LA EXCLUSIÓN DE COLOMBIA DEL GRUPO DE CASOS
ESPECIALES DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT
El año pasado, Colombia fue excluido de la lista de la OIT de los países que violan los derechos laborales, esta exclusión se logró al presentar ante la OIT un acuerdo del gobierno con empresarios y sindicalistas, todo esto dentro del marco de los convenios 87 y 98 de la OIT.
Este acuerdo denominado “Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia”, firmado el primero de junio del 2006, represento una alternativa de solución a la problemática vivida en los últimos 21 años en Colombia, donde según estadísticas del Banco de Datos de la Escuela Sindical Nacional de Colombia (ENS), han sido asesinados 2515 trabajadores y trabajadoras sindicalizadas en el periodo 1986-2006. Si se desagregan por sectores, 825 sindicalistas del sector educación fueron asesinados, 790 del sector agrícola, 97 en minas y canteras, 92 en la industria manufacturera, 85 en el sector electricidad, 53 en el sector oficial y finalmente 52 en el sector salud.
En este acuerdo la delegación de Colombia expresaba ante la Comisión de Aplicación de Normas de la 95º Conferencia Internacional del Trabajo que había llegado a 4 acuerdos:
- El Gobierno Colombiano acordará con la oficina de la OIT y con el apoyo de trabajadores y empresarios, una renovada presencia de esta organización internacional en el país, a través de una representación permanente de dicha organización, que tenga a su cargo como aspectos prioritarios la cooperación técnica que promueve el trabajo y decente y que incluya la promoción y defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores, de sus dirigentes sindicales y de sus organizaciones, especialmente en lo que concierne a la vida, la libertad sindical, de asociación y expresión, la negociación colectiva, así como a la libre empresa para los empleadores. Las partes instan al Consejo de Administración a que materialice este acuerdo, así como la logística y la estructura de su operación.
- En la relación con la cooperación técnica el Gobierno Colombiano se compromete a trabajar por un apoyo económico que permita garantizar el cumplimiento de los propósitos planteados y le solicitará a la OIT su apoyo financiero para los mismos efectos. En esta línea, el Gobierno nacional pondrá a disposición los recursos que garanticen su iniciación y la sostenibilidad del programa. A la OIT le solicitamos también que gestione la obtención de recursos adicionales por parte de países donantes y otros organismos internacionales, que refuercen el programa de cooperación.
- En la lucha contra la impunidad, las partes acordamos hacer un estricto seguimiento de los resultados del grupo especial de investigación creado por la Fiscalía General de Nación, para el esclarecimiento y castigo de los delitos contra la vida y la libertad de los dirigentes sindicales y trabajadores.
- El Gobierno Colombiano, los empresarios y los trabajadores nos comprometemos a impulsar y materializar los postulados de la OIT en función de los derechos fundamentales del trabajo. Para tal fin, se convocara la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales con una agenda permanente y se invitará a la OIT a que acompañe el proceso de las reuniones.
Este acuerdo, que había significado un gran avance para los sindicatos colombianos, era producto del dialogo social y representaba el punto de inicio para las mejoras en el respeto de los derechos sindicales en Colombia.
En octubre del 2006 se hace posible un acercamiento tripartito y se define un mandato para la representación permanente de la OIT en Colombia, además se definieron 16 funciones que permitirían la implementación y desarrollo del acuerdo. La Representación de la OIT en Colombia está a cargo de un funcionario que se instaló en Bogotá el 15 de enero de 2007 y que se desempeña bajo la supervisión del Director Regional para las Américas con el apoyo de la Oficina Subregional para los Países Andinos.
El representante permanente participo de reuniones de la Comisión de Políticas Laborales y Salariales, del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos y de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo hasta la fecha no ha logrado la reactivación de la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de los Trabajadores como tampoco de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT, tanto por falta de voluntad política del Gobierno como de los empleadores.
De los 463 casos que se posee información sobre el presunto responsable, el 61% de los casos son responsabilidad de los paramilitares, el 4.5% de los agentes estatales, el 31% de los grupos guerrilleros, y el 2% de la delincuencia común, según información de la ENS.
De acuerdo a Informes de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la violencia antisindical en el mundo, para el año 2005 el 61% del total de homicidios contra sindicalistas en todo el mundo se produjeron en Colombia.
