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Capitulo XI : Del Financiamiento del Consejo  Consultivo

 

Articulo 22.-

El financiamiento del Consejo Consultivo Laboral Andino provendrá:

  • De los aportes que efectúe la Secretaría General de la Comunidad
    Andina, según presupuesto aprobado por los Países Miembros.

  • De los aportes directos que se puedan conseguir a través de los Países Miembros.

  • De los recursos provenientes de acuerdos de cooperación y similares.

  • Otros recursos que se puedan generar

 

 
 
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