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Opinión 018: Adopción de una Normativa Comunitaria Andina sobre Política de Formación Profesional

 

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44° del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441° y 464° de la Comisión de la Comunidad Andina, ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre:


ADOPCIÓN DE UNA NORMATIVA COMUNITARIA ANDINA SOBRE POLÍTICA DE FORMACIÓN PROFESIONAL


CONSIDERANDO

  1. Que con fecha 10 de Mayo del 2002 el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina declaró su "compromiso de realizar esfuerzos conjuntos centrados en atender prioritariamente el eje temático de formación y capacitación laboral, en la búsqueda de resolver el problema del empleo".

  2. Que en la IX Reunión de Viceministros y Expertos del Trabajo realizada los días 14 y 15 de Diciembre de 2002, se acordó la realización de un Taller Subregional de Formación y Capacitación Laboral, encargándosele al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú su organización.

  3. Que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú, ha organizado el Taller Subregional denominado "Desafíos de la Formación Profesional en la Sub Región Andina" para los días 10 y 11 de Abril del año en curso, invitando al Consejo Laboral Andino a participar del mismo.

  4. Que conforme el Art. 2 del Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez es uno de sus objetivos definir y coordinar políticas de capacitación y formación laboral

  5. Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, en forma reiterada ha mostrado su voluntad integradora, por lo que, a fin de contribuir a la adopción de un Instrumento Andino sobre Formación Profesional es que emite la siguiente opinión:

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) acuerda:

  1. Saludar el compromiso del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina para priorizar el eje temático de formación y capacitación laboral.

  2. Expresar su reconocimiento a los esfuerzos realizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción en el Empleo para la realización del Taller Subregional denominado "Desafíos de la Formación Profesional en la Sub Región Andina".

  3. Exigir que el debate abierto por los Ministros de Trabajo Andinos sobre el tema de Formación Profesional desemboque necesariamente en una norma comunitaria (Instrumento Andino), la cual deberá contener las siguientes bases :


Definición
La Formación Profesional es un derecho humano y un deber de los Estados Andinos que debe asegurar un proceso permanente de adquisición de competencias profesionales orientado a un mejor y mas seguro desempeño del trabajo, mejorando las posibilidades de empleo, la calidad de los productos y servicios, la construcción de la ciudadanía, y un desarrollo social y personal que contribuya a la igualdad de oportunidades.

Objetivo
Que los Países miembros de la Comunidad Andina adquieren un nuevo compromiso por impulsar una Formación Profesional ligada a la evolución del empleo y a los objetivos de desarrollo económico, social y cultural de sus sociedades, y que trabajen conjuntamente para crear un marco Comunitario.

Integración de políticas
Conscientes de la rápida evolución de los sistemas productivos, se buscará desarrollar políticas nacionales coordinadas de detección de necesidades de Empleo a través de observatorios, de orientación y de formación profesional a lo largo de toda la vida (con un sistema flexible que recoja las capacidades de una Formación Inicial, de la Formación en el Empleo y del aprendizaje desde la propia experiencia laboral). A nivel de la CAN se establecerá una red que coordine dichos Observatorios de Empleo de la Comunidad.

Responsabilidad
Las políticas de Formación Profesional, como derecho humano inalienable y como eje del desarrollo social equilibrado de los países es responsabilidad básicamente de sus gobiernos que deben asegurarse de que el sistema cubra las necesidades de la formación inicial y permanente de jóvenes y adultos en todos los sectores de la economía y ramas de actividad. Sin embargo, no hay que olvidar que el éxito del desarrollo de estos programas requiere la colaboración de las organizaciones de trabajadores y empleadores que deben facilitar un mayor acercamiento a la realidad concreta del mundo del trabajo, desde las grandes a las micro empresas, y pasando por el ámbito del autoempleo cuya realidad define tanto a nuestros países.

Agentes implicados en la Formación Profesional
El éxito en el desarrollo de estas políticas se deriva de conseguir el mayor involucramiento de todos los agentes implicados: las Administraciones Públicas (principalmente los Ministerios de Educación, de Trabajo y de Economía y Finanzas), las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores. En este sentido, los países impulsarán organismos tripartitos de participación a nivel nacional, con la finalidad de colaborar en la definición de los perfiles profesionales, de las competencias adquiribles, de los sistemas de certificación y, de la propia gestión de los sistemas de formación y orientación que se desarrollen. De la misma forma, se instalará en el seno de la Comunidad Andina un Grupo de Trabajo Tripartito sobre política de Formación Profesional.

