Calendario de
Actividades
 
 
           
 

Capitulo XII : Disposiciones Finales

 

Artículo 23.-

El CCLA podrá invitar a sus reuniones ordinarias o extraordinarias, a título de observadores, a representantes de organismos sindicales u otras instituciones vinculadas al proceso de integración y a la problemática de los trabajadores.

Artículo 24.-

El CCLA, en su relación con las demás instituciones y órganos del Sistema Andino de Integración, así como ante organismos internacionales, presentará y gestionará proyectos para promover actividades que impulsen el funcionamiento de este Consejo Consultivo.

Artículo 25.-

Este Reglamento entró en vigencia el 3 de diciembre de 1998.

-------------------------------------------------------------------------

1] Texto concordado con el Artículo 3 de la Decisión 464 de la Comisión de la Comunidad Andina.

[2] Texto concordado con la Decisión 494 de la Comisión de la Comunidad Andina.

[3] Texto concordado con el Acuerdo 27/2002 adoptado por la VI Reunión Ordinaria del Consejo Consultivo Laboral Andino.

 

 

 
 
© Todos los derechos reservados a www.ccla.org.pe
Av. Paseo de la República 3832 Of. 502 San Isidro. Lima 27 Perú.
Telefax: (+51-1) 2226124 / Telf: (+51-1) 4217334