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Acta Final de la V Reunión Ordinaria del Consejo Consultivo Laboral Andino

 

La V Reunión Ordinaria del Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), celebrada de conformidad con el Reglamento Interno de esta Institución Consultiva, se realizó en la ciudad de Caracas, Venezuela, el día 18 de junio de 2001.

PARTICIPANTES

La reunión contó con la participación de los delegados del Consejo Consultivo Laboral Andino, acreditados oficialmente ante la Secretaría General de la Comunidad Andina por los Organismos Nacionales de Integración de los cinco Países Miembros.

La lista de participantes consta como Anexo I de la presente Acta.

II

DESARROLLO DE LA REUNION ORDINARIA

La reunión fue presidida por el señor Rodrigo Penso Crazut, Presidente del Consejo Consultivo Laboral Andino, y contó con la presencia del Dr. Jorge Vega, Director General de la Comunidad Andina.

La agenda aprobada para la reunión se detalla a continuación:

  1. Decisión sobre la Presidencia del Consejo Consultivo Laboral Andino.
  2. Revisión de las propuestas de modificación de los Estatutos del Instituto Laboral Andino (ILA) presentadas por los Capítulos Nacionales. Debate.
  3. Revisión de la propuesta de Declaración de Caracas de la III Reunión Conjunta de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos. Debate.
  4. Otros asuntos de interés.

Con relación al punto I, el delegado de la Central Obrera Boliviana-COB presentó los saludos del señor Bruno Apaza, solicitando las disculpas por su inasistencia a la reunión. Asimismo, solicitó que la Presidencia del Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) sea asumida por el Capítulo de Bolivia, el cual se comprometió a cumplir cabalmente con las responsabilidades que dicha función le confiere.

Luego de una serie de intervenciones que se pronunciaron en ese mismo sentido se acordó aceptar por consenso la postulación, designándose como Presidente al señor Bruno Apaza Prudencio; a continuación se procedió a designar como Vicepresidente al señor Cérvulo Bautista Matoma, de la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) de Colombia.
El señor Rodrigo Penso agradeció el apoyo recibido durante su gestión y saludó a la nueva Presidencia, deseándole el mayor de los éxitos en su futura labor. Los representantes de los distintos Capítulos Nacionales destacaron su reconocimiento por el arduo trabajo realizado por la Presidencia de Venezuela y exhortaron a continuar con la labor en marcha del CCLA.

A continuación, se designaron los Coordinadores de los distintos Capítulos Nacionales, como sigue:

Bolivia: Bruno Apaza Prudencio, Central Obrera Boliviana (COB)
Colombia: Cérvulo Bautista Matoma, Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD)
Ecuador: Luis Córdova Apolo, Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL)
Perú: Adolfo Granadino, Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT).
Venezuela: José Gregorio Ibarra, Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV)

Con relación al punto II, la Secretaría General presentó un cuadro comparativo con las propuestas alcanzadas por los Capítulos Nacionales sobre la modificación del Estatuto del Instituto Laboral Andino (ILA). Asimismo, con el fin de cumplir con los objetivos en el limitado tiempo de la reunión, planteó como metodología de trabajo un resumen que facilitaría el análisis de los principales puntos controversiales, para que posteriormente se pueda realizar con mayor precisión una redacción detallada de los Estatutos.

Aceptada la propuesta, fueron aprobados los siguientes puntos, procediéndose a votación en los casos en que no fue logrado el consenso:

  • Mantener el término "Asociación sin fines de lucro", en la medida en que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) se encuentran bajo esta calificación.
  • Trasladar la sede del ILA a Lima.
  • La estructura del ILA estará compuesta por una sede central y filiales (capítulos o seccionales) en cada uno de los países.
  • Cada filial (capítulo o seccional) estará a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por los Capítulos Nacionales. La labor de las filiales deberá darse en consistencia y coordinación con la Dirección de la sede central del ILA.
  • Los suplentes de cada organización sindical designados para el CCLA serán también suplentes de los Miembros del ILA.
  • El Director General o Ejecutivo del ILA podrá pertenecer o no al CCLA.

