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Notas de Interés
 
 
           
 

Capitulo X : Del Quórum y los Pronunciamientos

 

Artículo 19.-

El CCLA se reunirá válidamente con la asistencia de delegados que representen a cada uno de los Países Miembros y que en conjunto signifiquen por lo menos la mayoría absoluta, o sea la mitad más uno, del total de delegados nacionales debidamente acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 20.-

El CCLA expresará su voluntad mediante acuerdos que constarán en actas, las cuales deberán tener la aprobación de la mayoría absoluta, o sea la mitad más uno, de los delegados presentes.

Los acuerdos son manifestaciones del CCLA relativas a su parecer sobre los programas o actividades del proceso de integración subregional, así como sobre las propuestas de Decisión.

La Secretaría General de la Comunidad Andina dejará constancia de la presentación de las iniciativas del CCLA en la parte considerativa de las propuestas que presente ante la Comisión.

Artículo 21.-

En las reuniones del CCLA, cada delegado tendrá derecho a un voto. En el acta de la reunión se dejará constancia de la opinión minoritaria cuando ésta lo solicite expresamente.

 

 

 
 
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