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Notas de Interés
 
 
           
 

Capitulo II : De la Composición y Nombramiento

 

Articulo3.-

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) estará integrado por cuatro (4) delegados de cada uno de los Países Miembros elegidos entre los directivos del más alto nivel por las Centrales o Confederaciones Nacionales Sindicales más representativas, debiendo ser acreditados por éstas a través de los organismos nacionales de integración ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Cada delegado tendrá un suplente, elegido de la misma forma que los titulares, el que actuará como subrogante.

Artículo 4.-

Los delegados nacionales acreditados ante el Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) actuarán en función de los intereses de los sectores que representan y de la Subregión en su conjunto, manteniendo su independencia y autonomía ante los gobiernos de los Países Miembros.


 

 
 
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