Acta Final de
la V Reunión Ordinaria del Consejo Consultivo Laboral
Andino
La V Reunión Ordinaria
del Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), celebrada de
conformidad con el Reglamento Interno de esta Institución
Consultiva, se realizó en la ciudad de Caracas, Venezuela,
el día 18 de junio de 2001.
PARTICIPANTES
La reunión contó
con la participación de los delegados del Consejo Consultivo
Laboral Andino, acreditados oficialmente ante la Secretaría
General de la Comunidad Andina por los Organismos Nacionales
de Integración de los cinco Países Miembros.
La lista de participantes consta
como Anexo I de la presente Acta.
II
DESARROLLO DE LA REUNION ORDINARIA
La reunión fue presidida
por el señor Rodrigo Penso Crazut, Presidente del Consejo
Consultivo Laboral Andino, y contó con la presencia
del Dr. Jorge Vega, Director General de la Comunidad Andina.
La agenda aprobada para la reunión
se detalla a continuación:
- Decisión sobre la Presidencia del Consejo Consultivo
Laboral Andino.
- Revisión de las propuestas de modificación
de los Estatutos del Instituto Laboral Andino (ILA) presentadas
por los Capítulos Nacionales. Debate.
- Revisión de la propuesta de Declaración
de Caracas de la III Reunión Conjunta de los Consejos
Consultivos Empresarial y Laboral Andinos. Debate.
- Otros asuntos de interés.
Con relación al punto I,
el delegado de la Central Obrera Boliviana-COB presentó
los saludos del señor Bruno Apaza, solicitando las
disculpas por su inasistencia a la reunión. Asimismo,
solicitó que la Presidencia del Consejo Consultivo
Laboral Andino (CCLA) sea asumida por el Capítulo de
Bolivia, el cual se comprometió a cumplir cabalmente
con las responsabilidades que dicha función le confiere.
Luego de una serie de intervenciones
que se pronunciaron en ese mismo sentido se acordó
aceptar por consenso la postulación, designándose
como Presidente al señor Bruno Apaza Prudencio; a continuación
se procedió a designar como Vicepresidente al señor
Cérvulo Bautista Matoma, de la Confederación
General de Trabajadores Democráticos (CGTD) de Colombia.
El señor Rodrigo Penso agradeció el apoyo recibido
durante su gestión y saludó a la nueva Presidencia,
deseándole el mayor de los éxitos en su futura
labor. Los representantes de los distintos Capítulos
Nacionales destacaron su reconocimiento por el arduo trabajo
realizado por la Presidencia de Venezuela y exhortaron a continuar
con la labor en marcha del CCLA.
A continuación, se designaron
los Coordinadores de los distintos Capítulos Nacionales,
como sigue:
Bolivia: Bruno Apaza Prudencio,
Central Obrera Boliviana (COB)
Colombia: Cérvulo Bautista Matoma, Confederación
General de Trabajadores Democráticos (CGTD)
Ecuador: Luis Córdova Apolo, Confederación
Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL)
Perú: Adolfo Granadino, Central Unitaria de
Trabajadores del Perú (CUT).
Venezuela: José Gregorio Ibarra, Central Unitaria
de Trabajadores de Venezuela (CUTV)
Con relación al punto II,
la Secretaría General presentó un cuadro comparativo
con las propuestas alcanzadas por los Capítulos Nacionales
sobre la modificación del Estatuto del Instituto Laboral
Andino (ILA). Asimismo, con el fin de cumplir con los objetivos
en el limitado tiempo de la reunión, planteó
como metodología de trabajo un resumen que facilitaría
el análisis de los principales puntos controversiales,
para que posteriormente se pueda realizar con mayor precisión
una redacción detallada de los Estatutos.
Aceptada la propuesta, fueron
aprobados los siguientes puntos, procediéndose a votación
en los casos en que no fue logrado el consenso:
- Mantener el término "Asociación sin
fines de lucro", en la medida en que las Organizaciones
No Gubernamentales (ONG) se encuentran bajo esta calificación.
