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Decisión 645
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Decisión 645
Otorgamiento de la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina a la República de Chile
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los Artículos 1, 3, 16, 17, 20, 22, 51, 52, 136 y 137 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563, y la solicitud de ingreso como Miembro Asociado de la Comunidad Andina presentada por la República de Chile; y,


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Cartagena cuenta entre sus objetivos el de facilitar la participación de los Países Miembros en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano;

Que, en el marco de la Tercera Reunión de Presidentes de América del Sur, los Jefes de Estado decidieron conformar la Comunidad Sudamericana de Naciones mediante la integración y la cooperación entre los pueblos en los ámbitos político, económico, social y cultural;

Que la convergencia entre la Comunidad Andina y los Miembros del MERCOSUR y Chile permitirá la progresiva conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones;

Que el Acuerdo de Cartagena establece que sólo podrá otorgarse la calidad de Miembro Asociado a aquellos países que, además de manifestar su interés, hayan suscrito un acuerdo de libre comercio con los países partes del respectivo instrumento constitutivo;

Que la República de Bolivia suscribió, al amparo del Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, el Acuerdo de Complementación Económica AAP.CE 22 para la conformación de un área de libre comercio con la República de Chile;

Que la República de Colombia suscribió, al amparo del Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, el Acuerdo de Complementación Económica AAP.CE 24 para la conformación de un área de libre comercio con la República de Chile;

Que la República del Ecuador suscribió, al amparo del Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, el Acuerdo de Complementación Económica AAP.CE 32 para la conformación de un área de libre comercio con la República de Chile;

Que la República del Perú suscribió, al amparo del Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, el Acuerdo de Complementación Económica AAP.CE 38 para la conformación de un área de libre comercio con la República de Chile;

Que los representantes plenipotenciarios de los Países Miembros ante la Comisión de la Comunidad Andina manifestaron por escrito su conformidad con el proyecto de Decisión sobre la incorporación de Chile a la Comunidad Andina como País Miembro Asociado, por lo que la Propuesta respectiva fue presentada al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el 20 de septiembre de 2006, contando con la opinión favorable de la Secretaría General; y,

Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en su XXII Reunión Ampliada realizada en la ciudad de Nueva York recibió la mencionada propuesta y manifestó su consenso en cuanto al otorgamiento de la membresía asociada a la República de Chile;

DECIDE:

Artículo 1.- Otorgar la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina a la República de Chile.

Artículo 2.- La República de Chile podrá ser invitada a participar en las reuniones de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, a iniciativa del propio órgano o institución o como respuesta a su solicitud para abordar temas de interés común.

Cuando se acuerde una participación permanente de la República de Chile como País Miembro Asociado en alguno de los mencionados órganos o instituciones, ésta se desarrollará según los estatutos aplicables en cada caso.

Artículo 3.- La República de Chile, por una parte, y los Países Miembros de la Comunidad Andina, por otra, conformarán una Comisión Mixta con el objeto de que en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su instalación, examine los órganos, mecanismos y medidas del Acuerdo de Cartagena en los que participaría la República de Chile y defina los alcances de la asociación.

La Comisión Mixta contará con el apoyo técnico de la Secretaría General de la Comunidad Andina e iniciará sus trabajos dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la presente Decisión.

Artículo 4.- La República de Chile y los Países Miembros de la Comunidad Andina continuarán aplicando, en sus relaciones recíprocas, las reglas previstas en los Acuerdos de Complementación Económica suscritos al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, según se trate del ACE 22, ACE 24, ACE 38 ó ACE 32 y normas que los amplíen o modifiquen.

Artículo 5.- La República de Chile y los Países Miembros de la Comunidad Andina evaluarán periódicamente los alcances de la asociación con miras a profundizar sus relaciones.
Dada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil seis.

 
   

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