Opinión
018: Adopción de una Normativa Comunitaria Andina sobre
Política de Formación Profesional
El Consejo
Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo
44° del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441°
y 464° de la Comisión de la Comunidad Andina, ha
decidido emitir la siguiente Opinión sobre:
ADOPCIÓN DE UNA NORMATIVA COMUNITARIA ANDINA SOBRE
POLÍTICA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CONSIDERANDO
- Que con fecha 10 de Mayo del 2002 el Consejo Asesor de
Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina declaró
su "compromiso de realizar esfuerzos conjuntos centrados
en atender prioritariamente el eje temático de formación
y capacitación laboral, en la búsqueda de
resolver el problema del empleo".
- Que en la IX Reunión de Viceministros y Expertos
del Trabajo realizada los días 14 y 15 de Diciembre
de 2002, se acordó la realización de un Taller
Subregional de Formación y Capacitación Laboral,
encargándosele al Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo de Perú su organización.
- Que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
del Perú, ha organizado el Taller Subregional denominado
"Desafíos de la Formación Profesional
en la Sub Región Andina" para los días
10 y 11 de Abril del año en curso, invitando al Consejo
Laboral Andino a participar del mismo.
- Que conforme el Art. 2 del Protocolo Sustitutorio del
Convenio Simón Rodríguez es uno de sus objetivos
definir y coordinar políticas de capacitación
y formación laboral
- Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, en forma reiterada
ha mostrado su voluntad integradora, por lo que, a fin de
contribuir a la adopción de un Instrumento Andino
sobre Formación Profesional es que emite la siguiente
opinión:
El Consejo Consultivo
Laboral Andino (CCLA) acuerda:
- Saludar el compromiso del Consejo Asesor de Ministros
de Trabajo de la Comunidad Andina para priorizar el eje
temático de formación y capacitación
laboral.
- Expresar su reconocimiento a los esfuerzos realizados
por el Ministerio de Trabajo y Promoción en el Empleo
para la realización del Taller Subregional denominado
"Desafíos de la Formación Profesional
en la Sub Región Andina".
- Exigir que el debate abierto por los Ministros de Trabajo
Andinos sobre el tema de Formación Profesional desemboque
necesariamente en una norma comunitaria (Instrumento Andino),
la cual deberá contener las siguientes bases :
Definición
La Formación Profesional es un derecho humano y un
deber de los Estados Andinos que debe asegurar un proceso
permanente de adquisición de competencias profesionales
orientado a un mejor y mas seguro desempeño del trabajo,
mejorando las posibilidades de empleo, la calidad de los productos
y servicios, la construcción de la ciudadanía,
y un desarrollo social y personal que contribuya a la igualdad
de oportunidades.
Objetivo
Que los Países miembros de la Comunidad Andina adquieren
un nuevo compromiso por impulsar una Formación Profesional
ligada a la evolución del empleo y a los objetivos
de desarrollo económico, social y cultural de sus sociedades,
y que trabajen conjuntamente para crear un marco Comunitario.
Integración de políticas
Conscientes de la rápida evolución de los sistemas
productivos, se buscará desarrollar políticas
nacionales coordinadas de detección de necesidades
de Empleo a través de observatorios, de orientación
y de formación profesional a lo largo de toda la vida
(con un sistema flexible que recoja las capacidades de una
Formación Inicial, de la Formación en el Empleo
y del aprendizaje desde la propia experiencia laboral). A
nivel de la CAN se establecerá una red que coordine
dichos Observatorios de Empleo de la Comunidad.
Responsabilidad
Las políticas de Formación Profesional, como
derecho humano inalienable y como eje del desarrollo social
equilibrado de los países es responsabilidad básicamente
de sus gobiernos que deben asegurarse de que el sistema cubra
las necesidades de la formación inicial y permanente
de jóvenes y adultos en todos los sectores de la economía
y ramas de actividad. Sin embargo, no hay que olvidar que
el éxito del desarrollo de estos programas requiere
la colaboración de las organizaciones de trabajadores
y empleadores que deben facilitar un mayor acercamiento a
la realidad concreta del mundo del trabajo, desde las grandes
a las micro empresas, y pasando por el ámbito del autoempleo
cuya realidad define tanto a nuestros países.
Agentes implicados en la Formación
Profesional
El éxito en el desarrollo de estas políticas
se deriva de conseguir el mayor involucramiento de todos los
agentes implicados: las Administraciones Públicas (principalmente
los Ministerios de Educación, de Trabajo y de Economía
y Finanzas), las organizaciones de empleadores y las organizaciones
de trabajadores. En este sentido, los países impulsarán
organismos tripartitos de participación a nivel nacional,
con la finalidad de colaborar en la definición de los
perfiles profesionales, de las competencias adquiribles, de
los sistemas de certificación y, de la propia gestión
de los sistemas de formación y orientación que
se desarrollen. De la misma forma, se instalará en
el seno de la Comunidad Andina un Grupo de Trabajo Tripartito
sobre política de Formación Profesional.
