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Capitulo III : De las reuniones del Consejo Consultivo Laboral Andino

 

Artículo 5.-

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al año y con carácter extraordinario en los siguientes casos:

  1. Cuando sea convocado por su Presidente, previa consulta con los Capítulos Nacionales;

  2. Cuando lo requieran tres o más delegados de por lo menos tres Países Miembros;

  3. Cuando sea convocado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina..

Artículo 6.-

Las reuniones ordinarias y extraordinarias del CCLA se celebrarán en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina, pero también podrán llevarse a cabo en cualquier otro país.

Artículo 7.-

Corresponde al Presidente del Consejo Consultivo Laboral Andino elaborar, en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina, el proyecto de agenda provisional para el desarrollo de las reuniones ordinarias y extraordinarias y comunicarla a los delegados nacionales de los Países Miembros con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la reunión para las ordinarias y de quince (15) días para las extraordinarias. Los delegados nacionales podrán enviar a la Presidencia del CCLA y a la Secretaría General de la Comunidad Andina las observaciones que estimen pertinentes.

Artículo 8.-

La convocatoria a reuniones extraordinarias contendrá la agenda correspondiente, fecha y lugar de su celebración, no pudiendo considerarse otros temas diferentes al motivo de la reunión, salvo acuerdo de la mayoría absoluta de los delegados que estuvieren presentes en la reunión.

 

 
 
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