- Trasladar la sede del ILA a Lima.
- La estructura del ILA estará compuesta por una
sede central y filiales (capítulos o seccionales)
en cada uno de los países.
- Cada filial (capítulo o seccional) estará
a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por los Capítulos
Nacionales. La labor de las filiales deberá darse
en consistencia y coordinación con la Dirección
de la sede central del ILA.
- Los suplentes de cada organización sindical designados
para el CCLA serán también suplentes de los
Miembros del ILA.
- El Director General o Ejecutivo del ILA podrá pertenecer
o no al CCLA.
A continuación, se nombró
a una Comisión para la presentación de la redacción
del nuevo Estatuto. Los integrantes de la Comisión
fueron:
- Bolivia: Abel Salazar, Central Obrera Boliviana (COB)
- Colombia: Cérvulo Bautista, Confederación
General de Trabajadores Democráticos (CGTD)
- Ecuador: Mario Morales, Confederación Ecuatoriana
de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL)
- Perú: Alfredo Lazo, Central Autónoma de
Trabajadores de Venezuela (CGT).
- Venezuela: Pedro Vargas, Confederación General
de Trabajadores de Venezuela (CGTV).
En el Anexo II se presenta el
texto de las modificaciones al estatuto aprobadas por el CCLA.
Dichas modificaciones serían
registradas por el nuevo director del ILA a elegirse, para
lo cual el Director saliente señor José Gregorio
Ibarra ofreció toda su colaboración.
Con relación al punto III,
la Secretaría General presentó un borrador de
Declaración, que fue ampliamente debatido por los miembros
del CCLA; elaborándose una nueva propuesta, a ser consensuada
en la III Reunión Conjunta de los Consejos Consultivos
Empresarial y Laboral Andinos.
Con relación al punto
IV, se acordó por consenso elegir al nuevo director
del ILA.
El Capítulo Perú
manifestó que en su condición de nueva sede
del ILA, propone a consideración del CCLA las candidaturas
de los señores José Marcos Sánchez y
Carlos Ortiz.
En ese momento tomó la
palabra el señor José Marcos Sánchez
quien agradeció la propuesta del Capítulo Perú
y procedió a declinar su postulación a favor
de Carlos Ortiz, por reunir suficientes condiciones para asumir
con solvencia, responsabilidad y experiencia el cargo de Director.
Se procedió a continuación a la elección,
eligiéndose por unanimidad al señor Carlos Ortiz
como nuevo Director del ILA.
En virtud de lo cual, los delegados del Consejo Consultivo
Laboral Andino, oficialmente acreditados, que participaron
en esta reunión, suscriben la presente Acta en la ciudad
de Caracas, el 19 de junio de dos mil uno.
RODRIGO PENSO CRAZUT
Presidente
Consejo Consultivo Laboral Andino
POR BOLIVIA
Ricardo Barreda Vizcarra
Central Obrera Boliviana-COB
Sócimo Paniagua Revollo
Central Obrera Boliviana-COB
Abel Salazar Peralta
Central Obrera Boliviana-COB
POR COLOMBIA
Víctor Pardo Rodriguez
Confederación de Trabajadores de Colombia-CTC
Cérvulo Bautista Matoma
Confederación General de Trabajadores Democráticos-CGTD
Julio Carrascal Puentes
Central Unitaria de Trabajadores-CUT
POR ECUADOR
Luis Córdova Apolo Galo
Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales
Libres CEOSL
Mario Morales Parra
Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales
Libres CEOSL
Manuel Mesías Tatamuez Moreno
Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas
Unitarias de Trabajadores-CEDOCUT
POR PERÙ
Adolfo Granadino Farías
Central Unitaria de Trabajadores del Perú-CUT
Antonio Ramón Gallardo Egoavil
Confederación Nacional de Trabajadores-CNT
Víctor Alfredo Lazo Peralta
Central Autónoma de Trabajadores CATP
Carlos Ortiz Cornejo
Confederación General de Trabajadores del Perú-CGTP
POR VENEZUELA
José Gregorio Ibarra Ruiz
Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela-CUTV
Eleonides Rodríguez Ocanto
Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela-CODESA
Pedro Félix Vargas
Confederación General de Trabajadores de Venezuela-CGT
ANEXO
II
PROPUESTA
DE ESTATUTOS INSTITUTO LABORAL ANDINO
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo1.-
El Instituto Laboral Andino es
una asociación civil sin fines de lucro y podrá
utilizar la denominación breve de ILA y su duración
será indefinida.
