Capitulo
II : De la Composición y Nombramiento
Articulo3.-
El Consejo Consultivo Laboral
Andino (CCLA) estará integrado por cuatro (4) delegados
de cada uno de los Países Miembros elegidos entre los
directivos del más alto nivel por las Centrales o Confederaciones
Nacionales Sindicales más representativas, debiendo
ser acreditados por éstas a través de los organismos
nacionales de integración ante la Secretaría
General de la Comunidad Andina.
Cada delegado tendrá un suplente, elegido de la misma
forma que los titulares, el que actuará como subrogante.
Artículo 4.-
Los delegados nacionales acreditados
ante el Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) actuarán
en función de los intereses de los sectores que representan
y de la Subregión en su conjunto, manteniendo su independencia
y autonomía ante los gobiernos de los Países
Miembros.
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