Capitulo
VIII : De la Asesoría Técnica al Consejo Consultivo
Laboral
Articulo15.-
La Secretaría General de
la Comunidad Andina, por intermedio de funcionarios de su
dependencia proporcionará asesoría técnica
al Consejo Consultivo Laboral Andino y a su Presidente en
los asuntos que sean materia de sus reuniones ordinarias y
extraordinarias y demás labores. Asimismo, mantendrá
informado a este Consejo Consultivo sobre los temas de la
integración que sean de su interés.
Artículo 16.-
La Secretaría General de
la Comunidad Andina brindará asesoría y apoyo
al CCLA en la identificación de fuentes de cooperación
internacional que permitan financiar sus actividades y, en
especial, las del Instituto Laboral Andino (ILA).
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