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Capitulo IV : De la Presidencia del Consejo Consultivo   Laboral Andino

 

Artículo 9.-

La Presidencia del Consejo Consultivo Laboral Andino será ejercida por el período de un año. La designación del Presidente se efectuará por acuerdo entre los delegados del País Miembro que le corresponda ocupar la Presidencia del Consejo Presidencial Andino, según el sistema rotativo y orden alfabético aprobado por el Sistema Andino de Integración.

La designación del Vicepresidente se efectuará por acuerdo entre los delegados del País Miembro que le corresponda ocupar la siguiente Presidencia del Consejo Presidencial Andino.

En ausencia del titular, ejercerá interinamente la Presidencia el Vicepresidente designado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Consejo Consultivo Laboral Andino podrá ser reelegido por una sola vez, si cuenta con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de sus delegados[2].

Artículo 10.-

Corresponderá al Presidente:

  1. Ejercer la representación del CCLA;

  2. Convocar a las reuniones del CCLA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de este Reglamento;

  3. Recibir y responder las comunicaciones que remitan el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina, en las que soliciten opinión del CCLA. En estos casos, y antes de emitir las respuestas, el Presidente deberá entrar en contacto con los Coordinadores Nacionales a fin de conocer, por su intermedio, la opinión de cada delegado. De no existir el consenso, el Presidente deberá indicar las opiniones en mayoría y minoría;

  4. Presentar ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina las opiniones que el Consejo Consultivo Laboral decida emitir sobre los programas o actividades del proceso de integración subregional, así como sobre propuestas de Decisión;

  5. Conocer las credenciales de los delegados nacionales ante el CCLA acreditados oficialmente por cada uno de los Países Miembros;

  6. Elaborar y someter la agenda de las reuniones a la aprobación del CCLA;

  7. Presidir las sesiones y dirigir los debates;

  8. Instalar y presidir las reuniones de los grupos de expertos a que se refiere el Capítulo VII de este Reglamento;

  9. Proponer al CCLA el proyecto de programa anual de actividades del mismo y el proyecto de presupuesto correspondiente;

  10. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento;

  11. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne el CCLA en cumplimiento de los objetivos generales.

Artículo 11.-

El Presidente del CCLA participará con derecho a voz en las reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina, y asistirá a las reuniones de expertos gubernamentales o grupos de trabajo a las que fuere convocado por decisión de los Gobiernos de los Países Miembros. Para estos efectos, el Presidente deberá estar en contacto permanente con los Coordinadores Nacionales a fin de conocer, por su intermedio, la opinión de cada delegado sobre los temas objeto de las reuniones, debiendo dejar constancia de las opiniones en mayoría y minoría en caso de existir discrepancias.

El Presidente podrá hacerse acompañar por los asesores o expertos que juzgue necesarios y, en su ausencia o impedimento, participará en estas reuniones el Vicepresidente o el delegado del CCLA a quien se delegue expresamente tal representación.

 

 
 
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