Financiamiento
El trascendental avance que se debe dar en materia de Formación
Profesional en los niveles nacionales y supranacionales de
la Comunidad Andina va a requerir una importante inversión.
Con este fin, los países se comprometen a aumentar
sustancialmente la asignación presupuestaria dedicada
a esta finalidad y a impulsar un diálogo con las organizaciones
de trabajadores y empleadores para buscar propuestas de consenso
sobre mecanismos de financiación complementaria
para el desarrollo de la inversión en recursos humanos
desde el mundo productivo que se gestionaran en forma tripartita
.
Igualdad de
Oportunidades especialmente para los grupos menos favorecidos.
Todo política en el tema
de la formación profesional debe tener en cuenta el
concepto de genero y promover políticas activas en
el campo de la formación orientadas a desarrollando
"programas de acción positiva", concebidos
como el conjunto de medidas y mecanismos, generales o específicos,
que implican un tratamiento favorable para superar las desigualdades
existentes y llegar a la igualdad real a favor de las mujeres,
minusválidos y otros.
Reconocimiento de las competencias
adquiridas, certificación, armonización, reconocimiento
y transparencia.
Se hace necesario que las personas accedan a una acreditación
oficial de la competencia profesional independientemente de
la vía por la que la hayan adquirido; este proceso,
que denominamos certificación, debe implementarse en
cada país, buscando, en un primer período, la
armonización a nivel Comunitario de los diferentes
modelos. En el marco de la Comunidad Andina se requiere, en
un segundo período, el diseño de un método
que avance en el reconocimiento de las Certificaciones emitidas
por los diferentes Sistemas Nacionales. En esta misma línea
las Administraciones competentes de los diferentes Estados
miembros de la CAN colaborarán durante un período
transitorio para conseguir la transparencia de las titulaciones
y certificaciones que actualmente estén ya definidas
en cada país.
Convenios de OIT relativos
a Formación Profesional
Se debe promover la adopción de los Convenios
122 sobre Políticas de Empleo, 142 sobre Desarrollo
de Recursos Humanos el 159 relativo a Minusválidos
y el 168 de protección del Desempeño, para aquellos
países andinos que aun no lo han efectuado.
Propuesta de Instrumento Andino
El Consejo Asesor de Ministro de Trabajo de la Comunidad
Andina, debe encargar al Centro Interamericano de Investigación
y Documentación sobre Formación Profesional
- CINTERFOR, que elabore un proyecto de instrumento andino
en materia de formación profesional, que recoja los
aportes expuestos en el presente documento, además
de las que pudieran considerar otras instituciones.
Anexos:
Anexo N° 1 : Cuadro de ratificaciones de los Convenios
de OIT relativos a Formación Profesional en los países
andinos
Anexo N° 2 : Glosario de términos sobre Formación
Profesional

ANEXO
2
GLOSARIO DE TERMINOS SOBRE FORMACIÓN PROFESIONAL
- CERTIFICACIÓN: Proceso de reconocer públicamente,
de registrar y de expedir un certificado
- CERTIFICADO: Documento expedido a una persona por un
organismo autorizado que acredita oficialmente el logro
de una unidad, ámbito de competencia o en su caso
de una competencia profesional.
- COMPETENCIA ADQUIRIDA: conocimientos capacidades y aptitudes
obtenidas en ciertos niveles por alguna persona, en el desarrollo
de una actividad de trabajo
- COMPETENCIA PROFESIONAL: los conocimientos, capacidad
y actitudes necesarios para realizar las actividades de
trabajo a los niveles requeridos de calidad y eficacia en
el empleo.
- ESTADOS ANDINOS o PAÍSES MIEMBROS: Cada uno de
los países que integran la Comunidad Andina
- FORMACIÓN INICIAL: acción formativa general
o específica que capacita a una persona para el desempeño
profesional de una ocupación
- FORMACIÓN EN EL EMPLEO: conjunto de actividades
y recursos orientados a favorecer la capacitación,
permanencia y participación activa, dentro de la
actividad productiva.
- FORMACIÓN PERMANENTE: posibilidad de adquirir
y actualizar una formación básica de calidad,
con la finalidad de mejorar sus posibilidades de empleabilidad
y las capacidades y habilidades personales, que faciliten
la valoración de los conocimientos y experiencias
previas adquiridas
- OBSERVATORIO DE EMPLEO: Espacio que permita de manera
anticipada realizar un análisis continuo de las posibilidades,
oportunidades y capacidades requeridas para el desarrollo
del empleo,
- ORGANISMOS TRIPARTITOS: Organismos compuestos por las
administraciones públicas de los Estados, las organizaciones
de empleadores y las organizaciones de trabajadores.
- SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN: Conjunto de dispositivos,
normas y procedimientos que establecen, regulan e implementan
los procesos mediante el cual se otorga la certificación.
- RECONOCIMIENTO DE CERTIFICACIONES: Conjunto de dispositivos
que establece, regula e implementa un proceso de reconocimiento
de certificaciones expedidas por los países miembros
Dado
en la ciudad de Lima, el 08 de Abril de 2003
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