A continuación, se nombró a una Comisión para la presentación de la redacción del nuevo Estatuto. Los integrantes de la Comisión fueron:

  • Bolivia: Abel Salazar, Central Obrera Boliviana (COB)
  • Colombia: Cérvulo Bautista, Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD)
  • Ecuador: Mario Morales, Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL)
  • Perú: Alfredo Lazo, Central Autónoma de Trabajadores de Venezuela (CGT).
  • Venezuela: Pedro Vargas, Confederación General de Trabajadores de Venezuela (CGTV).

En el Anexo II se presenta el texto de las modificaciones al estatuto aprobadas por el CCLA.

Dichas modificaciones serían registradas por el nuevo director del ILA a elegirse, para lo cual el Director saliente señor José Gregorio Ibarra ofreció toda su colaboración.

Con relación al punto III, la Secretaría General presentó un borrador de Declaración, que fue ampliamente debatido por los miembros del CCLA; elaborándose una nueva propuesta, a ser consensuada en la III Reunión Conjunta de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos.

Con relación al punto IV, se acordó por consenso elegir al nuevo director del ILA.

El Capítulo Perú manifestó que en su condición de nueva sede del ILA, propone a consideración del CCLA las candidaturas de los señores José Marcos Sánchez y Carlos Ortiz.

En ese momento tomó la palabra el señor José Marcos Sánchez quien agradeció la propuesta del Capítulo Perú y procedió a declinar su postulación a favor de Carlos Ortiz, por reunir suficientes condiciones para asumir con solvencia, responsabilidad y experiencia el cargo de Director.
Se procedió a continuación a la elección, eligiéndose por unanimidad al señor Carlos Ortiz como nuevo Director del ILA.
En virtud de lo cual, los delegados del Consejo Consultivo Laboral Andino, oficialmente acreditados, que participaron en esta reunión, suscriben la presente Acta en la ciudad de Caracas, el 19 de junio de dos mil uno.

RODRIGO PENSO CRAZUT
Presidente
Consejo Consultivo Laboral Andino

POR BOLIVIA
Ricardo Barreda Vizcarra
Central Obrera Boliviana-COB
Sócimo Paniagua Revollo
Central Obrera Boliviana-COB
Abel Salazar Peralta
Central Obrera Boliviana-COB

POR COLOMBIA
Víctor Pardo Rodriguez
Confederación de Trabajadores de Colombia-CTC
Cérvulo Bautista Matoma
Confederación General de Trabajadores Democráticos-CGTD
Julio Carrascal Puentes
Central Unitaria de Trabajadores-CUT

POR ECUADOR
Luis Córdova Apolo Galo
Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres CEOSL
Mario Morales Parra
Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres CEOSL
Manuel Mesías Tatamuez Moreno
Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores-CEDOCUT

POR PERÙ
Adolfo Granadino Farías
Central Unitaria de Trabajadores del Perú-CUT
Antonio Ramón Gallardo Egoavil
Confederación Nacional de Trabajadores-CNT
Víctor Alfredo Lazo Peralta
Central Autónoma de Trabajadores CATP
Carlos Ortiz Cornejo
Confederación General de Trabajadores del Perú-CGTP

POR VENEZUELA
José Gregorio Ibarra Ruiz
Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela-CUTV
Eleonides Rodríguez Ocanto
Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela-CODESA
Pedro Félix Vargas
Confederación General de Trabajadores de Venezuela-CGT

ANEXO II

PROPUESTA DE ESTATUTOS INSTITUTO LABORAL ANDINO

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo1.-

El Instituto Laboral Andino es una asociación civil sin fines de lucro y podrá utilizar la denominación breve de ILA y su duración será indefinida.

Artículo 2.-

El domicilio Legal del ILA es la ciudad de Lima-Perú y podrá establecerse en cualquier otro país de la Subregión Andina por decisión de la Asamblea General.
El ILA establecerá filiales en cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Sus funciones y constitución guardarán relación con la estructura andina y se denominarán INSTITUTO LABORAL ANDINO agregándole el nombre del país del cual se trate.


