Capitulo
V : De los Capítulos Nacionales
Articulo12.-
En cada país los delegados
nacionales acreditados anualmente por los Organismos Nacionales
de Integración se constituirán en Capítulo
del CCLA y designarán un Coordinador de entre sus miembros,
el cual durará un año en sus funciones, con
posibilidad de ser reelegido, coincidiendo este período
con el inicio y término del mandato del Presidente
del CCLA. Cada Capítulo se reunirá como mínimo
trimestralmente, por convocatoria del Coordinador, a fin de
evaluar las actividades realizadas, planificar acciones posteriores
y programas de trabajo específicos en apoyo a la marcha
del CCLA. Los Coordinadores mantendrán informado al
Presidente del CCLA de todas sus acciones y podrán
actuar como portavoces de los delegados nacionales de sus
respectivos Capítulos ante el CCLA.
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