Opinión
N° 019
El Consejo
Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo
44° del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441°
y 464° de la Comisión de la Comunidad Andina, ha
decidido emitir la siguiente Opinión sobre:
RECHAZO A LA EXCLUSIÓN
DE LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA COMO
MIEMBRO DEL CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO
CONSIDERANDO
- Que conforme con el Reglamento del Consejo Consultivo
Laboral Andino, la designación de los delegados del
CCLA se realiza por sus propias Centrales Sindicales y es
acreditado por el órgano de integración entre
las Centrales mas representativas del país y hasta
en un máximo de 4 Centrales Sindicales
- Que con fecha 12 de Junio del 2002, la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (CTV), mediante comunicación
dirigida al Ministerio de la Producción y el Comercio,
Organismo Nacional de Integración de Venezuela, indica
los nombres de los delegados titulares y suplentes ante
el Consejo Consultivo Laboral Andino.
- Que según consta en los archivos de la Comunidad
Andina de Naciones, en la última comunicación
dirigida por el Ministerio de la Producción y el
Comercio de Venezuela de fecha 2 de Octubre del 2002, se
acredita como delegados titulares y suplentes del Consejo
Consultivo Laboral Andino a los delegados de la Central
Unitaria de Trabajadores de Venezuela, (CUTV), Confederación
General de Trabajadores (CGT) y Confederación de
Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA).
El Consejo Consultivo Laboral
Andino (CCLA) acuerda:
- Rechazar la discriminación sufrida por la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (CTV) por parte del Gobierno
Venezolano en clara violación de las normas que rigen
el Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA)
- Exigir al Ministerio de la Producción y el Comercio
de Venezuela, Organismo Nacional de Integración,
que en cumplimiento del artículo 5 de la decisión
N° 441, subsane en el mas breve plazo, la omisión
incurrida y en base a la comunicación de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (CTV) acredite a las personas
indicadas como delegados titulares y suplentes por dicha
Confederación Sindical ante el Consejo Consultivo
Laboral Andino.
- Autorizar a la Presidencia del CCLA para que de persistirse
en dicha discriminación, se inicien acciones y denuncias
que correspondan ante los órganos comunitarios como
el Tribunal de Justicia Andina o organismos internacionales
como la OIT.
Lima, 8 de Abril del 2003
|