Artículo 3.-

El INSTITUTO LABORAL ANDINO se constituye con el objeto de llevar a cabo labores de investigación, capacitación, información, difusión y asesoramiento a los trabajadores de los Países Miembros de la Comunidad Andina y del Consejo Consultivo Laboral Andino, para alcanzar los objetivos de integración andina. El ILA también será el órgano técnico del Consejo Consultivo Laboral Andino para los asuntos orientados hacia la integración andina o los derivados y emergentes de ese proceso. En este sentido el Instituto Laboral Andino podrá muy especialmente:

  1. Promover y coordinar la realización de trabajos de investigación general, específica y aplicada a programas de capacitación y difusión sobre los distintos aspectos relacionados con la integración andina, como también con otros procesos de integración latinoamericana y mundial.

  2. Comprometer esfuerzos referentes a la concertación con los sectores laborales de los países andinos en beneficio de sus pueblos para lograr los fines de la integración.

  3. Cooperar en las actividades desarrolladas por las centrales y confederaciones sindicales de los Países Miembros de la Comunidad Andina en todos aquellos aspectos relacionados con las problemáticas laborales nacionales, orientados a la integración.

  4. Efectuar estudios y análisis de las problemáticas económicas y sociales de cada país, en las diferentes ramas de actividad económica con miras a la consolidación de la integración de la Subregión Andina.

  5. Apoyar, promover y desarrollar programas, proyectos, estudios y actividades que posibiliten una mayor capacitación de los trabajadores y otras personas de los Países Miembros de la Comunidad Andina en concordancia con las acciones que sean adoptadas por El Consejo Consultivo Laboral Andino, con referencia al proceso de integración andina.

  6. Realizar conferencias, encuentros, seminarios, simposios, cursos, cursillos, mesas redondas y cualquier otra modalidad de eventos de capacitación, formación y difusión sobre la problemática socio-laboral de integración así como editar y difundir estas experiencias, las investigaciones y las informaciones pertinentes.

  7. Concertar y colaborar con otras instituciones similares de la región y fuera de ella, para el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

  8. Promover, convenir, recibir y prestar cooperación técnica nacional e internacional, aplicable a los fines institucionales.

Articulo4.-

EL INSTITUTO LABORAL ANDINO, y sus filiales nacionales, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos, podrán celebrar todo tipo de contratos y actos con personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales, extranjeras o internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del Perú, o donde tenga fijada su sede, acorde con el régimen legal donde esté establecido. Bajo ninguna circunstancia o condición la celebración de un acto o contrato podrá comprometer la autonomía, independencia y pluralismo del ILA, sin perjuicio de las responsabilidades que deban, quienes actúan en contra de esta disposición o de cualesquiera otra del Estatuto, reglamentos o resoluciones.

Las responsabilidades, sean éstas administrativas, civiles o penales, serán precisadas por la Asamblea General para darles el trámite correspondiente.

TITULO II. DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.-

Solo podrán tener calidad de miembros las Centrales y/o Confederaciones Sindicales constituidas en los Países Miembros de la Comunidad Andina, siempre que hubieran obtenido el reconocimiento que les otorga personalidad jurídica de conformidad con la legislación del país respectivo y que, además, estuviesen integradas y representadas en el Consejo Cosultivo Laboral Andino, del Sistema Andino de Integración.

Los Miembros con voz y voto en la Asamblea General, son las personas que hubiesen designado las referidas centrales o Confederaciones Sindicales para integrar el Consejo Consultivo Laboral Andino con facultades suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones de sus mandatos.

Artículo 6.-

Son miembros fundadores del ILA las Centrales y Confederaciones Sindicales que a través de sus representantes legalmente acreditados suscribieron el Acta de Constitución y Estatutos.

El Presidente del Consejo Directivo llevará un Libro de Registro de Miembros en el que se deberán asentar los actos de incorporación y retiro de los miembros, así como los datos generales de los mismos y la indicación de las personas que ejercen cargos de representación o dirección.

Artículo 7.-

Son derechos de los Miembros:

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

  2. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos y funciones en el ILA e integrar los órganos y mecanismos.

  3. Dirigir e integrar los equipos de trabajo o comisiones que constituyan la Asamblea General o el Consejo Directivo.

  4. Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y Resoluciones.

