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OPINION N° 35

 

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44° del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441° y 464° de la Comisión de la Comunidad Andina, y con ocasión de la Cumbre Sindical Andina celebrada los días 18 y 19 de Marzo y la XIX Reunión Ordinaria del CCLA celebrada el 20 del mismo mes en la ciudad de Lima – Perú, emite la siguiente Opinión:


POSICIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO FRENTE A LA POLÍTICA MIGRATORIA EUROPEA

Considerando:

Que los países andinos por las políticas neoliberales implementadas en la década de los ochenta y noventa fueron grandes exportadores de mano de obra representada en ciudadanas y ciudadanos andinos ante su incapacidad para generar un empleo decente y de calidad en cada uno de los países de origen.

Que en la Comunidad Andina el tema de la migración intracomunitaria es uno de los aspectos sociolaborales en los que más se ha avanzado en cuanto a la construcción de un marco jurídico adecuado para la libre movilidad de las personas. Un componente central es la adopción de la ciudadanía andina, como un vínculo de identidad entre las y los ciudadanos comunitarios andinos.

Que como ejemplo de ello, se cuenta con la Decisión No. 503 que reconoce los documentos nacionales de identificación, con lo cual se eliminan las visas y pasaportes para circular en el espacio comunitario andino.

Que se cuenta con la Decisión No. 545 “Instrumento Andino de Migración Laboral”, que contempla normas para la circulación y permanencia con fines laborales bajo relación de dependencia, la cual aún no está reglamentada.

Que incrementando el acervo comunitario andino, se cuenta con la Resolución No. 527 de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), y de manera complementaria al tema migratorio laboral, se tiene la Decisión No. 583 “Instrumento Andino de Seguridad Social”, aún no reglamentada, y la Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo” y su resolución reglamentaria.

Que sin embargo, la evidencia muestra que el fenómeno migratorio tiene impactos o incidencias que están relacionados preponderantemente tanto en el ámbito comunitario, entre ciudadanos y ciudadanas andinas; pero sobre todo, en el ámbito extracomunitario.

Que el proceso migratorio es especialmente importante en los Países andinos, en algunos de los cuales el flujo migratorio representa entre el 15% y el 4% de la PEA. Es de anotar que un alto porcentaje de estos flujos migratorios (entre el 40% y 60%) está constituido por mujeres trabajadoras que en su mayoría asumen tareas de cuidado de hogares y labores domésticas.

Que los estudios socioeconómicos sólo dan cuenta, en relación con el tema migratorio, del impacto sobre las remesas. Pero no se estudia el impacto positivo que las y los migrantes generan en los países receptores de esa mano de obra, en los cuales elevan los ritmos de productividad, ponen en azul la Seguridad Social y contribuyen significativamente al incremento del Producto Bruto Interno de esos países.

Que en la revisión de la normativa de carácter extracomunitario, se avanzó con la Decisión 548 “Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios”, la cual establece que todo ciudadano andino en un tercer país puede acogerse a protección consular de cualquier representación diplomática de algún país andino, siempre que no tenga representación nacional.

Que se ha desarrollado un proyecto de Decisión sobre los Lineamientos de Política Externa Común Andina de Migraciones (PECAM), el cual busca promover y proteger los derechos humanos de los nacionales de los Países Miembros, que de manera voluntaria busquen emigrar hacia terceros países, y consolidar a la Comunidad Andina como eje de una estrategia sudamericana de migraciones, entre otros.

Que se constata la carencia de estudios que valoren el enfoque de género y migración, considerando sus problemas principales y efectos sobre las ciudadanas y ciudadanos andinos, sus familias, comunidades, identidades y las economías nacionales.

Que consideramos contradictoria la posición de la Unión Europea, tanto en las rondas truncadas del proceso de Asociación UE-CAN, como ahora en los TLCs que negocia con Colombia, Ecuador y Perú. En aquellas, el tema migratorio se debatía como asunto marginal en el Grupo de Diálogo Político y en el de Cooperación. En estos, la velocidad con que se pretenden cerrar los TLCs no permite siquiera analizar los aspectos relevantes de esta problemática. Esto evidencia, por parte de la Unión Europea la actitud de doble cara frente a la migración. En ese marco se promulgó la “Directiva de Retorno” conocida como la “Directiva de la Vergüenza” por la cual se criminaliza las migraciones y se establecen sanciones contrarias a los derechos humanos para forzar el retorno de las y los ciudadanos andinos, quedando claro que los tratados de libre comercio en la misma medida que pretenden el libre flujo de capitales y mercancías restringen y constriñen el flujo de personas del tercero hacia el primer mundo.