Artículo 2.-
El domicilio Legal del ILA es
la ciudad de Lima-Perú y podrá establecerse
en cualquier otro país de la Subregión Andina
por decisión de la Asamblea General.
El ILA establecerá filiales en cada uno de los Países
Miembros de la Comunidad Andina. Sus funciones y constitución
guardarán relación con la estructura andina
y se denominarán INSTITUTO LABORAL ANDINO agregándole
el nombre del país del cual se trate.
Artículo 3.-
El INSTITUTO LABORAL ANDINO se
constituye con el objeto de llevar a cabo labores de investigación,
capacitación, información, difusión y
asesoramiento a los trabajadores de los Países Miembros
de la Comunidad Andina y del Consejo Consultivo Laboral Andino,
para alcanzar los objetivos de integración andina.
El ILA también será el órgano técnico
del Consejo Consultivo Laboral Andino para los asuntos orientados
hacia la integración andina o los derivados y emergentes
de ese proceso. En este sentido el Instituto Laboral Andino
podrá muy especialmente:
- Promover y coordinar la realización de trabajos
de investigación general, específica y aplicada
a programas de capacitación y difusión sobre
los distintos aspectos relacionados con la integración
andina, como también con otros procesos de integración
latinoamericana y mundial.
- Comprometer esfuerzos referentes a la concertación
con los sectores laborales de los países andinos
en beneficio de sus pueblos para lograr los fines de la
integración.
- Cooperar en las actividades desarrolladas por las centrales
y confederaciones sindicales de los Países Miembros
de la Comunidad Andina en todos aquellos aspectos relacionados
con las problemáticas laborales nacionales, orientados
a la integración.
- Efectuar estudios y análisis de las problemáticas
económicas y sociales de cada país, en las
diferentes ramas de actividad económica con miras
a la consolidación de la integración de la
Subregión Andina.
- Apoyar, promover y desarrollar programas, proyectos,
estudios y actividades que posibiliten una mayor capacitación
de los trabajadores y otras personas de los Países
Miembros de la Comunidad Andina en concordancia con las
acciones que sean adoptadas por El Consejo Consultivo Laboral
Andino, con referencia al proceso de integración
andina.
- Realizar conferencias, encuentros, seminarios, simposios,
cursos, cursillos, mesas redondas y cualquier otra modalidad
de eventos de capacitación, formación y difusión
sobre la problemática socio-laboral de integración
así como editar y difundir estas experiencias, las
investigaciones y las informaciones pertinentes.
- Concertar y colaborar con otras instituciones similares
de la región y fuera de ella, para el mejor cumplimiento
de los objetivos institucionales.
- Promover, convenir, recibir y prestar cooperación
técnica nacional e internacional, aplicable a los
fines institucionales.
Articulo4.-
EL INSTITUTO LABORAL ANDINO, y
sus filiales nacionales, para el mejor cumplimiento de sus
fines y objetivos, podrán celebrar todo tipo de contratos
y actos con personas naturales y jurídicas, privadas
o públicas, nacionales, extranjeras o internacionales,
dentro o fuera del territorio de la República del Perú,
o donde tenga fijada su sede, acorde con el régimen
legal donde esté establecido. Bajo ninguna circunstancia
o condición la celebración de un acto o contrato
podrá comprometer la autonomía, independencia
y pluralismo del ILA, sin perjuicio de las responsabilidades
que deban, quienes actúan en contra de esta disposición
o de cualesquiera otra del Estatuto, reglamentos o resoluciones.