Financiamiento
El trascendental avance que se debe dar en materia de Formación Profesional en los niveles nacionales y supranacionales de la Comunidad Andina va a requerir una importante inversión. Con este fin, los países se comprometen a aumentar sustancialmente la asignación presupuestaria dedicada a esta finalidad y a impulsar un diálogo con las organizaciones de trabajadores y empleadores para buscar propuestas de consenso sobre mecanismos de financiación complementaria
para el desarrollo de la inversión en recursos humanos desde el mundo productivo que se gestionaran en forma tripartita .

Igualdad de Oportunidades especialmente para los grupos menos favorecidos.

Todo política en el tema de la formación profesional debe tener en cuenta el concepto de genero y promover políticas activas en el campo de la formación orientadas a desarrollando "programas de acción positiva", concebidos como el conjunto de medidas y mecanismos, generales o específicos, que implican un tratamiento favorable para superar las desigualdades existentes y llegar a la igualdad real a favor de las mujeres, minusválidos y otros.

Reconocimiento de las competencias adquiridas, certificación, armonización, reconocimiento y transparencia.
Se hace necesario que las personas accedan a una acreditación oficial de la competencia profesional independientemente de la vía por la que la hayan adquirido; este proceso, que denominamos certificación, debe implementarse en cada país, buscando, en un primer período, la armonización a nivel Comunitario de los diferentes modelos. En el marco de la Comunidad Andina se requiere, en un segundo período, el diseño de un método que avance en el reconocimiento de las Certificaciones emitidas por los diferentes Sistemas Nacionales. En esta misma línea las Administraciones competentes de los diferentes Estados miembros de la CAN colaborarán durante un período transitorio para conseguir la transparencia de las titulaciones y certificaciones que actualmente estén ya definidas en cada país.

Convenios de OIT relativos a Formación Profesional
Se debe promover la adopción de los Convenios 122 sobre Políticas de Empleo, 142 sobre Desarrollo de Recursos Humanos el 159 relativo a Minusválidos y el 168 de protección del Desempeño, para aquellos países andinos que aun no lo han efectuado.

Propuesta de Instrumento Andino
El Consejo Asesor de Ministro de Trabajo de la Comunidad Andina, debe encargar al Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional - CINTERFOR, que elabore un proyecto de instrumento andino en materia de formación profesional, que recoja los aportes expuestos en el presente documento, además de las que pudieran considerar otras instituciones.

Anexos:
Anexo N° 1 : Cuadro de ratificaciones de los Convenios de OIT relativos a Formación Profesional en los países andinos
Anexo N° 2 : Glosario de términos sobre Formación Profesional

ANEXO 2


GLOSARIO DE TERMINOS SOBRE FORMACIÓN PROFESIONAL

  1. CERTIFICACIÓN: Proceso de reconocer públicamente, de registrar y de expedir un certificado

  2. CERTIFICADO: Documento expedido a una persona por un organismo autorizado que acredita oficialmente el logro de una unidad, ámbito de competencia o en su caso de una competencia profesional.

  3. COMPETENCIA ADQUIRIDA: conocimientos capacidades y aptitudes obtenidas en ciertos niveles por alguna persona, en el desarrollo de una actividad de trabajo

  4. COMPETENCIA PROFESIONAL: los conocimientos, capacidad y actitudes necesarios para realizar las actividades de trabajo a los niveles requeridos de calidad y eficacia en el empleo.

  5. ESTADOS ANDINOS o PAÍSES MIEMBROS: Cada uno de los países que integran la Comunidad Andina

  6. FORMACIÓN INICIAL: acción formativa general o específica que capacita a una persona para el desempeño profesional de una ocupación

  7. FORMACIÓN EN EL EMPLEO: conjunto de actividades y recursos orientados a favorecer la capacitación, permanencia y participación activa, dentro de la actividad productiva.

  8. FORMACIÓN PERMANENTE: posibilidad de adquirir y actualizar una formación básica de calidad, con la finalidad de mejorar sus posibilidades de empleabilidad y las capacidades y habilidades personales, que faciliten la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridas

  9. OBSERVATORIO DE EMPLEO: Espacio que permita de manera anticipada realizar un análisis continuo de las posibilidades, oportunidades y capacidades requeridas para el desarrollo del empleo,

  10. ORGANISMOS TRIPARTITOS: Organismos compuestos por las administraciones públicas de los Estados, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores.

  11. SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN: Conjunto de dispositivos, normas y procedimientos que establecen, regulan e implementan los procesos mediante el cual se otorga la certificación.

  12. RECONOCIMIENTO DE CERTIFICACIONES: Conjunto de dispositivos que establece, regula e implementa un proceso de reconocimiento de certificaciones expedidas por los países miembros

Dado en la ciudad de Lima, el 08 de Abril de 2003


 

 
 
 
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