Capitulo
IV : De la Presidencia del Consejo Consultivo Laboral
Andino
Artículo 9.-
La Presidencia del Consejo Consultivo
Laboral Andino será ejercida por el período
de un año. La designación del Presidente se
efectuará por acuerdo entre los delegados del País
Miembro que le corresponda ocupar la Presidencia del Consejo
Presidencial Andino, según el sistema rotativo y orden
alfabético aprobado por el Sistema Andino de Integración.
La designación del Vicepresidente se efectuará
por acuerdo entre los delegados del País Miembro que
le corresponda ocupar la siguiente Presidencia del Consejo
Presidencial Andino.
En ausencia del titular, ejercerá interinamente la
Presidencia el Vicepresidente designado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Consejo Consultivo
Laboral Andino podrá ser reelegido por una sola vez,
si cuenta con el voto favorable de por lo menos los dos tercios
de sus delegados[2].
Artículo 10.-
Corresponderá al Presidente:
- Ejercer la representación del CCLA;
- Convocar a las reuniones del CCLA, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 5 de este Reglamento;
- Recibir y responder las comunicaciones que remitan el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la
Comisión o la Secretaría General de la Comunidad
Andina, en las que soliciten opinión del CCLA. En
estos casos, y antes de emitir las respuestas, el Presidente
deberá entrar en contacto con los Coordinadores Nacionales
a fin de conocer, por su intermedio, la opinión de
cada delegado. De no existir el consenso, el Presidente
deberá indicar las opiniones en mayoría y
minoría;
- Presentar ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, la Comisión o la Secretaría General
de la Comunidad Andina las opiniones que el Consejo Consultivo
Laboral decida emitir sobre los programas o actividades
del proceso de integración subregional, así
como sobre propuestas de Decisión;
- Conocer las credenciales de los delegados nacionales
ante el CCLA acreditados oficialmente por cada uno de los
Países Miembros;
- Elaborar y someter la agenda de las reuniones a la aprobación
del CCLA;
- Presidir las sesiones y dirigir los debates;
- Instalar y presidir las reuniones de los grupos de expertos
a que se refiere el Capítulo VII de este Reglamento;
- Proponer al CCLA el proyecto de programa anual de actividades
del mismo y el proyecto de presupuesto correspondiente;
- Velar por el cumplimiento del presente Reglamento;
- Desempeñar las demás atribuciones que le
asigne el CCLA en cumplimiento de los objetivos generales.
Artículo 11.-
El Presidente del CCLA participará
con derecho a voz en las reuniones del Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad
Andina, y asistirá a las reuniones de expertos gubernamentales
o grupos de trabajo a las que fuere convocado por decisión
de los Gobiernos de los Países Miembros. Para estos
efectos, el Presidente deberá estar en contacto permanente
con los Coordinadores Nacionales a fin de conocer, por su
intermedio, la opinión de cada delegado sobre los temas
objeto de las reuniones, debiendo dejar constancia de las
opiniones en mayoría y minoría en caso de existir
discrepancias.
El Presidente podrá hacerse
acompañar por los asesores o expertos que juzgue necesarios
y, en su ausencia o impedimento, participará en estas
reuniones el Vicepresidente o el delegado del CCLA a quien
se delegue expresamente tal representación.
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