Las responsabilidades, sean éstas
administrativas, civiles o penales, serán precisadas
por la Asamblea General para darles el trámite correspondiente.
TITULO II. DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.-
Solo podrán tener calidad
de miembros las Centrales y/o Confederaciones Sindicales constituidas
en los Países Miembros de la Comunidad Andina, siempre
que hubieran obtenido el reconocimiento que les otorga personalidad
jurídica de conformidad con la legislación del
país respectivo y que, además, estuviesen integradas
y representadas en el Consejo Cosultivo Laboral Andino, del
Sistema Andino de Integración.
Los Miembros con voz y voto en
la Asamblea General, son las personas que hubiesen designado
las referidas centrales o Confederaciones Sindicales para
integrar el Consejo Consultivo Laboral Andino con facultades
suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones
de sus mandatos.
Artículo 6.-
Son miembros fundadores del ILA
las Centrales y Confederaciones Sindicales que a través
de sus representantes legalmente acreditados suscribieron
el Acta de Constitución y Estatutos.
El Presidente del Consejo Directivo
llevará un Libro de Registro de Miembros en el que
se deberán asentar los actos de incorporación
y retiro de los miembros, así como los datos generales
de los mismos y la indicación de las personas que ejercen
cargos de representación o dirección.
Artículo 7.-
Son derechos de los Miembros:
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
- Elegir y ser elegido para desempeñar cargos y
funciones en el ILA e integrar los órganos y mecanismos.
- Dirigir e integrar los equipos de trabajo o comisiones
que constituyan la Asamblea General o el Consejo Directivo.
- Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto, Reglamentos
y Resoluciones.
- Controlar la ejecución de planes, programas, proyectos,
presupuestos y exigir la rendición de cuentas y/o
auditorías.
- Recibir periódicamente informes sobre la gestión
social y el desempeño de las actividades del ILA.
- Revisar los documentos, libros sociales, informes financieros,
presupuestos y pronunciarse al respecto.
- Otros que se deriven del presente Estatuto, de los Reglamentos
y/o Resoluciones de la Asamblea General del ILA.
Artículo 8.-
Son obligaciones de los Miembros:
- Contribuir al cumplimiento de la finalidad y objetivos
del ILA.
- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos
y Resoluciones
- Participar en la Asamblea General de Miembros.
- Participar en forma regular en las actividades del ILA
- Cumplir las obligaciones ordinarias y extraordinarias
que establezca la Asamblea General.
- Cumplir las decisiones de los órganos del ILA
adoptadas conforme al Estatuto, Reglamentos y Resoluciones.
- Desempeñar los cargos y funciones para los que
fueron elegidos y cumplir con las comisiones o trabajos
que les encomiende la Asamblea General y el Consejo Directivo.
TITULO
III. DE LOS ORGANOS DEL ILA
Articulo 9.-
Son órganos del ILA:
- La Asamblea General de Miembros
- El Consejo Directivo
- El Director General
- El Secretario
Artículo 10.-
El domicilio Legal del ILA es
la ciudad de Lima-Perú y podrá establecerse
en cualquier otro país de la Subregión Andina
por decisión de la Asamblea General.
El ILA establecerá filiales
en cada uno de los Países Miembros de la Comunidad
Andina. Sus funciones y constitución guardarán
relación con la estructura andina y se denominarán
INSTITUTO LABORAL ANDINO agregándole el nombre del
país del cual se trate.
Artículo 11.-
El INSTITUTO LABORAL ANDINO se
constituye con el objeto de llevar a cabo labores de investigación,
capacitación, información, difusión y
asesoramiento a los trabajadores de los Países Miembros
de la Comunidad Andina y del Consejo Consultivo Laboral Andino,
para alcanzar los objetivos de integración andina.
