¿DERECHOS DE COMUNIDADES Vs. DERECHOS DE
TRABAJADORES MINEROS?
P. Marco Arana Zegarra *

El Común Denominador: La Violación de Derechos de las Comunidades y de los Trabajadores
A primera vista, los derechos laborales de los trabajadores mineros serían incompatibles con los derechos de las comunidades afectadas por actividades mineras. La minería, per se, sería contraria al desarrollo de las comunidades. Tal percepción no es fruto de un discurso ideológico, sino de la manera cómo están ocurriendo los conflictos mineros en el Perú. Durante el gobierno de Fujimori, las empresas mineras consiguieron marcos legales que favorecen ampliamente a las empresas mineras y desprotegen los derechos sociales y ambientales de las comunidades aledañas a las operaciones mineras. Sin embargo, esta desprotección de derechos se extiende también al campo de los derechos de los trabajadores mineros, los que al no contar con sindicatos fuertes, se hallan a merced de empresas que no respetan la jornada de ocho horas de trabajo, y pagan bajos salarios (si estos se comparan con las enormes ganancias de las empresas, los salarios de los altos ejecutivos o los salarios de los trabajadores mineros de los países desarrollados). Vulneración de derechos por parte de las empresas mineras es el común denominador que, en principio, haría posible pensar que habría lugar para encontrar puntos comunes entre los derechos de los trabajadores mineros y los de las comunidades afectadas.
La Peligrosa Estrategia de las Empresas Mineras: Contraponer a Comunidades con Trabajadores
Sin embargo, la sola afectación de los derechos de trabajadores y comunidades no basta para que los actores afectados tengan puntos de encuentro para una defensa unificada de sus derechos. Puesto que a primera vista el interés de los trabajadores pasa por la defensa de los intereses de su empresa, mientras que los intereses de las comunidades no necesariamente, ya que cuando la afectación del derecho de las comunidades al agua o al territorio ha sido muy flagrante, se ha llegado a niveles de polarización en que las comunidades han terminado expulsando a las empresas mineras (caso Tambogrande y eventualmente Majaz en Piura) o paralizando actividades mineras en determinadas áreas (caso Cerro Quilish y eventualmente San Cirilo en Cajamarca). Estas situaciones han llevado a que una estrategia de las empresas mineras sea confrontar y movilizar a sus trabajadores en contra de las organizaciones locales que se hallan opuestas a la realización de actividades sin planes de ordenamiento territorial que ordenen y regulen una expansión racional de las actividades mineras (no minería en cualquier lugar y sin licencia social). Si bien esta estrategia de enfrentar a trabajadores mineros con las comunidades locales hace parte de una estrategia bien estructurada (ver Dante Vera: 2004) y que eventualmente ha podido rendir algunos frutos en casos como La Oroya en que la empresa movilizó a sus trabajadores para ampliar los plazos de aplicación del PAMA aún sabiendo que los niños, incluso los hijos de los propios trabajadores, estaban letalmente expuestos al plomo; lo cierto es que hace parte de un juego muy peligroso que conspira en contra de los propios afectados, ya que por este camino ni los derechos de las comunidades, ni los de los trabajadores serán adecuadamente protegidos.
Es más, la estrategia impulsada por las empresas mineras para enfrentar a trabajadores con comunidades, puede terminar incluso siendo contraria para la estabilidad de las propias actividades mineras. Un estudio del MMSD (Mining, Metals and Sustainale Development: 2002) sostenía que: “El proceso de producción y utilización de los minerales podría ayudar a la sociedad a alcanzar otros objetivos, como generar puestos de trabajo directos e indirectos, ayudar al desarrollo de las economías nacionales y asistir a las sociedades en el logro de metas de eficiencia… (pero que) en aquellos lugares donde la industria (minera) está lejos de satisfacer estos objetivos, se considera que no cumple con sus obligaciones y se genera un creciente rechazo hacia ella”, que es precisamente la tendencia que puede observarse con los proyectos mineros en Cajamarca: A inicios de los noventa la Minera Yanacocha fue recibida con los brazos abiertos por las comunidades locales, pero el año 2004 debió aceptar la paralización del Proyecto Cerro Quilish, y en agosto del 2006 la empresa minera debió anunciar la paralización temporal del proyecto de Carachugo; y lo mismo podría ocurrir con los Proyectos Minas Conga y El Solitario en San Cirilo.