  5. Controlar la ejecución de planes, programas, proyectos, presupuestos y exigir la rendición de cuentas y/o auditorías.

  6. Recibir periódicamente informes sobre la gestión social y el desempeño de las actividades del ILA.

  7. Revisar los documentos, libros sociales, informes financieros, presupuestos y pronunciarse al respecto.

  8. Otros que se deriven del presente Estatuto, de los Reglamentos y/o Resoluciones de la Asamblea General del ILA.

Artículo 8.-

Son obligaciones de los Miembros:

  1. Contribuir al cumplimiento de la finalidad y objetivos del ILA.

  2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones

  3. Participar en la Asamblea General de Miembros.

  4. Participar en forma regular en las actividades del ILA

  5. Cumplir las obligaciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General.

  6. Cumplir las decisiones de los órganos del ILA adoptadas conforme al Estatuto, Reglamentos y Resoluciones.

  7. Desempeñar los cargos y funciones para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o trabajos que les encomiende la Asamblea General y el Consejo Directivo.

TITULO III. DE LOS ORGANOS DEL ILA

Articulo 9.-

Son órganos del ILA:

  1. La Asamblea General de Miembros

  2. El Consejo Directivo

  3. El Director General

  4. El Secretario

Artículo 10.-

El domicilio Legal del ILA es la ciudad de Lima-Perú y podrá establecerse en cualquier otro país de la Subregión Andina por decisión de la Asamblea General.

El ILA establecerá filiales en cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Sus funciones y constitución guardarán relación con la estructura andina y se denominarán INSTITUTO LABORAL ANDINO agregándole el nombre del país del cual se trate.

Artículo 11.-

El INSTITUTO LABORAL ANDINO se constituye con el objeto de llevar a cabo labores de investigación, capacitación, información, difusión y asesoramiento a los trabajadores de los Países Miembros de la Comunidad Andina y del Consejo Consultivo Laboral Andino, para alcanzar los objetivos de integración andina. El ILA también será el órgano técnico del Consejo Consultivo Laboral Andino para los asuntos orientados hacia la integración andina o los derivados y emergentes de ese proceso. En este sentido el Instituto Laboral Andino podrá muy especialmente:

a.Promover y coordinar la realización de trabajos de investigación general, específica y aplicada a programas de capacitación y difusión sobre los distintos aspectos relacionados con la integración andina, como también con otros procesos de integración latinoamericana y mundial.

Artículo 13.-

Para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere la concurrencia de más de la mitad más uno de los miembros. Los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
Para modificar el Estatuto o para disolver el ILA se requiere que en la Asamblea General lo aprueben las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.

Todo miembro que tenga vigente el ejercicio de sus funciones tendrá derecho a un solo voto en la Asamblea General. No votará cuando se trate de asuntos en que tenga especial interés él

Artículo 14.-

La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Directivo. Actuará como Secretario de la Asamblea el Secretario del ILA.

En ausencia de las personas indicadas, ejercerán tales cargos las personas que representen al país que le toque asumir de acuerdo a la rotación alfabética.

Artículo 15.-

EL Secretario llevará dos Libros de Actas, uno para la Asamblea General y otro para el Consejo Directivo. Los acuerdos y resoluciones hará llegar a cada Miembro en un plazo máximo de 30 días.

CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 16.-

El ILA será dirigido por un Consejo Directivo que tendrá las facultades de gestión que establezca el Estatuto y los Reglamentos, así como las Resoluciones de las Asambleas Generales.

Artículo 17.-

El Consejo Directivo tendrá una duración de un año, que coincidirá con el período de duración de la Presidencia del Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA). Estará integrado por cinco directores, cada uno de los cuales será a su vez el Coordinador en ejercicio de cada Capítulo Nacional del CCLA, será el Representante Legal del ILA Nacional, de modo tal que habrá un Director y solo un Director por el conjunto de miembros del ILA de cada País Miembro de la Comunidad Andina.

El cargo de Presidente del Consejo Directivo corresponderá a la Presidencia del Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), en ejercicio.

Artículo 18.-

El cargo de Director queda vacante por muerte, renuncia, remoción o por cualquier causa análoga incompatible con el ejercicio de las funciones declaradas por el Consejo Directivo.

