Capitulo
XII : Disposiciones Finales
Artículo 23.-
El CCLA podrá invitar a
sus reuniones ordinarias o extraordinarias, a título
de observadores, a representantes de organismos sindicales
u otras instituciones vinculadas al proceso de integración
y a la problemática de los trabajadores.
Artículo 24.-
El CCLA, en su relación
con las demás instituciones y órganos del Sistema
Andino de Integración, así como ante organismos
internacionales, presentará y gestionará proyectos
para promover actividades que impulsen el funcionamiento de
este Consejo Consultivo.
Artículo 25.-
Este Reglamento entró en
vigencia el 3 de diciembre de 1998.
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1] Texto concordado con el Artículo
3 de la Decisión 464 de la Comisión de la Comunidad
Andina.
[2] Texto concordado
con la Decisión 494 de la Comisión de la Comunidad
Andina.
[3] Texto concordado con el Acuerdo
27/2002 adoptado por la VI Reunión Ordinaria del Consejo
Consultivo Laboral Andino.
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