El ILA también será el órgano técnico
del Consejo Consultivo Laboral Andino para los asuntos orientados
hacia la integración andina o los derivados y emergentes
de ese proceso. En este sentido el Instituto Laboral Andino
podrá muy especialmente:
a.Promover y coordinar la realización
de trabajos de investigación general, específica
y aplicada a programas de capacitación y difusión
sobre los distintos aspectos relacionados con la integración
andina, como también con otros procesos de integración
latinoamericana y mundial.
Artículo 13.-
Para la validez de las reuniones
de la Asamblea General se requiere la concurrencia de más
de la mitad más uno de los miembros. Los acuerdos se
adoptarán con el voto de más de la mitad de
los miembros concurrentes.
Para modificar el Estatuto o para disolver el ILA se requiere
que en la Asamblea General lo aprueben las dos terceras (2/3)
partes de sus miembros.
Todo miembro que tenga vigente
el ejercicio de sus funciones tendrá derecho a un solo
voto en la Asamblea General. No votará cuando se trate
de asuntos en que tenga especial interés él
Artículo 14.-
La Asamblea General será
presidida por el Presidente del Consejo Directivo. Actuará
como Secretario de la Asamblea el Secretario del ILA.
En ausencia de las personas indicadas,
ejercerán tales cargos las personas que representen
al país que le toque asumir de acuerdo a la rotación
alfabética.
Artículo 15.-
EL Secretario llevará dos
Libros de Actas, uno para la Asamblea General y otro para
el Consejo Directivo. Los acuerdos y resoluciones hará
llegar a cada Miembro en un plazo máximo de 30 días.
CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 16.-
El ILA será dirigido por
un Consejo Directivo que tendrá las facultades de gestión
que establezca el Estatuto y los Reglamentos, así como
las Resoluciones de las Asambleas Generales.
Artículo 17.-
El Consejo Directivo tendrá
una duración de un año, que coincidirá
con el período de duración de la Presidencia
del Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA). Estará
integrado por cinco directores, cada uno de los cuales será
a su vez el Coordinador en ejercicio de cada Capítulo
Nacional del CCLA, será el Representante Legal del
ILA Nacional, de modo tal que habrá un Director y solo
un Director por el conjunto de miembros del ILA de cada País
Miembro de la Comunidad Andina.
El cargo de Presidente del Consejo
Directivo corresponderá a la Presidencia del Consejo
Consultivo Laboral Andino (CCLA), en ejercicio.
Artículo 18.-
El cargo de Director queda vacante
por muerte, renuncia, remoción o por cualquier causa
análoga incompatible con el ejercicio de las funciones
declaradas por el Consejo Directivo.
Si quedaren vacantes uno o más
directorios, los Directores hábiles continuarán
ejerciendo conjuntamente la administración del ILA
y el Presidente inmediatamente se dirigirá al país
miembro del ILA que lo hubiere propuesto conforme al Artículo
anterior. Los reemplazantes serán formalmente reconocidos
por el Consejo Directivo y desempeñarán el cargo
hasta completar el período de los Directores que hubiesen
cesado, con las mismas facultades, poderes, derechos, obligaciones
y responsabilidades que los demás directores. Igual
criterio se observará cuando cese el Presidente del
Consejo Directivo.
Artículo 19.-
El Consejo Directivo se reunirá
ordinaria y extraordinariamente a convocatoria del Presidente
del Consejo Directivo, o a pedido de por lo menos dos Directores.
Artículo 20.-
Para sesionar válidamente
el Consejo Directivo requerirá la asistencia de la
mayoría absoluta de sus miembros hábiles y tomará
acuerdos por mayoría de los miembros asistentes.
Artículo 21.-
Son atributos del Consejo Directivo:
- Convocar a la Asamblea General.
- Someter anualmente a la aprobación de la Asamblea
General los programas, presupuesto, memoria de la gestión
realizada así como el balance de resultados, cuentas
e informes financieros.
- Discutir y aprobar planes, programas y proyectos sean
éstos de carácter regional o internacional
y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación
o ratificación.
- Mantener informado a los miembros del ILA de los planes,
programas y proyectos y solicitar opiniones.
