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Opinión N° 021: Observaciones al Proyecto de Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44° del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441° y 464° de la Comisión de la Comunidad Andina y en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia por Acuerdo CCLA N° 15/2000 de Julio de 2000, ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre:

Considerando:

  1. Lo señalado por el XI Consejo Presidencial Andino celebrado en Cartagena de Indias, Colombia, en mayo de 1999, en lo acordado por la II Reunión de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina celebrada en Lima en agosto de 1999, así como en las acciones adelantadas por la II, III, IV, V, VI y VII Reunión de Viceministros y Expertos del Trabajo de la Comunidad Andina celebradas entre 1999-2002 y el desarrollo impulsado en las sesiones del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, referidas a los ejes temáticos sociolaborales de la Comunidad Andina, en especial, a la salud y seguridad en el trabajo;

  2. Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones con la importante colaboración técnica brindada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentaron una versión preliminar del proyecto de Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo en el I Taller Subregional Andino realizado en Quito (Ecuador) del 22 al 23 de febrero del 2002, que contó con la participación del Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), Taller que aprobó no solamente los lineamientos generales sino un texto final articulado del proyecto de Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (IASST);

  3. Que, el Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) considera prioritario que la Comunidad Andina de Naciones cuente con un Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (IASST), por tratarse de la vida y la salud en el trabajo;

  4. Que, en el proceso de construcción de este instrumento normativo comunitario andino, el Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) participó activamente planteando como aspectos fundamentales del proyecto de Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (IASST): a) el deber de prevención como obligación del empleador; b) el fortalecimiento o implementación de políticas nacionales en seguridad y salud en el trabajo en cada uno de los países; c) recuperar el rol y el compromiso del Estado en la vigilancia, control y fiscalización de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo; y d) el reconocimiento de la participación activa de los trabajadores en todas las instancias de gestión y decisión en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto en el ámbito regional andino, nacional, local, empresarial y otros;

  5. Que, este proyecto de IASST conjuntamente con los proyectos de Instrumento Andino de Migración Laboral y el Instrumento Andino de Seguridad Social, también elaborados por el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo se encuentran en evaluación por las instancias correspondientes del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación y puesta en vigencia con rango de Decisión Comunitaria, de aplicación y obligatorio cumplimiento en los países andinos;

El Consejo Consultivo Laboral Andino Opina que:

  1. El proyecto de Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (IASST) favorece la armonización normativa en esta materia a nivel del ámbito comunitaria andino. Este proceso de armonización se construye sobre la base de la legislación nacional vigente en los países andinos y desarrolla principios comunes a fin de favorecer un desarrollo conjunto, articulado e integrado de la Comunidad Andina de Naciones en esta materia.

  2. Reconoce como positivo el enfoque de sistema para el fortalecimiento e implementación de las políticas nacionales en seguridad y salud en el trabajo; políticas que deberán ser revisadas con participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales a fin de contribuir eficazmente con la mejora de las condiciones y el medio ambiente de trabajo;

  3. Subraya la importancia que tienen los servicios de salud en el trabajo, si bien el proyecto de IASST considera diversos mecanismos para implementarlos, para el CCLA la mejor opción es el establecimiento de servicios propios y no ajenos ni tercerizados como viene ocurriendo en algunos sectores. Se considera que los servicios de salud propios se integran de mejor manera a la gestión integral de la empresa y a la gestión participativa de la prevención.

  4. Reconociendo como significativa la inclusión de los sistemas de gestión de la seguridad y salud en las empresas, considera que debió establecerse garantías efectivas para una participación activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en estos sistemas y se debió mantener la referencia específica a las Directrices relativas a los Sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo ILO-OSH 2001 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

  5. Considera de especial relevancia la participación de los trabajadores y sus representantes sindicales en las instancias de gestión preventiva en las empresas, así como se valora el establecimiento del carácter obligatorio de los Comités bipartitos y paritarios de seguridad y salud en el trabajo en cada centro de trabajo.

  6. Valora que en lo relativo a los derechos y obligaciones de los trabajadores, el proyecto de IASST recoge el contenido mínimo de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la legislación vigente en los países de la Comunidad Andina de Naciones.

  7. Expresa la conformidad con el reconocimiento de los trabajadores que requieren trato y protección especial derivadas de su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

  8. Considera favorable la disposición relativa a que los empleadores deben tener en cuenta los riesgos que pueden afectar la capacidad de procreación de trabajadoras y trabajadores (agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales). Se está de acuerdo con lo normado sobre las actividades que pudieran resultar peligrosas durante el embarazo y la lactancia de la trabajadora, al establecer diversos medios para que los empleadores eviten esa exposición. Sin embargo, se advierte que la mayoría de las trabajadoras de la región andina se encuentran en el denominado sector informal urbano/rural y en actividades de trabajo precario sobre los que habría que extender los mecanismos de protección.

  9. Comparte plenamente la prohibición de la contratación de niños, niñas y adolescentes para realizar actividades insalubres o peligrosas que afecten o pudieran hacerlo, su normal desarrollo físico y mental. El trabajo infantil peligroso debe ser eliminado de nuestros países, en ese sentido se han pronunciado en repetidas oportunidades las organizaciones sindicales andinas.

  10. Consideramos que establecer la adopción en cada país de sanciones frente a las infracciones o incumplimientos es importante, pero lo es más el fortalecer técnica y económicamente las instancias de Inspección del Trabajo de los países andinos, como parte de las prioridades institucionales en esta materia.

  11. Lamenta la demora en su aprobación e invoca a los Ministros de Relaciones Exteriores de los países andinos, que asumiendo las observaciones aquí formuladas, apruebe en el más breve plazo el nuevo instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (IASST), que en su oportunidad fuera aprobado por el Consejo asesor de los Ministros de Trabajo, el Consejo Consultivo Laboral Andino y el Consejo Consultivo Empresarial Andino.

Santa Fe de Bogotá, 22 de mayo de 2003


Julio Carrascal Puentes
Presidente
Consejo Consultivo Laboral Andino
CCLA

 

 
 
 
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