OPINION N° 36
El Pleno del Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), basado en el Artículo 44° del Acuerdo de Cartagena, en las Decisiones 441° y 464° de la Comisión de la Comunidad Andina, y con ocasión del la Cumbre Sindical Andina celebrada los días 18, 19 de Marzo, la XIX Reunión Ordinaria y la Asamblea de Socios del ILA celebradas el 20 del mismo mes en la ciudad de Lima – Perú, ha decidido emitir la siguiente Opinión sobre:
POSICIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMISIONES SINDICALES DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE
Considerando:
Que la actual crisis financiera internacional está afectando la economía de todos los países de América Latina, particularmente los Países Miembros de la Comunidad Andina, y se viene descargando sobre las y los trabajadores a través de los despidos, el fomento del subempleo y desempleo. En este contexto es fundamental para el movimiento sindical la promoción y defensa de empleos de calidad para las y los trabajadores bajo el enfoque del “trabajo decente” de la OIT.
Que uno de los instrumentos centrales para el logro de este objetivo es el fortalecimiento de las organizaciones sindicales, tanto las centrales y confederaciones sindicales como a los sindicatos y federaciones de base sectorial o territorial. Para tal efecto, resulta central potenciar nuestra capacidad propositiva y de especialización sindical en los temas priorizados en la Agenda Sindical. Ello permitirá potenciar las acciones sindicales de diálogo, negociación y de defensa de derechos.
Que la promoción de la salud laboral y el medio ambiente se constituyen en herramientas centrales para el logro de empleos de calidad. Siendo así que, la inseguridad, insalubridad y carencia de los mínimos criterios preventivos en los centros de trabajo se constituye en un mecanismo de “dumping social” utilizado por las empresas para reducir supuestos gastos a costa de una mano de obra barata y expuesta a graves riesgos para la salud y la vida.
Que en el contexto actual es necesario resaltar que el derecho a la salud y la vida en el trabajo son derechos humanos fundamentales; que los empresarios tienen el deber de prevención de los riesgos en los centros de trabajo; que las y los trabajadores y sus organizaciones tienen el derecho a la plena participación en las acciones preventivas; y, el Estado tiene el deber del control y fiscalización de su plena vigencia.
Que la Decisión No. 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” y su norma reglamentaria son parte del acervo jurídico comunitario andino de plena vigencia en cada uno de los Países Miembros; y son la base para la defensa de la salud y vida en el trabajo en el ámbito andino. Sin embargo, se verifica el aún débil proceso de implementación por parte de los gobiernos de los Países Miembros y de los empresarios.
Que como parte del fortalecimiento sindical las Confederaciones y Centrales del Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) consideran la importancia de establecer y mantener una Comisión Sindical de Salud Laboral y Medio Ambiente en cada central o confederación sindical, como un mecanismo eficaz para atender los problemas de salud de las y los trabajadores. Estas Comisiones son un instrumento para que los sindicatos se organicen, se capaciten, adopten medidas para resolver los problemas de salud laboral y medio ambiente, que desarrollen propuestas de iniciativas legislativas o reglamentarias e implementen estrategias de incidencia para enfrentar los problemas que indudablemente se vienen presentando.
Que cada Central o Confederación Sindical podrá adoptar los criterios y procedimientos para la creación y funcionamiento de su Comisión Sindical de Salud Laboral y Medio Ambiente. Las estructuras, las funciones, los procedimientos de gestión e incluso el número de estas Comisiones variarán de una organización sindical a otra. Las diferencias corresponderán a muchos factores, entre ellos: la situación de cada central o confederación sindical, las necesidades de las y los trabajadores y la variedad y amplitud de los riesgos determinado por su centro de trabajo y su ocupación específica.
El Consejo Consultivo Laboral Andino, Opina:
- Reconocemos que la salud laboral y el medio ambiente son parte de la Agenda Sindical Andina y son un ámbito para introducir las mejoras necesarias y proteger la salud y la vida; de las y los trabajadores contra los cambios que puedan influir negativamente en los centros de trabajo.
- Nos comprometemos a que todas las centrales y confederaciones del CCLA conformen las Comisiones Sindicales de Salud Laboral y Medio Ambiente como parte de los procesos de fortalecimiento sindical y para garantizar la defensa del trabajo decente.
- Exhortamos a los gobiernos de los Países Miembros, al Consejo Consultivo Empresarial Andino, al Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y a las empresas, que se brinden las facilidades para que esta iniciativa no enfrente presiones antisindicales, despidos, ni acciones en contra de concretar la conformación de las Comisiones Sindicales.
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