Capitulo
XI : Del Financiamiento del Consejo Consultivo
Articulo 22.-
El financiamiento del Consejo
Consultivo Laboral Andino provendrá:
- De los aportes que efectúe la Secretaría
General de la Comunidad
Andina, según presupuesto aprobado por los Países
Miembros.
- De los aportes directos que se puedan conseguir a través
de los Países Miembros.
- De los recursos provenientes de acuerdos de cooperación
y similares.
- Otros recursos que se puedan generar
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