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Capitulo V : De los Capítulos Nacionales

 

Articulo12.-

En cada país los delegados nacionales acreditados anualmente por los Organismos Nacionales de Integración se constituirán en Capítulo del CCLA y designarán un Coordinador de entre sus miembros, el cual durará un año en sus funciones, con posibilidad de ser reelegido, coincidiendo este período con el inicio y término del mandato del Presidente del CCLA. Cada Capítulo se reunirá como mínimo trimestralmente, por convocatoria del Coordinador, a fin de evaluar las actividades realizadas, planificar acciones posteriores y programas de trabajo específicos en apoyo a la marcha del CCLA. Los Coordinadores mantendrán informado al Presidente del CCLA de todas sus acciones y podrán actuar como portavoces de los delegados nacionales de sus respectivos Capítulos ante el CCLA.

 

 
 
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