El Fiscal General de la Nación en Reunión de las Centrales Sindicales colombianas y sus asesores, el Gobierno Nacional, los empleadores y el Representante Permanente, el 10 de mayo del 2007, entrego información sobre 1097 expedientes con 2545 victimas de asesinatos y amenazas.
La Fiscalía General de Nación creo una subunidad que empezó sus labores en enero del 2007, y esta conformada por 13 fiscales, cinco en la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; uno en la ciudad de Barranquilla; uno en Villavicencio; uno en Cali; uno en Medellín; uno en Neiva; uno en Cartagena; y uno en Bucaramanga. Estos 13 fiscales están acompañados por un equipo de 6 investigadores cada uno, quienes son funcionarios de la Sijin y el CTI. (Información suministrada por Director de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación a la Comisión Colombiana de Juristas, 9 de mayo de 2007)
Según la ENS, de los 1547 casos a los que le ha hecho seguimiento, solo tiene información actualizada de 1528, el 75.9% (de los 1528 casos totales) se encuentra en etapa previa, el 46.5% (de los 1528) se encuentran archivadas por falta de pruebas o vencimiento de términos. El 5% llega a etapa de juicio, solo para el 1.85% se dicto sentencia y finalmente solo el 0.7% de los 1528 casos que se han hecho seguimiento ha obtenido una sentencia condenatoria.
Distintas instancias que defienden los derechos humanos han reclamado al gobierno de Colombia el derecho a la justicia. Como menciona Carlos Ivan Degregori “en Colombia existe en otras palabras una demanda social, por verdad, por justicia, por reparación, por reconciliación y por su puesto por paz, en tanto el conflicto continúa, es el más largo de América, tal vez incluso el más largo del mundo”.
Asesinatos selectivos, desapariciones forzosas, desplazamiento forzado, amenazas, detenciones arbitrarias, atentados personales y contra los locales sindicales; constituyen los delitos más frecuentes contra la vida y la integridad personal de activistas y dirigentes sindicales, los cuales han quedado impunes hasta la fecha.
Esta sistemática violación a los derechos humanos repercute cada vez más en las relaciones de Colombia con otros países. John Sweeney, Presidente de la organización sindical de los Estados Unidos, AFL-CIO, declaró: « Ningún capítulo laboral, no importando lo bien elaborado que sea, será suficiente para reducir, ni mucho menos, eliminar la violaciones más extremas y mortales de los derechos a la libre asociación y la negociación colectiva. Y no se debe considerar ningún tratado comercial con Colombia hasta que el país alcance varios indicadores de derechos humanos, los cuales deben incluir: la eliminación de todo vínculo con organizaciones paramilitares y redes internacionales criminales; avances significativos en la investigación y procesamiento de crimines contra sindicalistas; y la adecuada protección para los sindicatos y los sindicalistas. También el Gobierno debe adecuar su legislación laboral de acuerdo a las recomendaciones de la OIT y proporcionar apoyo total a la recién creada oficina de la OIT en Colombia para que pueda monitorear el cumplimiento con los derechos laborales y la investigación de casos emblemáticos de asesinatos de sindicalistas”.
El comisario Mandelson, de Asuntos de comercio internacional para la Unión Europea, fue contundente en decir que la Comisión europea iba a ser muy prudente antes de abrir cualquier negociación de paz con un país que viola los derechos humanos, en particular las normas de la OIT que conciernen al trabajo y los derechos sindicales.
Tomando en consideración toda la información anteriormente descrita, la petición de las Centrales Sindicales colombianas ante la Comisión de Normas de la 96º Conferencia Internacional del Trabajo fue que "el caso de Colombia sea incluido en la lista de países que deben ser discutidos especialmente por la Comisión, en vista de sus reiterados y graves incumplimientos a los Convenios y Recomendaciones internacionales del trabajo y que, como consecuencia del debate, se adoptara como sanción, un párrafo especial que conmine al Gobierno de Colombia y a los empleadores a dar cumplimiento y desarrollo al Acuerdo Tripartito del 2006, suscrito en el marco de la 95 Conferencia Internacional del Trabajo y como exigencia de cumplimiento de los derechos fundamentales."
Sin embargo los empleadores vetaron discutir los casos de Colombia, Turquia, Australia, Japón y Costa Rica, que encajan totalmente con los criterios acordados por la Comisión de Normas, aprobando por segundo año excluir a Colombia de la lista de Casos Graves. |