Tendiendo Puentes entre Derechos de las Comunidades y Derechos de los Trabajadores Mineros
Teóricamente, desde la perspectiva de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) las empresas ganan cuando sus trabajadores y su entorno también ganan. Lo que estamos viendo en el caso de las empresas mineras en Perú y América Latina es que mientras las empresas, en un contexto de precios altos de los metales y marcos jurídicos nacionales favorables, ganan y lo hacen exorbitantemente, los trabajadores y las comunidades del entorno, no solo deben atenerse a las migajas “del chorreo”, sino que están siendo abiertamente afectados en sus derechos fundamentales. Los trabajadores, reciben salarios no proporcionados con las extenuantes y riesgosas labores (según el prestigioso informe Wold Watch Institute 2004: la industria minera solo genera el 0.5 % del empleo mundial a la vez que es la responsable de más del 40% de los accidentes laborales mundiales); con la cada vez mayor proximidad de las zonas mineras a las ciudades andinas, las empresas no asumen la obligación de desarrollar servicios de salud adecuados: educación, vivienda, salud, etc. para sus trabajadores; así como implementan innumerables mecanismos para desincentivar cuando no hostilizar la sindicalización de sus trabajadores de planilla, etc., mientras que los derechos de los trabajadores contratados por services prácticamente no cuentan. Las RSE de las empresas mineras está lejos de satisfacer las demandas de sus propios trabajadores.
En cuanto a las comunidades, el tema es más dramático: las violaciones de derechos por parte de las empresas comienzan con los mecanismos de compra de tierras en donde con frecuencia los campesinos siempre suelen ser los perdedores, y en materia ambiental, las comunidades resultan fuertemente impactadas con la escasez y contaminación de sus aguas.
Si el punto común es que trabajadores y comunidades están siendo afectados, entonces cuáles son los puntos de encuentro entre ambos.
- La afirmación de la ciudadanía. Los derechos no solo existen teóricamente, sino que existen en cuanto son ejercitados. Trabajar desde los sindicatos y desde las comunidades para que sus miembros se sepan sujetos de derechos y ejerciten su ciudadanía es un tema fundamental. Esto requiere programas de capacitación en ciudadanía.
- La identificación de intereses comunes. El derecho al trabajo y un medio ambiente sano no son incompatibles. Con una actividad minera con mayores regulaciones ambientales, exigidas desde las comunidades y, aún desde los propios trabajadores mineros, estos dos actores pueden lograr hacer confluir sus intereses. Si este punto crítico no halla mecanismos de confluencia es previsible que con la agudización de los conflictos mineros, sean también los trabajadores los que pasen a ser percibidos como enemigos ambientales de las comunidades. Se necesita mayores canales de comunicación entre las organizaciones de defensa ambiental de las comunidades y los sindicatos de trabajadores mineros.
Conclusión
En la actualidad, la brecha que separa la defensa legítima de los derechos de los trabajadores con los derechos de las comunidades es muy grande. Es más, hasta puede decirse que está siendo alimentada por las gerencias de las empresas mineras que no han tenido escrúpulos para enfrentar a sus trabajadores con las comunidades afectadas como ha ocurrido recientemente en La Oroya o el conflicto de Combayo y la Empresa Minera Yanacocha en Cajamarca. Sin embargo, hay también señales que muestran el surgimiento de proximidades entre derechos de los trabajadores y de las comunidades. Si las operaciones mineras no afectan o tienen un manejo adecuado de sus impactos ambientales, si los sindicatos de los trabajadores organizados establecen mecanismos de información y transparencia sobre la problemática y el manejo ambiental de las empresas (dar su opinión técnica con la mayor objetividad) y a la vez incorporan demandas de salud ambiental para proteger a sus propios trabajadores. Los puentes de las comunidades hacia los trabajadores son mayores: necesitan trabajo de calidad (salario, horas de trabajo, beneficios, contratación local de mano de obra, capacitación de trabajadores, etc.), y con adecuados sistemas de participación y vigilancia ciudadana en materia ambiental las comunidades podrían comenzar a tener claro que un elemento de seguridad ambiental de los trabajadores sería un buen indicador del buen o mal desempeño ambiental de las empresas mineras.
* Sacerdote diocesano de Cajamarca. Premio Nacional den Derechos Humanos. Master en Sociología. Miembro fundador de GRUFIDES y Directivo de la Red Muqui. |