Capitulo
X : Del Quórum y los Pronunciamientos
Artículo 19.-
El CCLA se reunirá válidamente
con la asistencia de delegados que representen a cada uno
de los Países Miembros y que en conjunto signifiquen
por lo menos la mayoría absoluta, o sea la mitad más
uno, del total de delegados nacionales debidamente acreditados
ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 20.-
El CCLA expresará su voluntad
mediante acuerdos que constarán en actas, las cuales
deberán tener la aprobación de la mayoría
absoluta, o sea la mitad más uno, de los delegados
presentes.
Los acuerdos son manifestaciones del CCLA relativas a su parecer
sobre los programas o actividades del proceso de integración
subregional, así como sobre las propuestas de Decisión.
La Secretaría General de la Comunidad Andina dejará
constancia de la presentación de las iniciativas del
CCLA en la parte considerativa de las propuestas que presente
ante la Comisión.
Artículo 21.-
En las reuniones del CCLA, cada
delegado tendrá derecho a un voto. En el acta de la
reunión se dejará constancia de la opinión
minoritaria cuando ésta lo solicite expresamente.
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