Capitulo
I : Objetivo y Competencia
Articulo1.-
El Consejo Consultivo Laboral
Andino (CCLA), según lo establecido en el Artículo
44 del Acuerdo de Cartagena, es una Institución Consultiva
del Sistema Andino de Integración, que tiene por objeto
asegurar una efectiva participación de los trabajadores
en el proceso de integración, emitiendo opinión
sobre los programas o actividades comunitarias que fueran
de interés para este sector.
Artículo 2.-
Corresponde al Consejo Consultivo
Laboral Andino (CCLA):
- Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría
General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa,
sobre los programas o actividades del proceso de la integración
subregional andina que sean de su interés.
- Asistir a las reuniones de expertos gubernamentales o
grupos de trabajo vinculados con el proceso andino de integración,
y participar en las mismas con derecho a voz.[1]
- Participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión
de la Comunidad Andina.
- Proponer la adopción de disposiciones sobre la
armonización de las políticas socio-laborales
en los Países Miembros de la Comunidad Andina.
- Promover un mayor acercamiento con las actividades que
desarrolla el Consejo Consultivo Empresarial Andino.
- Promover la unificación e integración de
los organismos laborales de la Comunidad Andina con los
de otros procesos a nivel latinoamericano y mundial.
- Analizar las propuestas que la Secretaría General
y los Países Miembros emitan en aplicación
del Acuerdo de Cartagena y de las que deriven de los mandatos
de la Comisión. Asimismo, podrá emitir criterios
sobre todos aquellos aspectos referidos al proceso de integración,
que estime conveniente.
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