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Opinión N° 025: Declaración Sociolaboral de la Comunidad Andina

 

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44° del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441° y 464° de la Comisión de la Comunidad Andina, ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre:

Considerando:

Que la Secretaria General de la Comunidad Andina conjuntamente con el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina solicita la opinión del CCLA como institución consultiva del Sistema Andino de Integración sobre el Proyecto de Declaración Sociolaboral de la Comunidad Andina”

Que los Vice Ministros y Expertos de Trabajo de la Comunidad Andina, vienen realizando los máximos esfuerzos de acuerdo a las directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino, para consolidar la dimensión sociolaboral dentro de la Comunidad Andina, constituyendo una Carta Sociolaboral, el punto de partida, conjuntamente con las últimas Decisiones aprobadas por los órganos correspondientes.

Que resulta necesario contar con un instrumento comunitario de la naturaleza de una Declaración Sociolaboral que establezca, tal como indica el documento, Crecimiento, Competitividad y Empleo en los países andinos, que sirve de base para la discusión de la Conferencia Regional Andina, un marco regulatorio de la actividad laboral y de la relación de trabajo que garantice muy especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores .

Que con fecha 22 y 23 de Noviembre en la ciudad de Lima, se realizará la Conferencia Regional Andina sobre el Empleo, donde se discutirá el proyecto de la Declaración Sociolaboral.

Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, a fin de contribuir a la adopción de la Declaración Sociolaboral de la Comunidad Andina es que emite la siguiente opinión:

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) acuerda:

  1. Saludar y apoyar la iniciativa de la Secretaria General de la Comunidad Andina y del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de priorizar la adopción de una Declaración Sociolaboral de la Comunidad Andina donde se declaran y reafirman su compromiso con los principios y derechos en el ámbito del trabajo

  2. Expresar su reconocimiento a los esfuerzos realizados por los Vice Ministros y Expertos de Trabajo en su XI Reunión donde acuerdan iniciar un activo proceso de consulta regional andino entre los diversos actores involucrados en el tema sociolaboral, sobre la base del reconocimiento de los Convenios de la OIT, calificados por los expertos de trabajo como instrumentos útiles para orientar los lineamientos de políticas laborales comunitarias.

  3. Que resulta indispensable contar, dentro del proceso andino de integración con una Declaración de esta naturaleza, mas aun cuando los temas sociolaborales vienen ocupando el interés de los distintos órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, como lo han demostrado las normas comunitarias aprobadas relativas a Seguridad y Salud en el Trabajo, Migración Laboral y Seguridad Social, las mismas que pronto contarán sus respectivos reglamentos para entrar en vigencia, desarrollándose de esta manera una legislación socio-laboral.

  4. Consideramos que el contenido del Proyecto de Declaración Sociolaboral está acorde con los principios y derechos fundamentales del trabajo, no obstante lo anterior, a continuación damos un aporte al proyecto sobre algunos temas que no han sido contemplados o recomendamos para una mejor técnica legislativa tales como:
  • DERECHO AL TRABAJO (redacción)
    “Artículo 1: Toda persona tiene derecho a un trabajo digno, al respeto de su dignidad personal, a la formación profesional, a la libre elección de su trabajo, a acceder a un servicio gratuito de colocación y a la protección contra el desempleo. “
    “Los Estados miembros …………………….”

  • TRABAJO DE MENORES Y JOVENES (redacción)
    Artículo 9º.- Los Estados Partes se comprometen a garantizar, mediante legislación y prácticas laborales, la igualdad de trato oportunidad entre mujeres y hombres .

  • TRABAJO DE MENORES Y JOVENES (aspectos no contemplado en el Articulo 3)
    • Queda prohibido el trabajo infantil.
    • La edad mínima de admisión al trabajo será aquella establecida conforme a las legislaciones nacionales de los Estados Parte, no pudiendo ser inferior a aquella en que cesa la escolaridad obligatoria .
    • La edad de admisión a un trabajo con alguna de las características antes señaladas no podrá ser inferior a los 18 años.

  • PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD (no contemplado)
    Artículo… : El principio de igualdad y no discriminación no podrá en ningún caso ser utilizado para impedir o dificultar en manera alguna el mantenimiento, o, en su caso, la adopción de políticas de acción positiva.

  • LIBERTAD DE ASOCIACIÓN (no contemplado)
    Artículo …..: “Son derechos de los trabajadores, sin distinción de género, la constitución y el fortalecimiento de organizaciones sociales y sindicales en el ámbito nacional y subregional y/o regional, sin necesidad de autorización previa, ni limitaciones por el número mínimo de miembros, en el marco de las legislaciones nacionales y con sujeción a los convenios de la OIT. Se promoverá la participación activa y el acceso a cargos representativos por parte de las mujeres trabajadoras en dichas organizaciones sociales y sindicales.”

  • LIBERTAD SINDICAL (redacción Artículo 16)
    “Afiliarse y participar en una organización sindical, así como recibir la debida protección por parte de ésta en materia de intereses socio-laborales, constituye un derecho individual inalienable cuyo efectivo ejercicio debe ser tutelado por los poderes públicos independientemente del tamaño de la empresa, de la forma contractual que revista la relación laboral o del sector de la producción en el que se preste servicio.”

