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Opinión N° 019

 

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44° del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441° y 464° de la Comisión de la Comunidad Andina, ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre:

RECHAZO A LA EXCLUSIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA COMO MIEMBRO DEL CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO


CONSIDERANDO

  1. Que conforme con el Reglamento del Consejo Consultivo Laboral Andino, la designación de los delegados del CCLA se realiza por sus propias Centrales Sindicales y es acreditado por el órgano de integración entre las Centrales mas representativas del país y hasta en un máximo de 4 Centrales Sindicales

  2. Que con fecha 12 de Junio del 2002, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), mediante comunicación dirigida al Ministerio de la Producción y el Comercio, Organismo Nacional de Integración de Venezuela, indica los nombres de los delegados titulares y suplentes ante el Consejo Consultivo Laboral Andino.

  3. Que según consta en los archivos de la Comunidad Andina de Naciones, en la última comunicación dirigida por el Ministerio de la Producción y el Comercio de Venezuela de fecha 2 de Octubre del 2002, se acredita como delegados titulares y suplentes del Consejo Consultivo Laboral Andino a los delegados de la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela, (CUTV), Confederación General de Trabajadores (CGT) y Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA).

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) acuerda:

  1. Rechazar la discriminación sufrida por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) por parte del Gobierno Venezolano en clara violación de las normas que rigen el Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA)

  2. Exigir al Ministerio de la Producción y el Comercio de Venezuela, Organismo Nacional de Integración, que en cumplimiento del artículo 5 de la decisión N° 441, subsane en el mas breve plazo, la omisión incurrida y en base a la comunicación de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) acredite a las personas indicadas como delegados titulares y suplentes por dicha Confederación Sindical ante el Consejo Consultivo Laboral Andino.

  3. Autorizar a la Presidencia del CCLA para que de persistirse en dicha discriminación, se inicien acciones y denuncias que correspondan ante los órganos comunitarios como el Tribunal de Justicia Andina o organismos internacionales como la OIT.


Lima, 8 de Abril del 2003


 

 
 
 
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