Si quedaren vacantes uno o más directorios, los Directores hábiles continuarán ejerciendo conjuntamente la administración del ILA y el Presidente inmediatamente se dirigirá al país miembro del ILA que lo hubiere propuesto conforme al Artículo anterior. Los reemplazantes serán formalmente reconocidos por el Consejo Directivo y desempeñarán el cargo hasta completar el período de los Directores que hubiesen cesado, con las mismas facultades, poderes, derechos, obligaciones y responsabilidades que los demás directores. Igual criterio se observará cuando cese el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 19.-

El Consejo Directivo se reunirá ordinaria y extraordinariamente a convocatoria del Presidente del Consejo Directivo, o a pedido de por lo menos dos Directores.

Artículo 20.-

Para sesionar válidamente el Consejo Directivo requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros hábiles y tomará acuerdos por mayoría de los miembros asistentes.

Artículo 21.-

Son atributos del Consejo Directivo:

  1. Convocar a la Asamblea General.

  2. Someter anualmente a la aprobación de la Asamblea General los programas, presupuesto, memoria de la gestión realizada así como el balance de resultados, cuentas e informes financieros.

  3. Discutir y aprobar planes, programas y proyectos sean éstos de carácter regional o internacional y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación o ratificación.

  4. Mantener informado a los miembros del ILA de los planes, programas y proyectos y solicitar opiniones.

  5. Conocer y resolver de la dimensión de sus miembros y promover el llenado de vacantes que se produzcan en los casos previstos de conformidad a lo establecido en el presente estatuto.

  6. Reglamentar su funcionamiento ad-referendum de la Asamblea General.

  7. Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar su funcionamiento.

  8. Supervisar el cumplimiento de los programas anuales de trabajo del ILA.

  9. El Consejo se reunirá trimestralmente para revisar y aprobar los informes de actividades y balances económicos así como la marcha de los proyectos y programas.

  10. Las demás que se desprendan del presente Estatuto, o le asigne la Asamblea General.

CAPITULO III DEL DIRECTOR GENERAL Y EL SECRETARIO DEL ILA.

Artículo 22.-

El Director General es el Representante Legal del ILA y Mandatario del Consejo Directivo el cual deberá ejecutar las disposiciones que el Consejo le imparta.
Para el ejercicio de sus facultades, tendrá señaladas atribuciones administrativas y técnico-formativas siendo las siguientes:

Atribuciones Administrativas:

  1. Dirigir la administración del ILA y llevar los libros sociales.

  2. Contratar, reemplazar a trabajadores, consultores, obras y servicios necesarios para la buena marcha del ILA, previa aprobación del Consejo Directivo.

  3. Rendir informes al Consejo Directivo y a la Asamblea General cuando sea el caso, sobre los programas y proyectos, así como de la ejecución del presupuesto del ILA., con la obligación de informar en cada caso en la próxima reunión del Consejo Directivo.

  4. Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento de los objetivos del ILA.

  5. Representar al ILA ante todo tipo de autoridades administrativas, policiales o judiciales con las facultades reconocidas a todo representante legal.

Atribuciones Técnico-Formativas:

El Director tendrá bajo su responsabilidad elaborar estrategias, programas, proyectos, actividades y acciones de:

  1. Investigaciones generales subregionales y nacionales

  2. Investigaciones específicas subregionales y nacionales

  3. Investigaciones aplicadas a la capacitación

  4. Programas de capacitación subregional y nacional andina

  5. Acciones y actividades de información, difusión y comunicación de apoyo al ILA

  6. Labores de asesoría al Consejo Consultivo Laboral Andino y a las centrales o confederaciones sindicales nacionales que lo componen

  7. Programas acuerdos de cooperación, técnica internacional y nacional para hacerlos aprobar por el Consejo Directivo en su próxima reunión

  8. Suscribir acuerdos, debidamente autorizados por el Consejo Directivo

  9. Elaborar proyectos y programas específicos de investigación y capacitación sobre temas y tareas de integración

  10. Promover, elaborar y convenir encuentros institucionales, laborales de información y comunicación, en beneficio de las centrales sindicales o Confederaciones Nacionales, del Consejo Consultivo Laboral Andino y del ILA, así como proyectos emergentes y derivados de esas acciones

  11. Coadyuvar a la información y fortalecimiento de Centros Laborales de Investigación y Análisis para las diferentes Centrales Sindicales o Confederaciones Nacionales, con miras a coordinar tareas, acciones y actividades de investigación general y aplicada a las labores de capacitación del ILA

