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Opinión N° 023: PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

 

El pleno del Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44° del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441° y 464° de la Comisión de la Comunidad Andina y con ocasión de su X Reunión Ordinaria celebrada en la ciudad de Cali - Colombia, ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre:

Considerando:

  1. Que los países miembros de la Comunidad Andina han ratificado los convenios fundamentales de la OIT en materia de trabajo infantil, núm. 138 sobre Edad Mínima de Admisión al Empleo y han realizado considerables avances en el proceso de ratificación del Convenio núm. 182 sobre Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación;
  2. Que durante la Primera Reunión Iberoamericana Tripartita de Nivel Ministerial sobre Erradicación del Trabajo Infantil, realizada en Colombia en mayo de 1997, los representantes de los Ministerios de Trabajo y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de Iberoamérica, acordaron redoblar sus esfuerzos para erradicar progresivamente el trabajo infantil a través del desarrollo de políticas que favorezcan la participación de los diferentes actores sociales y establecer o fortalecer instancias de coordinación e intercambio de experiencias a nivel regional y subregional, propiciando talleres, seminarios o asistencia técnica específica para instituciones gubernamentales, de empleadores, de trabajadores y para organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto el tema de los niños y niñas trabajadores;
  3. Que durante la Primera Reunión de Ministros de Trabajo del Mercosur y la Comunidad Andina de Naciones, realizada en Bolivia en octubre del 2000, se reiteró el compromiso de eliminar progresivamente el trabajo infantil priorizando particularmente la erradicación de las peores formas; de promover la igualdad de oportunidades y de trato en la sociedad, y de propiciar el respeto y la protección de los trabajadores migrantes;
  4. Que en la X Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Iberoamericanos, realizada en Panamá en noviembre del 2000, se reconoció la importancia fundamental de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho en nuestras sociedades y el papel rector y normativo del Estado en el diseño y ejecución de políticas sociales en beneficio de ellos y se reafirmó la adhesión de los países a los principios y propósitos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, y demás convenciones, declaraciones e instrumentos internacionales, de carácter universal y regional, que comprometen la voluntad de los gobiernos a asegurar a los niños, niñas y adolescentes el respeto de sus derechos, su acceso a mejores niveles de bienestar y su efectiva participación en los programas de desarrollo integral;
  5. Que la Agenda Iberoamericana para la Niñezy la Adolescencia , acordada durante la III Conferencia Iberoamericana de Ministros y Altos Responsables de la Infancia y la Adolescencia, realizada en Perú en octubre del 2001, incluye una meta específica para erradicar el trabajo infantil eliminando de forma inmediata sus peores formas y regular el trabajo de los y las adolescentes, a través del desarrollo de políticas, planes y programas específicos;
  6. Que durante la VI Reunión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina, realizada en Ecuador en julio del 2003, se ratificó la voluntad de los gobiernos para eliminar el trabajo infantil peligroso en la región y se acordó promover la implementación de un Plan Subregional para la erradicación progresiva del trabajo infantil;
  7. Que alrededor de cinco millones de niños y niñas trabajadores se concentran en nuestra región, y que los tipos de trabajo que realizan, las condiciones en que lo hacen y las graves consecuencias para su desarrollo armónico e integral, hacen de éste un problema severo que requiere de la acción inmediata y concertada de los diferentes sectores de la sociedad;

El Consejo Consultivo Laboral Andino Opina que:

  1. Es esencial impulsar y promover la cooperación horizontal entre los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, ya que constituye un poderoso instrumento para enfrentar problemas comunes como el trabajo infantil, y es un instrumento privilegiado para el diseño de políticas, planes y programas concretos que contribuyan a su prevención y erradicación progresiva.
  2. Se debe priorizar la incorporación del objetivo de prevención y eliminación del trabajo infantil en la Agenda Social de la integración andina.
  3. Promover la adopción de un plan sindical de acción subregional para la erradicación del trabajo infantil, exhortando a las Centrales y Confederaciones Sindicales de los países de la CAN y las organizaciones Sindicales regionales y hemisféricas a coordinar acciones conjuntas en el marco de sus propios planes y actividades.
  4. Difundir un diagnostico sobre la problemática del Trabajo Infantil en los países de la región andina, dedicando uno de los números de los "Cuadernos de Integración", publicación periódica que realiza el CCLA, a dicho tema.
  5. Coordinar acciones con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC- OIT), con la finalidad de sensibilizar a los ciudadanos andinos sobre dicha problemática y en general para combatir el trabajo infantil, mediante una legislación protectora y el apoyo a la adopción de de políticas regionales.
  6. La voluntad y el compromiso de los países andinos para desarrollar acciones tendentes a prevenir y eliminar el trabajo infantil, expresada en la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT núm. 138 y núm. 182, debe ser dinamizada mediante procesos de armonización legislativa que permitan adecuar la normativa nacional a los preceptos de estos instrumentos internacionales. Dicho proceso de armonización debe ser consensuado entre los constituyentes de la OIT y otros participantes potenciales para garantizar la aplicación efectiva de los Convenios Internacionales del Trabajo.
  7. Dado que la situación del trabajo infantil y adolescente tiene características, causas y consecuencias similares en los países miembros de la Comunidad Andina, se considera de especial relevancia el impulso de acciones conjuntas en temas tales como: definición de políticas sociales públicas, impulso a programas de generación de empleo, disposición de información estadística sobre la magnitud del trabajo infantil, creación y/o ampliación de sistemas de monitoreo e inspección; desarrollo de proyectos de atención directa para niños, niñas, adolescentes trabajadores y sus familias, sensibilización y concienciación social sobre el problema y fortalecimiento de actores sociales.
  8. Se debe fortalecer y dinamizar el diálogo social y la articulación institucional que se desarrollan al interior de las Comisiones Nacionales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en los países de la Comunidad Andina, pues constituyen medios idóneos para la definición consensuada de políticas sociales y económicas que permitan prevenir y reducir progresivamente el trabajo infantil.
  9. Recomendar la incorporación en el proyecto del Observatorio Laboral Andino, de indicadores específicos sobre la situación del trabajo infantil con el fin de dar seguimiento a los avances en cuanto a prevención y reducción.
  10. La Agenda Social de la integración andina, debe priorizar la inversión social en educación pública como una estrategia de prevención, reducción y eliminación del trabajo infantil.
  11. Se deben fortalecer las estrategias para el fomento del trabajo decente como un medio eficaz para la reducción de la pobreza y el combate del trabajo infantil.
  12. Instar al Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina a que redoble sus esfuerzos para que en un plazo breve se pueda aprobar un Plan Subregional para la erradicación progresiva del trabajo infantil.

Cali, 3 de Abril del 2004

 

 
 
 
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