- Conocer y resolver de la dimensión de sus miembros
y promover el llenado de vacantes que se produzcan en los
casos previstos de conformidad a lo establecido en el presente
estatuto.
- Reglamentar su funcionamiento ad-referendum de la Asamblea
General.
- Establecer comisiones especiales bajo su dependencia
y normar su funcionamiento.
- Supervisar el cumplimiento de los programas anuales de
trabajo del ILA.
- El Consejo se reunirá trimestralmente para revisar
y aprobar los informes de actividades y balances económicos
así como la marcha de los proyectos y programas.
- Las demás que se desprendan del presente Estatuto,
o le asigne la Asamblea General.
CAPITULO III DEL DIRECTOR GENERAL
Y EL SECRETARIO DEL ILA.
Artículo 22.-
El Director General es el Representante
Legal del ILA y Mandatario del Consejo Directivo el cual deberá
ejecutar las disposiciones que el Consejo le imparta.
Para el ejercicio de sus facultades, tendrá señaladas
atribuciones administrativas y técnico-formativas siendo
las siguientes:
Atribuciones Administrativas:
- Dirigir la administración del ILA y llevar los
libros sociales.
- Contratar, reemplazar a trabajadores, consultores, obras
y servicios necesarios para la buena marcha del ILA, previa
aprobación del Consejo Directivo.
- Rendir informes al Consejo Directivo y a la Asamblea
General cuando sea el caso, sobre los programas y proyectos,
así como de la ejecución del presupuesto del
ILA., con la obligación de informar en cada caso
en la próxima reunión del Consejo Directivo.
- Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento
administrativo necesario para el cumplimiento de los objetivos
del ILA.
- Representar al ILA ante todo tipo de autoridades administrativas,
policiales o judiciales con las facultades reconocidas a
todo representante legal.
Atribuciones Técnico-Formativas:
El Director tendrá bajo
su responsabilidad elaborar estrategias, programas, proyectos,
actividades y acciones de:
- Investigaciones generales subregionales y nacionales
- Investigaciones específicas subregionales y nacionales
- Investigaciones aplicadas a la capacitación
- Programas de capacitación subregional y nacional
andina
- Acciones y actividades de información, difusión
y comunicación de apoyo al ILA
- Labores de asesoría al Consejo Consultivo Laboral
Andino y a las centrales o confederaciones sindicales nacionales
que lo componen
- Programas acuerdos de cooperación, técnica
internacional y nacional para hacerlos aprobar por el Consejo
Directivo en su próxima reunión
- Suscribir acuerdos, debidamente autorizados por el Consejo
Directivo
- Elaborar proyectos y programas específicos de
investigación y capacitación sobre temas y
tareas de integración
- Promover, elaborar y convenir encuentros institucionales,
laborales de información y comunicación, en
beneficio de las centrales sindicales o Confederaciones
Nacionales, del Consejo Consultivo Laboral Andino y del
ILA, así como proyectos emergentes y derivados de
esas acciones
- Coadyuvar a la información y fortalecimiento de
Centros Laborales de Investigación y Análisis
para las diferentes Centrales Sindicales o Confederaciones
Nacionales, con miras a coordinar tareas, acciones y actividades
de investigación general y aplicada a las labores
de capacitación del ILA
- Con el objetivo de captar recursos, bienes y servicios
de cooperación y asistencia técnica, podrá
admitirse y aceptar el servicio de consultores expertos,
técnicos y especialistas de paises y entidades donantes
que oficien únicamente como coordinadores de esos
proyectos específicos y servicios de cooperación
Artículo 23.-
El Director General y el Secretario
actuando conjuntamente, tendrán las siguientes atribuciones:
- Llevar la firma y representación legal de la Asociación
en todo tipo de actos y contratos con las reservas y limitaciones
impuestas por el Consejo Directivo y la Asamblea General,
pudiendo otorgar, suscribir y firmar contratos privados,
minutas y escrituras públicas, convenios y compromisos.
- Solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones
de préstamos y créditos con o sin garantía;
abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias
y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente;
girar y endosar cheques sobre depósitos en cuenta
corriente, en sobregiro o sobre créditos concedidos
en cuenta corriente; girar, endosar, protestar y cobrar
cheques de cualquier índole; girar, aceptar, avalar,
reaceptar, emitir, renovar, endosar, protestar, ejecutar,
descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés,
giros y cualquier otro título valor o documento de
crédito; depositar, retirar, vender y comprar valores;
abrir y cerrar cajas de seguridad, abrir, transferir, retirar
y cancelar cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero
de los depósitos que el ILA tenga en los bancos o
en cualquier otra institución financiera, de crédito
y ahorro; solicitar cartas de crédito, celebrar contratos
de avance de cuentas y préstamos en el extranjero.
- Previo acuerdo del Consejo Directivo y de la Asamblea
General, adquirir, transferir, comprar y vender o gravar
bienes muebles o inmuebles o derechos sobre ellos, hipotecar,
dar en prenda, afianzar, prestar aval y solicitar garantías,
avales o fianzas.
- Celebrar contratos de comodato y arrendamiento activa
o pasivamente, de bienes muebles o inmuebles o derechos
sobre ellos, según corresponda, a plazo fijo o tiempo
indefinido, fijando en cada caso las estipulaciones pertinentes.
- Gestionar todas aquellas actividades de crédito,
bancarias, financieras, mercantiles, civiles, similares
o conexos, de modo activo o pasivo dentro del territorio
de la República o fuera de él, sea en moneda
extranjera o nacional, dentro de los límites permitidos
por la legislación.
La enumeración de las facultades y atribuciones que
antecede no es limitativa sino simplemente enunciativa y
descriptiva de las facultades.
Artículo 24.-
En caso de ausencia temporal del
Presidente del Consejo Directivo será reemplazado por
el Vicepresidente o la persona que le sustituya en el orden
sucesivo.
Artículo 25.-
El Secretario del ILA tendrá
las siguientes atribuciones:
- Coordinación administrativa
- Organizar el archivo y documentación del ILA,
del Consejo Directivo y de la Asamblea General
- Llevar las Actas Institucionales
- Suscribir toda la correspondencia y documentación
pertinente conjuntamente con el Director General
- Firmar conjuntamente con el Director General las cuentas
bancarias y otros efectos administrativos .
- Todas las atribuciones establecidas en el Estatuto, las
que señalaren en los reglamentos y resoluciones
TITULO IV. DEL PATRIMONIO
Artículo 26.-
El patrimonio del ILA será
el que arroje su balance y los excedentes no podrán
distribuirse directa ni indirectamente entre los Miembros.
Todo ingreso o excedentes que arroje un ejercicio se aplicará
necesariamente a los fines del Instituto.
Artículo 27.-
El patrimonio del ILA estará
conformado por donaciones, excedentes, cotizaciones y cualquier
otro medio permitido por la ley.
TITULO V. DE LA DISOLUCION
Y LIQUIDACION
Artículo 28.-
La Disolución del ILA podrá
ser acordada en sesión de Asamblea General siempre
que hubiese sido convocada especialmente para ello y se observare
lo establecido en el Estatuto.
Artículo 29.-
La liquidación será
efectuada por un Liquidador designado especialmente para esa
función por la Asamblea General. El liquidador gozará
de las atribuciones y facultades para liquidar el ILA y será
personalmente responsable de sus actos.
Artículo 30.-
Concluida la liquidación,
el Liquidador convocará a la Asamblea General quien
aprobará las cuentas de las operaciones de liquidación.
La Asamblea General destinará el patrimonio resultante
de la liquidación en orden preferente al Consejo Consultivo
Laboral Andino y en su defecto a las instituciones que designe
la Asamblea.
DISPOSICION FINAL
En todo lo que no esté
previsto en el presente Estatuto, será resuelto por
la Asamblea General.
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