Capitulo
III : De las reuniones del Consejo Consultivo Laboral
Andino
Artículo 5.-
El Consejo Consultivo Laboral
Andino (CCLA) se reunirá ordinariamente por lo menos
dos veces al año y con carácter extraordinario
en los siguientes casos:
- Cuando sea convocado por su Presidente, previa consulta
con los Capítulos Nacionales;
- Cuando lo requieran tres o más delegados de por
lo menos tres Países Miembros;
- Cuando sea convocado por el Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría
General de la Comunidad Andina..
Artículo 6.-
Las reuniones ordinarias y extraordinarias
del CCLA se celebrarán en la sede de la Secretaría
General de la Comunidad Andina, pero también podrán
llevarse a cabo en cualquier otro país.
Artículo 7.-
Corresponde al Presidente del
Consejo Consultivo Laboral Andino elaborar, en coordinación
con la Secretaría General de la Comunidad Andina, el
proyecto de agenda provisional para el desarrollo de las reuniones
ordinarias y extraordinarias y comunicarla a los delegados
nacionales de los Países Miembros con no menos de treinta
(30) días de anticipación a la fecha de la reunión
para las ordinarias y de quince (15) días para las
extraordinarias. Los delegados nacionales podrán enviar
a la Presidencia del CCLA y a la Secretaría General
de la Comunidad Andina las observaciones que estimen pertinentes.
Artículo 8.-
La convocatoria a reuniones extraordinarias
contendrá la agenda correspondiente, fecha y lugar
de su celebración, no pudiendo considerarse otros temas
diferentes al motivo de la reunión, salvo acuerdo de
la mayoría absoluta de los delegados que estuvieren
presentes en la reunión.
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