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Opinión 017: Contribuciones al diseño de un Observatorio Laboral Andino.

 

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44° del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441° y 464° de la Comisión de la Comunidad Andina, ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre.

CONTRIBUCIONES AL DISEÑO DE UN OBSERVATORIO LABORAL ANDINO

CONSIDERANDO:

  1. Que, en la II Reunión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina, celebrada en la ciudad de La Paz - Bolivia en Diciembre del año pasado, se acordó solicitar la implementación de un Observatorio Laboral Andino "en el más breve plazo, dándose instrucciones precisas a la Secretaria General de la Comunidad Andina para que culmine el esbozo del proyecto en cuestión".

  2. Que, la adopción en el mediano y largo plazo de una visión estratégica de desarrollo de la dimensión social de la integración andina, exige la implementación de diversos instrumentos de apoyo, pudiendo constituirse la figura del Observatorio Laboral en una estructura vital para el análisis, seguimiento y definición de políticas comunitarias en materia socio-laboral para la región andina.

  3. Que, estructuras de dicha naturaleza resultan de una necesidad apremiante para el esfuerzo de diseñar un modelo moderno de relaciones laborales donde los actores sociales: trabajadores y empresarios, puedan avanzar en la construcción de sociedades con "empleos decentes", siguiendo terminología de OIT, justas y con equidad .

  4. Que el respeto de los derechos humanos, incluyendo los derechos laborales y los derechos migratorios, son un pilar fundamental para el desarrollo de nuestras sociedades. Tanto las instituciones que operan sobre el comercio internacional, como los Estados y las empresas, deben de promover el respeto y la protección de los derechos humanos en su sentido amplio, para garantizar un marco universal de justicia, que a la vez contribuya a darle un rostro humano a la economía mundial.

  5. Que las trabajadoras y los trabajadores de la región andina creemos que un sistema de intercambio comercial justo es aquel que reconoce que las normas laborales y otras medidas que mejoren su bienestar no pueden ser dejados a disposición del mercado. El proceso de integración andino, debe incluir mecanismos que promuevan los derechos elementales de los trabajadores, que brinden asistencia apropiada para paliar los efectos de los ajustes producto de la apertura de los mercados y promuevan el mejoramiento de las condiciones laborales y mejores estándares de vida de los trabajadores y sus familias.

  6. Que el Consejo Consultivo Laboral Andino en forma reiterada ha mostrado su vocación y voluntad integradora lo que sumado a los fines y objetivos que persigue no puede menos que apoyar iniciativas que pueden contribuir a mejorar las condiciones laborales de la región andina.

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) acuerda:

  1. Saludar y sumarse a la iniciativa de los Ministros de Trabajo Andinos de constituir un Observatorio Laboral Andino, para lo cual compromete todo su apoyo.

  2. Expresar su reconocimiento a los esfuerzos realizados desde la Secretaría General del CAN, en apoyo a los Ministros de Trabajo, por promover la implementación de iniciativas tan importantes.

  3. Exigir que en el diseño final del citado Observatorio dicho organismo se adscriba como un órgano dependiente del nuevo Convenio "Simón Rodríguez" y mientras que el mismo no entre en funciones, establecer un mecanismo tripartito y paritario para su gestión y administración. Asimismo señalar la necesidad de contextualizar el objetivo general y los específicos del Observatorio en el marco de las relaciones laborales andinas de manera que superando la concepción inicial de ser exclusivamente un banco de datos se configure en un instrumento de apoyo para el análisis, seguimiento y definición de políticas comunitarias en materia sociolaboral para la región andina.

  4. Invocar a la Secretaria General de la Comunidad Andina a desplegar sus máximos esfuerzos para lograr el financiamiento necesario para la implementación de dicha iniciativa. Igualmente demandamos a los Gobiernos de nuestros países para que una vez lograda la implementación del Observatorio Laboral Andino, se obliguen a financiar anualmente un presupuesto regular para su funcionamiento.

Dado en la ciudad de Quito, el 06 de marzo de 2002

 

 
 
 
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