Opinión
N° 021: Observaciones al Proyecto de Instrumento Andino
de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Consejo
Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo
44° del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441°
y 464° de la Comisión de la Comunidad Andina y
en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia por
Acuerdo CCLA N° 15/2000 de Julio de 2000, ha decidido
emitir la siguiente Opinión sobre:
Considerando:
- Lo señalado por el XI Consejo Presidencial Andino
celebrado en Cartagena de Indias, Colombia, en mayo de 1999,
en lo acordado por la II Reunión de Ministros de
Trabajo de la Comunidad Andina celebrada en Lima en agosto
de 1999, así como en las acciones adelantadas por
la II, III, IV, V, VI y VII Reunión de Viceministros
y Expertos del Trabajo de la Comunidad Andina celebradas
entre 1999-2002 y el desarrollo impulsado en las sesiones
del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, referidas a
los ejes temáticos sociolaborales de la Comunidad
Andina, en especial, a la salud y seguridad en el trabajo;
- Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina
de Naciones con la importante colaboración técnica
brindada por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) presentaron una versión preliminar del proyecto
de Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
en el I Taller Subregional Andino realizado en Quito (Ecuador)
del 22 al 23 de febrero del 2002, que contó con la
participación del Consejo Consultivo Laboral Andino
(CCLA), Taller que aprobó no solamente los lineamientos
generales sino un texto final articulado del proyecto de
Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (IASST);
- Que, el Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) considera
prioritario que la Comunidad Andina de Naciones cuente con
un Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
(IASST), por tratarse de la vida y la salud en el trabajo;
- Que, en el proceso de construcción de este instrumento
normativo comunitario andino, el Consejo Consultivo Laboral
Andino (CCLA) participó activamente planteando como
aspectos fundamentales del proyecto de Instrumento Andino
de Seguridad y Salud en el Trabajo (IASST): a) el deber
de prevención como obligación del empleador;
b) el fortalecimiento o implementación de políticas
nacionales en seguridad y salud en el trabajo en cada uno
de los países; c) recuperar el rol y el compromiso
del Estado en la vigilancia, control y fiscalización
de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo; y d)
el reconocimiento de la participación activa de los
trabajadores en todas las instancias de gestión y
decisión en materia de seguridad y salud en el trabajo,
tanto en el ámbito regional andino, nacional, local,
empresarial y otros;
- Que, este proyecto de IASST conjuntamente con los proyectos
de Instrumento Andino de Migración Laboral y el Instrumento
Andino de Seguridad Social, también elaborados por
el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo se encuentran
en evaluación por las instancias correspondientes
del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
para su aprobación y puesta en vigencia con rango
de Decisión Comunitaria, de aplicación y obligatorio
cumplimiento en los países andinos;
El Consejo Consultivo Laboral
Andino Opina que:
- El proyecto de Instrumento Andino de Seguridad y Salud
en el Trabajo (IASST) favorece la armonización normativa
en esta materia a nivel del ámbito comunitaria andino.
Este proceso de armonización se construye sobre la
base de la legislación nacional vigente en los países
andinos y desarrolla principios comunes a fin de favorecer
un desarrollo conjunto, articulado e integrado de la Comunidad
Andina de Naciones en esta materia.
- Reconoce como positivo el enfoque de sistema para el
fortalecimiento e implementación de las políticas
nacionales en seguridad y salud en el trabajo; políticas
que deberán ser revisadas con participación
de los trabajadores y sus organizaciones sindicales a fin
de contribuir eficazmente con la mejora de las condiciones
y el medio ambiente de trabajo;
- Subraya la importancia que tienen los servicios de salud
en el trabajo, si bien el proyecto de IASST considera diversos
mecanismos para implementarlos, para el CCLA la mejor opción
es el establecimiento de servicios propios y no ajenos ni
tercerizados como viene ocurriendo en algunos sectores.
Se considera que los servicios de salud propios se integran
de mejor manera a la gestión integral de la empresa
y a la gestión participativa de la prevención.
- Reconociendo como significativa la inclusión de
los sistemas de gestión de la seguridad y salud en
las empresas, considera que debió establecerse garantías
efectivas para una participación activa de los trabajadores
y sus organizaciones sindicales en estos sistemas y se debió
mantener la referencia específica a las Directrices
relativas a los Sistemas de gestión de la seguridad
y la salud en el trabajo ILO-OSH 2001 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
- Considera de especial relevancia la participación
de los trabajadores y sus representantes sindicales en las
instancias de gestión preventiva en las empresas,
así como se valora el establecimiento del carácter
obligatorio de los Comités bipartitos y paritarios
de seguridad y salud en el trabajo en cada centro de trabajo.
- Valora que en lo relativo a los derechos y obligaciones
de los trabajadores, el proyecto de IASST recoge el contenido
mínimo de los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y de la legislación
vigente en los países de la Comunidad Andina de Naciones.
- Expresa la conformidad con el reconocimiento de los trabajadores
que requieren trato y protección especial derivadas
de su situación de discapacidad sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
- Considera favorable la disposición relativa a
que los empleadores deben tener en cuenta los riesgos que
pueden afectar la capacidad de procreación de trabajadoras
y trabajadores (agentes físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos y psicosociales).
Se está de acuerdo con lo normado sobre las actividades
que pudieran resultar peligrosas durante el embarazo y la
lactancia de la trabajadora, al establecer diversos medios
para que los empleadores eviten esa exposición. Sin
embargo, se advierte que la mayoría de las trabajadoras
de la región andina se encuentran en el denominado
sector informal urbano/rural y en actividades de trabajo
precario sobre los que habría que extender los mecanismos
de protección.
- Comparte plenamente la prohibición de la contratación
de niños, niñas y adolescentes para realizar
actividades insalubres o peligrosas que afecten o pudieran
hacerlo, su normal desarrollo físico y mental. El
trabajo infantil peligroso debe ser eliminado de nuestros
países, en ese sentido se han pronunciado en repetidas
oportunidades las organizaciones sindicales andinas.
- Consideramos que establecer la adopción en cada
país de sanciones frente a las infracciones o incumplimientos
es importante, pero lo es más el fortalecer técnica
y económicamente las instancias de Inspección
del Trabajo de los países andinos, como parte de
las prioridades institucionales en esta materia.
- Lamenta la demora en su aprobación e invoca a
los Ministros de Relaciones Exteriores de los países
andinos, que asumiendo las observaciones aquí formuladas,
apruebe en el más breve plazo el nuevo instrumento
Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (IASST), que en
su oportunidad fuera aprobado por el Consejo asesor de los
Ministros de Trabajo, el Consejo Consultivo Laboral Andino
y el Consejo Consultivo Empresarial Andino.
Santa Fe de Bogotá, 22
de mayo de 2003
Julio Carrascal Puentes
Presidente
Consejo Consultivo Laboral Andino
CCLA
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