  • NEGOCIACIÓN COLECTIVA (no contemplado)
    Artículo …:
    • Los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los diversos niveles, para regular: 1) las condiciones de trabajo y empleo, o 2) las relaciones entre empleadores y trabajadores, o 3) las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.
    • Se promoverá el diálogo entre interlocutores sociales a escala regional y subregional, a través de los órganos de participación de la Comunidad Andina y el MERCOSUR, a fin de conducir a la conclusión de acuerdos en los niveles empresarial, interprofesional y sectorial. 
    • La negociación colectiva deberá constituir un instrumento privilegiado para la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el trabajo.

  • HUELGA Y MECANISMOS DE PREVECNIÓN O SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (no contemplado)
    Artículo …:
    • Los mecanismos de prevención o solución de conflictos o la regulación de este derecho no podrán impedir su ejercicio o desvirtuar su finalidad.
    • Los Estados Parte se comprometen a propiciar y desarrollar formas preventivas y alternativas de autocomposición de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, fomentando la utilización de procedimientos independientes e imparciales de solución de controversias

  • FORMACIÓN PROFESIONAL (redacción)
    Artículo 12 : ……………
    Los Estados Partes se comprometen a establecer, directamente o con las entidades involucradas que voluntariamente así lo deseen , servicios y programas de formación u orientación profesional continua y permanente, que garanticen a los trabajadores la adopción de las competencias requeridas por el mercado de trabajo.
    …………………………..

  • INSPECCIÓN EN EL TRABAJO (redacción)
    Artículo 24: …………………
    Los Estados Miembros se comprometen a instituir y mantener servicios de inspección del trabajo, con adecuada y permanente formación profesional de quienes los desempeñan , con el propósito de controlar en todo su territorio el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social nacionales y comunitarias.

  • ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (no contemplado)
    Artículo ….. :Los litigios laborales se tramitarán en organismos especiales y mediante procedimientos autónomos.

  • SEGURIDAD SOCIAL (no contemplado en el artículo 19)
    Artículo 19: …………………
    “Los Estados Parte se comprometen a garantizar una red mínima de amparo social que proteja a sus habitantes ante la contingencia de riesgos sociales, maternidad, infancia y adolescencia, desempleo, enfermedades, vejez, invalidez y muerte, buscando coordinar las políticas en el área social, de forma de suprimir eventuales discriminaciones derivadas del origen nacional o del sexo de los beneficiarios/as.”

  • PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y DE PERSONAS QUE COMPARTEN TRABAJO Y RESPONSABILIDADES FAMILIARES (no contemplado)
    Artículo ……:
    • Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad o con la paternidad, así como el derecho a un permiso pagado por estas causas.
    • Las trabajadoras deberán gozar de una adecuada protección durante el embarazo, parto y post-parto, comprendiendo la licencia remunerada durante el periodo pre y post natal, el derecho al cambio temporal de tareas que fueran perjudiciales (o en su defecto a una licencia especial), la asistencia sanitaria para ella y su hijo/a, la conservación del puesto de trabajo, la disminución de horario laboral para facilitar la lactancia, la ampliación de la licencia de maternidad en caso de parto múltiple. Deberá establecerse asimismo el derecho a una licencia pagada por paternidad, y por adopción de menores.
    • Los Estados parte se comprometen a prevenir y sancionar toda forma de discriminación fundada en la maternidad o la paternidad, particularmente el despido motivado en esa causa.
    • Con el fin de tender a conciliar vida familiar y vida profesional, y a una mas equitativa distribución de responsabilidades familiares entre mujeres y hombres, se promoverá el otorgamiento de licencias parentales, permisos especiales para el cuidado de personas a cargo, servicios comunitarios de cuidado de niños, y otras formas de ayuda previstas en el Convenio 156 y Recomendación 165

  • DERECHOS DE LA FAMILIA Y DE LA MUJER (no contemplado)
    Artículo ……:
    • La madre trabajadora deberá gozar de un adecuado y digno amparo y de licencia remunerada durante el período pre y post natal. Donde no lo estuvieren, se ratificarán los convenios 156 y 183 de la OIT.
    • Los países legislaran sobre responsabilidades familiares compartidas.
    • En particular, se prestará atención a los siguientes temas con miras a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres:
      • La protección contra el hostigamiento sexual y toda forma de explotación sexual y laboral;
      • la esclavitud, trata y tráfico de mujeres y niñas -en especial con fines de explotación sexual;
      • la incitación y forzamiento a la prostitución, el embarazo y la esterilización forzados, y
      • Acceso al empleo en igualdad de condiciones.

  • PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES (no contemplado)
    Artículo ……:
    1. Los representantes de los trabajadores recibirán de parte de los empleadores la información que necesiten para entablar negociaciones sobre las condiciones de trabajo.
    2. Los Estados promoverán las consultas y la cooperación entre empleadores y los trabajadores y sus representantes en materias de mutuo interés.

Lima, 21 de Noviembre del 2004

 

 

 
 
 
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