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Capitulo VIII : De la Asesoría Técnica al Consejo Consultivo Laboral

 

Articulo15.-

La Secretaría General de la Comunidad Andina, por intermedio de funcionarios de su dependencia proporcionará asesoría técnica al Consejo Consultivo Laboral Andino y a su Presidente en los asuntos que sean materia de sus reuniones ordinarias y extraordinarias y demás labores. Asimismo, mantendrá informado a este Consejo Consultivo sobre los temas de la integración que sean de su interés.

Artículo 16.-

La Secretaría General de la Comunidad Andina brindará asesoría y apoyo al CCLA en la identificación de fuentes de cooperación internacional que permitan financiar sus actividades y, en especial, las del Instituto Laboral Andino (ILA).


 

 
 
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