El Consejo Consultivo Laboral Andino, Opina:

  1. Rechazo a la criminalización y trato denigrante contenida en la Directiva del Retorno, conocida como Directiva de la Vergüenza de la Unión Europea. Rechazamos toda norma que, bajo la ejecución de acciones de control migratorio, atente contra los derechos humanos de las ciudadanas y los ciudadanos andinos, restringiendo de esta manera el flujo y la libre movilidad de las personas que buscan mejores condiciones de vida.

  2. Afirmamos, que lo migratorio es un tema del movimiento sindical. Asumimos el reto de contribuir y colaborar con nuestros trabajadores y trabajadoras y de valorar los instrumentos del Sistema Andino de Integración para la operatividad del ejercicio de los plenos derechos de las y los migrantes.

  3. Demandar a los Países Miembros y a la Secretaría General que se desarrollen todos los esfuerzos para culminar, en el más breve plazo, el proceso de reglamentación de la Decisión No. 545 “Instrumento Andino de Migración Laboral”. El CCLA participará en los debates con propuestas para facilitar el proceso de reglamentación de este instrumento comunitario andino.

  4. Reconocer la importancia del Convenio Iberoamericano sobre Migraciones y exhortar a los Países Miembros que culminen el proceso de reglamentación del mismo. Asimismo, que se establezcan los mecanismos de difusión y participación de las centrales y confederaciones sindicales sobre los derechos y procedimientos contenidos en esta normativa.

  5. Demandar el desarrollo de estudios sobre migración y género, debido a que la “feminización de la migración” requiere evidenciar las características particulares de la migración femenina y el aporte diferencial de las ciudadanas andinas en estos flujos migratorios forzados.

  6. Demandamos a los Países Miembros que se desarrollen políticas y estrategias que alienten la no migración forzada por causas económicas, sociales, de violencia familiar o política. Exigimos a nuestros gobiernos que incluyan en el presupuesto las partidas suficientes para la promoción de la investigación, la ciencia y la tecnología y de esta manera evitar que so pretexto de condiciones favorables para investigación e intercambio estudiantil, se promueva ex profeso la fuga de talentos de los países en desarrollo hacia los desarrollados, truncando posibilidades de crecimiento y desarrollo de las naciones andinas. En este escenario, demandamos que existan mayores programas de migración circular (facilitar procesos de entrada y salida de especialistas, técnicos, profesionales, entre otras ocupaciones).

  7. Exigimos al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores agilizar y agotar todos los procedimientos necesarios para la aprobación de la Decisión de Política Externa – PECAM y que las opiniones de los trabajadores y trabajadoras expresadas por el CCLA sean tenidas en cuenta.

  8. Exhortamos a que en el desarrollo capitular de la Decisión PECAM y a que en su texto final, se transversalicen y reconozcan plenamente los derechos de las mujeres, encaminado a suprimir definitivamente las condiciones de desigualdad que se extienden hacia la problemática migratoria, expresadas en violencia y exclusión, trabajos precarios, pérdida de familia e identidad, entre otros.

  9. Exhortamos a los Países Miembros que procedan a la ratificación de implementación de aquellos instrumentos jurídicos internacionales y bilaterales que contribuyan al reconocimiento y efectiva vigencia de los derechos humanos de las y los ciudadanos andinos.

  10. Llamamos a los sindicatos europeos a ahondar en la práctica de los principios internacionalistas de los trabajadores. Esto pasa por inscribir en sus banderas de lucha la defensa de los plenos derechos laborales de los cientos de miles de migrantes que desde los países andinos se trasladan a desempeñar labores productivas que benefician el desarrollo económico de los países europeos. La dignidad y la libertad de los trabajadores/as nativos de Europa pasa por la defensa de esa dignidad y libertad para todos los trabajadores y trabajadoras migrantes.

  11. Proponemos impulsar una Jornada Andina a favor del Migrante, una fecha y acciones concretadas en todos los países andinos.

 
 
 
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