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Capitulo I : Objetivo y Competencia

 

Articulo1.-

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), según lo establecido en el Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena, es una Institución Consultiva del Sistema Andino de Integración, que tiene por objeto asegurar una efectiva participación de los trabajadores en el proceso de integración, emitiendo opinión sobre los programas o actividades comunitarias que fueran de interés para este sector.

Artículo 2.-

Corresponde al Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA):

  1. Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional andina que sean de su interés.

  2. Asistir a las reuniones de expertos gubernamentales o grupos de trabajo vinculados con el proceso andino de integración, y participar en las mismas con derecho a voz.[1]

  3. Participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina.

  4. Proponer la adopción de disposiciones sobre la armonización de las políticas socio-laborales en los Países Miembros de la Comunidad Andina.

  5. Promover un mayor acercamiento con las actividades que desarrolla el Consejo Consultivo Empresarial Andino.

  6. Promover la unificación e integración de los organismos laborales de la Comunidad Andina con los de otros procesos a nivel latinoamericano y mundial.

  7. Analizar las propuestas que la Secretaría General y los Países Miembros emitan en aplicación del Acuerdo de Cartagena y de las que deriven de los mandatos de la Comisión. Asimismo, podrá emitir criterios sobre todos aquellos aspectos referidos al proceso de integración, que estime conveniente.

 

 
 
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