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ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD ANDINA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE DIALOGO POLITICO Y
COOPERACION EN MATERIAS DE INTERES MUTUO
Los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Andina y sus Países Miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, en adelante denominados “las Partes”;
RECONOCIENDO la herencia común latinoamericana en aspectos culturales, sociales, políticos y económicos, así como los lazos históricos que unen a sus pueblos;
REITERANDO su adhesión a los principios y propósitos de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada en San Francisco, California, el 26 de junio de 1945 y la Carta de la Organización de los Estados Americanos, adoptada en Bogotá, Colombia, el 30 de abril de 1948;
REAFIRMANDO su voluntad de fortalecer el sistema multilateral como eje articulador de las relaciones internacionales, bajo el principio de responsabilidad compartida, con el fin de propiciar el fortalecimiento de la paz, la seguridad y la equidad, así como la plena vigencia de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos;
CONSCIENTES de la responsabilidad de “las Partes”, como miembros de la comunidad internacional, en la contribución hacia soluciones justas y duraderas para los problemas internacionales contemporáneos;
Han acordado lo siguiente:
- Las Partes convienen en establecer un Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación en materias de Interés Mutuo, a fin de promover encuentros periódicos de alto nivel buscando intensificar la cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Países Miembros de la Comunidad Andina, de manera especial en las áreas política, económica, social y cultural, así como el intercambio de puntos de vista sobre temas regionales e internacionales de interés para ambas “Partes”.
- Las Partes se reunirán de manera presencial o mediante video-conferencia, cada vez que lo consideren necesario, o por lo menos una vez por año. En el caso de los Países Miembros de la Comunidad Andina, la convocatoria a la reunión se efectuará mediante los mecanismos previstos en el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. El nivel, las fechas y la agenda de las reuniones deberán ser definidos previamente a través de la vía diplomática.
Sin perjuicio de lo anterior, “las Partes” podrán celebrar consultas o reuniones a nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores o de expertos gubernamentales, a fin de impulsar la ejecución y el seguimiento de los acuerdos alcanzados.
- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán sin perjuicio de los compromisos establecidos por “las Partes” en los tratados bilaterales y multilaterales de los que sean parte.
- El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “las Partes”, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor.
- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente de manera indefinida, a menos que cualquiera de “las Partes” notifique por escrito a la otra su decisión de darlo por terminado, con seis (6) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento. La terminación anticipada de este Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia.
Firmado en la ciudad de Montevideo, el tres de noviembre de dos mil seis, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo todos los textos igualmente auténticos.
POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Luis Ernesto Derbez Bautista
Secretario de Relaciones Exteriores
POR LA COMUNIDAD ANDINA
David Choquehuanca Céspedes
Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto de la República de Bolivia
María Consuelo Araujo Castro
Ministra de Relaciones Exteriores
de la República de Colombia
Francisco Carrión Mena
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República del Ecuador
José Antonio García Belaunde
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República del Perú
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