  12. Con el objetivo de captar recursos, bienes y servicios de cooperación y asistencia técnica, podrá admitirse y aceptar el servicio de consultores expertos, técnicos y especialistas de paises y entidades donantes que oficien únicamente como coordinadores de esos proyectos específicos y servicios de cooperación

Artículo 23.-

El Director General y el Secretario actuando conjuntamente, tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Llevar la firma y representación legal de la Asociación en todo tipo de actos y contratos con las reservas y limitaciones impuestas por el Consejo Directivo y la Asamblea General, pudiendo otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y escrituras públicas, convenios y compromisos.

  2. Solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamos y créditos con o sin garantía; abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente; girar y endosar cheques sobre depósitos en cuenta corriente, en sobregiro o sobre créditos concedidos en cuenta corriente; girar, endosar, protestar y cobrar cheques de cualquier índole; girar, aceptar, avalar, reaceptar, emitir, renovar, endosar, protestar, ejecutar, descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés, giros y cualquier otro título valor o documento de crédito; depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad, abrir, transferir, retirar y cancelar cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero de los depósitos que el ILA tenga en los bancos o en cualquier otra institución financiera, de crédito y ahorro; solicitar cartas de crédito, celebrar contratos de avance de cuentas y préstamos en el extranjero.

  3. Previo acuerdo del Consejo Directivo y de la Asamblea General, adquirir, transferir, comprar y vender o gravar bienes muebles o inmuebles o derechos sobre ellos, hipotecar, dar en prenda, afianzar, prestar aval y solicitar garantías, avales o fianzas.

  4. Celebrar contratos de comodato y arrendamiento activa o pasivamente, de bienes muebles o inmuebles o derechos sobre ellos, según corresponda, a plazo fijo o tiempo indefinido, fijando en cada caso las estipulaciones pertinentes.

  5. Gestionar todas aquellas actividades de crédito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles, similares o conexos, de modo activo o pasivo dentro del territorio de la República o fuera de él, sea en moneda extranjera o nacional, dentro de los límites permitidos por la legislación.
    La enumeración de las facultades y atribuciones que antecede no es limitativa sino simplemente enunciativa y descriptiva de las facultades.

Artículo 24.-

En caso de ausencia temporal del Presidente del Consejo Directivo será reemplazado por el Vicepresidente o la persona que le sustituya en el orden sucesivo.

Artículo 25.-

El Secretario del ILA tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Coordinación administrativa

  2. Organizar el archivo y documentación del ILA, del Consejo Directivo y de la Asamblea General

  3. Llevar las Actas Institucionales

  4. Suscribir toda la correspondencia y documentación pertinente conjuntamente con el Director General

  5. Firmar conjuntamente con el Director General las cuentas bancarias y otros efectos administrativos .

  6. Todas las atribuciones establecidas en el Estatuto, las que señalaren en los reglamentos y resoluciones

TITULO IV. DEL PATRIMONIO

Artículo 26.-

El patrimonio del ILA será el que arroje su balance y los excedentes no podrán distribuirse directa ni indirectamente entre los Miembros. Todo ingreso o excedentes que arroje un ejercicio se aplicará necesariamente a los fines del Instituto.

Artículo 27.-

El patrimonio del ILA estará conformado por donaciones, excedentes, cotizaciones y cualquier otro medio permitido por la ley.

TITULO V. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 28.-

La Disolución del ILA podrá ser acordada en sesión de Asamblea General siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello y se observare lo establecido en el Estatuto.

Artículo 29.-

La liquidación será efectuada por un Liquidador designado especialmente para esa función por la Asamblea General. El liquidador gozará de las atribuciones y facultades para liquidar el ILA y será personalmente responsable de sus actos.

Artículo 30.-

Concluida la liquidación, el Liquidador convocará a la Asamblea General quien aprobará las cuentas de las operaciones de liquidación. La Asamblea General destinará el patrimonio resultante de la liquidación en orden preferente al Consejo Consultivo Laboral Andino y en su defecto a las instituciones que designe la Asamblea.

DISPOSICION FINAL

En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto, será resuelto por la Asamblea General.

 

 
 
 
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