores
sociales: trabajadores y empresarios, puedan avanzar en
la construcción de sociedades con "empleos decentes",
siguiendo terminología de OIT, justas y con equidad
.
- Que el respeto de los derechos humanos, incluyendo los
derechos laborales y los derechos migratorios, son un pilar
fundamental para el desarrollo de nuestras sociedades. Tanto
las instituciones que operan sobre el comercio internacional,
como los Estados y las empresas, deben de promover el respeto
y la protección de los derechos humanos en su sentido
amplio, para garantizar un marco universal de justicia,
que a la vez contribuya a darle un rostro humano a la economía
mundial.
- Que las trabajadoras y los trabajadores de la región
andina creemos que un sistema de intercambio comercial justo
es aquel que reconoce que las normas laborales y otras medidas
que mejoren su bienestar no pueden ser dejados a disposición
del mercado. El proceso de integración andino, debe
incluir mecanismos que promuevan los derechos elementales
de los trabajadores, que brinden asistencia apropiada para
paliar los efectos de los ajustes producto de la apertura
de los mercados y promuevan el mejoramiento de las condiciones
laborales y mejores estándares de vida de los trabajadores
y sus familias.
- Que el Consejo Consultivo Laboral Andino en forma reiterada
ha mostrado su vocación y voluntad integradora lo
que sumado a los fines y objetivos que persigue no puede
menos que apoyar iniciativas que pueden contribuir a mejorar
las condiciones laborales de la región andina.
El Consejo Consultivo Laboral
Andino (CCLA) acuerda:
- Saludar y sumarse a la iniciativa de los Ministros de
Trabajo Andinos de constituir un Observatorio Laboral Andino,
para lo cual compromete todo su apoyo.
- Expresar su reconocimiento a los esfuerzos realizados
desde la Secretaría General del CAN, en apoyo a los
Ministros de Trabajo, por promover la implementación
de iniciativas tan importantes.
- Exigir que en el diseño final del citado Observatorio
dicho organismo se adscriba como un órgano dependiente
del nuevo Convenio "Simón Rodríguez"
y mientras que el mismo no entre en funciones, establecer
un mecanismo tripartito y paritario para su gestión
y administración. Asimismo señalar la necesidad
de contextualizar el objetivo general y los específicos
del Observatorio en el marco de las relaciones laborales
andinas de manera que superando la concepción inicial
de ser exclusivamente un banco de datos se configure en
un instrumento de apoyo para el análisis, seguimiento
y definición de políticas comunitarias en
materia sociolaboral para la región andina.
- Invocar a la Secretaria General de la Comunidad Andina
a desplegar sus máximos esfuerzos para lograr el
financiamiento necesario para la implementación de
dicha iniciativa. Igualmente demandamos a los Gobiernos
de nuestros países para que una vez lograda la implementación
del Observatorio Laboral Andino, se obliguen a financiar
anualmente un presupuesto regular para su funcionamiento.
Dado en la ciudad de Quito, el
06 de marzo de 2002
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